Documentos para LEY DE VÍCTIMAS :: Indemnización administrativa
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. El Gobierno Nacional, reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de est Ley el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y demás lineamientos para otorgar la indemnización individual por la vía administrativa a las víctimas. El cual deberá determinar, mediante el establecimiento de criterios y objetivos y tablas de valoración, los rangos de montos que serán entregados a las víctimas como indemnización administrativa dependiendo del hecho victimizante, así como el procedimiento y los lineamientos necesarios para garantizar que la indemnización contribuya a superar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima y su núcleo familiar. (arts. 132 y 133).
 

 
2012   Decreto 1725 de 2012 Nivel Nacional  

Adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.
 

 
2012   Fallo 69 de 2012 Consejo de Estado  

¿Si de la descripción de los hechos realizada en las solicitudes se desprende que los hechos victimizantes ocurrieron antes de 1985, pero cumplen con los requisitos para acceder a la indemnización administrativa en virtud del Decreto 1290 de 2008, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no incluirá al o a los solicitantes en el Registro Único de Víctimas pero otorgará la indemnización administrativa. De esta situación se le informará oportunamente al o a los solicitantes. (¿) Para el caso de autos son de especial importancia los apartes subrayados de la norma transcrita, en tanto establecen que las peticiones de reparación administrativa formuladas de conformidad con el Decreto 1290 de 2008, que al momento de publicación del Decreto 4800 del 2 de noviembre 2011 no hayan sido resueltas por el Comité de Reparaciones Administrativas, se resolverán de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 4800 de 2011, pero teniendo en cuenta la distribución y los montos previstos en el Decreto 1290 de 2008. Además se destaca que los pagos a realizar en virtud de las peticiones de reparación no resueltas y presentadas durante la anterior norma, se realizaran de forma preferente y prioritaria. En relación con lo anterior se destaca que el artículo 155 del Decreto 4800 de 2011, insiste en que para la para la aplicabilidad de régimen de transición es necesario que los peticionarios sean incluidos en el Registro Único de Víctimas, o se encontraren inscritos en el Registro Único de Población Desplazada, que es la base de aquél de conformidad con los artículos 154 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.¿
 

 
2013   Sentencia 462 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Diversas disposiciones de la ley 1448 de 2011 son demandadas a partir de diferentes argumentos. Respecto de acusaciones sustancialmente iguales, se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-280 de 2013. Se configura la cosa juzgada constitucional (art. 243 C-P. y artículo 21 del decreto 2067 de 1991) y debe la Corte estarse a lo resuelto previamente cuando: (i) existe un pronunciamiento previo respecto de la misma norma demandada y (ii) la acusación que se le plantea a la Corte coincide sustancialmente con la abordada en la decisión precedente. En aquellos casos en los cuales la declaración previa de exequibilidad no hubiere comprendido algunas expresiones que posteriormente son acusadas por las mismas razones y que guardan un vínculo inescindible con aquellas declaradas exequibles previamente, es posible seguir el precede previo y adoptar una decisión idéntica (&)Los supuestos que dan lugar a la adopción de sentencias inhibitorias en materia de control abstracto de constitucionalidad, se encuentran asociados a: (i) el objeto del control; (ii) la fundamentación de la los cargos de la demanda; (iii) la competencia de este Tribunal; (iv) deficiencias probatorias que impiden un pronunciamiento de fondo. En aquellos casos en los cuales exista una sentencia inhibitoria de la Corte Constitucional adoptada en desarrollo de sus funciones de control abstracto, se presenta una nueva demanda en contra de la misma norma y el contenido demandado coincide con la argumentación formulada en la anterior, debe la Corte inhibirse nuevamente. Considerar los mecanismos del parágrafo 3 del artículo 132 como forma de indemnización administrativa no se opone a la Constitución dado que el legislador cuenta, en esta materia, con un relativo margen de configuración y, en sí misma, tal calificación no desconoce los derechos de la población desplazada (...)
 

 
2013   Sentencia 753 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

& Los artículos 19 de la Ley 1448 de 2011 y 77 del Decreto Ley 4634 de 2011 son exequibles porque no suponen una restricción del derecho a la reparación integral y en particular a la indemnización administrativa atendiendo al criterio de sostenibilidad fiscal. En efecto, el derecho a la reparación de las víctimas es fundamental y no puede ser limitado, negado o desconocido por razones de sostenibilidad fiscal ya que se ha considerado que este es solo un criterio orientador de las ramas del poder para conseguir los fines del Estado. Bajo la misma lógica, la estabilidad fiscal tampoco se constituye en un criterio que pueda limitar o socavar los derechos fundamentales. El artículo 80 del Decreto Ley 4635 de 2011 es exequible siempre que se entienda que las autoridades se encuentran en el deber de garantizar los recursos para indemnizar de manera adecuada y proporcional a las víctimas. Colombia ha optado por un sistema concurrente de reparación judicial y administrativa, que debe ser coherente y tener la capacidad de satisfacer los derechos de las víctimas. En contextos de masivas violaciones de derechos humanos y de escasez de recursos, las consideraciones presupuestales o económicas son importantes para asegurar la sostenibilidad y efectividad de la política. No obstante lo anterior, el ámbito de configuración legislativa en esta materia es limitado. Las disposiciones que regulen la indemnización administrativa, deben tener en cuenta el daño inflingido a la víctima y su condición de vulnerabilidad, y consultar los criterios de igualdad y proporcionalidad. En conclusión, los programas administrativos de reparaciones deben contar siempre con los recursos presupuestales suficientes para garantizar a las víctimas sus derechos, asegurando la realización de todos los componentes de la reparación y en particular la indemnización administrativa&
 

 
2014   Decreto 1377 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta la ruta y orden de acceso a las medidas de reparación individual para las víctimas de desplazamiento forzado, particularmente a la medida de indemnización por vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011. Define su ámbito de aplicación, finalidad y régimen de transición.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 Nivel Nacional  

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas administrará los recursos destinados a la indemnización por vía administrativa velando por el cumplimiento del principio de sostenibilidad. La estimación del monto de la de la mentada indemnización que debe realizar la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se sujetará a los siguientes criterios: la naturaleza y el impacto del hecho victimizante, el daño causado y el estado de vulnerabilidad actual de la víctima, desde un enfoque diferencial. Con base en lo anterior, se fija la distribución de la indemnización, procedimiento, régimen de transición, programa de acompañamiento para la inversión y régimen de indemnizaciones. (Artículos 2.2.7.3.1 al 2.2.7.3.15).
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas, el Departamento para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de Planeación, definirán una metodología para determinar el momento en el cual una persona se encuentra reparada por el daño por el cual fue reconocido como víctima del conflicto armado. El Gobierno Nacional reglamentará las acciones y condiciones con las cuales se entiende que el Estado ha garantizado la reparación administrativa de las víctimas individuales y colectivas. (Artículo 118).
 

 
2017   Sentencia T-293 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Para la asignación de la indemnización administrativa existen criterios de priorización para el desplazamiento forzado y para otros hechos. En el primer caso, una vez agotada la atención del orientador y el inicio del momento de asistencia del Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas - PAARI, procede la medición de subsistencia mínima, en cumplimiento del Decreto 2569 de 2014. Posteriormente se formaliza el retorno o la reubicación de conformidad con el Decreto 1377 de 2014 para luego, efectuar la reparación, etapa en la que culmina la etapa del PAARI.
 

 
2019   Decreto 1356 de 2019 Nivel Nacional  

Recuerda que de conformidad con el artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015, las víctimas incluidas en el Registro Único de Víctimas - RUV por cualquier hecho diferente a los enunciados en dicho artículo, no accederán a la medida de indemnización por vía administrativa, sin perjuicio de que puedan acceder a las demás medidas de reparación administrativa.
 

 
2019   Resolución 1049 de 2019 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización y se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 1958 de 2018.
 

 

Total: 11 documentos encontrados para LEY DE VÍCTIMAS :: Indemnización administrativa