Documentos para LEY DE VÍCTIMAS :: Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. El Gobierno Nacional, dentro del año siguiente a la expedición de esta Ley, adoptará mediante decreto reglamentario, el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual establecerá los mecanismos necesarios para la implementación de todas las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en la presente Ley. Para tal efecto el Gobierno Nacional elaborará un documento CONPES el cual contendrá el plan de ejecución de metas, presupuesto y el mecanismo de seguimiento, y determinará anualmente, la destinación, los mecanismos de transferencia y ejecución, el monto de los recursos y las entidades, de acuerdo a las obligaciones contempladas en esta ley, para la siguiente vigencia fiscal. (art. 175 y 176).
 

 
2012   Decreto 1725 de 2012 Nivel Nacional  

Adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.
 

 
2012   Ley 1592 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Introduce modificaciones a la Ley 975 de 2005. Con el fin de asegurar a las víctimas una reparación integral, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según corresponda, adoptarán las medidas articuladas de rehabilitación, restitución, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición, según corresponda por el hecho victimizante, de conformidad con el modelo de reparación contemplado en la Ley 1448 de 2011 y sus normas complementarias. En concordancia con el artículo 23 de la presente ley, la Sala remitirá el expediente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con el fin de que la víctima sea objeto de la aplicación integral de las distintas medidas de justicia transicional adoptadas por el Estado colombiano.
 

 
2012   Resolución 64 de 2012 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Efectúa una delegación de funciones. Delega en la Directora de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la facultad de otorgar a las víctimas la indemnización por vía administrativa de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011. Dichas funciones se comprenden en otorgar la indemnización administrativa a las víctimas que hayan sido incluidas en el Registro Único de Víctimas, teniendo en cuenta que a las víctimas que hayan presentado solicitud con ocasión del Decreto 1290 de 2008, siempre que esta haya sido aprobada por el Comité de Reparaciones Administrativas o aquellas hayan sido incluidas en el Registro Único de Víctimas, la indemnización se les deberá otorgar de forma preferente y prioritaria, en los montos y distribución contenidos en el Decreto 1290 de 2008, atendiendo lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 155 del Decreto 4800 de 2011 entre otros.
 

 
2012   Sentencia 052 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Explica que ¿(¿) los segmentos legales acusados serían violatorios del principio de igualdad contenido en el artículo 13 del texto superior por doble motivo: De una parte, por exigir de forma excepcional a determinadas personas el acaecimiento de una condición suspensiva, que de no configurarse les impediría el acceso a los beneficios desarrollados por esta ley (¿)¿ y por otra parte ¿(¿) por restringir sólo al primer grado de consanguinidad y primero civil el grupo de familiares de la víctima directa que tendrán acceso a estos beneficios (¿)¿. Sin embargo ¿(¿) observa además la Corte, que en tales circunstancias la Ley 1448 de 2011 ofrece a todas las posibles víctimas distintas opciones para acceder a los beneficios en ella previstos, lo que lejos de constituir discriminación, resulta adecuado y razonable, y contribuye a garantizar los derechos de las víctimas, de tan destacada importancia constitucional, al tiempo que facilita el acceso a la justicia y la materialización de un orden justo (¿)¿ por lo tanto ¿(¿) no se abre paso el cargo de inconstitucionalidad propuesto en este caso, basado en la presunta vulneración del derecho a la igualdad (¿)¿. La Corte aduce que las expresiones ¿(¿) "en primer grado de consanguinidad, primero civil" y "cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida" no son contrarias a la Constitución, como lo sostuvo el demandante, por cuanto el legislador está facultado para incorporar en las leyes definiciones de términos referidos por la Constitución Política, siempre que al hacerlo no desvirtúe la esencia de tales instituciones, ni las razones por las cuales ellas han sido relievadas por el texto superior. (¿)¿. Como conclusión se ¿(¿) Declarar EXEQUIBLES, respecto del cargo analizado las expresiones "en primer grado de consanguinidad, primero civil" y"cuando a esta (sic) se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida", ambas contenidas en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 (¿)¿ ¿(¿) en el entendido que también son víctimas aquellas personas que hubieren sufrido un daño, en los términos del inciso primero de dicho artículo (¿)¿
 

 
2012   Sentencia 1064 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Determinar ¿(...) si la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró los derechos fundamentales, que devienen de la protección especial a la población desplazada, del señor Pedro Luis Moncada Solano al haberle negado la inscripción en el RUV con fundamento en que la información recolectada por la entidad es contraria a los hechos narrados por el tutelante, pues las bases de datos consultadas demostraron que (i) para la fecha en la que presuntamente ocurrieron los hechos que generaron el desplazamiento forzado, el peticionario se encontraba inscrito en el SISBEN para la prestación de los servicios en salud, en el municipio de Puerto Gaitán (Meta); (ii) la última inscripción de la cédula de ciudadanía del actor para ejercer su derecho al voto correspondió al municipio de Guadalupe (Santander) en 30 de junio de 1997; y (iii) el Departamento Nacional de Planeación -DPN- contiene al actor como declarante en la encuesta del SISBEN del municipio de Puerto Gaitán (Meta). (...)¿ La Corte se pronucnia al respecto y aduce que ¿(...) las imprecisiones, contradicciones o ficciones detectadas en la declaración sólo son relevantes si de ellas es posible deducir, con certeza, que la persona no se encuentra en situación de desplazamiento forzado. En los casos restantes, el funcionario debe limitarse a advertirle a la persona sobre las eventuales consecuencias que contrae faltar a la verdad y tomar nota de las razones que obligaron a la persona declarante a incurrir en esta conducta (...)¿ razón por la cual ¿(...) se concederá la presente acción de tutela con el fin de amparar los derechos fundamentales del accionante, para lo cual ordenará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que incluya al señor Pedro Luis Moncada Solano y su núcleo familiar en el RUV (...)¿.
 

 
2013   Sentencia 753 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

& Los artículos 19 de la Ley 1448 de 2011 y 77 del Decreto Ley 4634 de 2011 son exequibles porque no suponen una restricción del derecho a la reparación integral y en particular a la indemnización administrativa atendiendo al criterio de sostenibilidad fiscal. En efecto, el derecho a la reparación de las víctimas es fundamental y no puede ser limitado, negado o desconocido por razones de sostenibilidad fiscal ya que se ha considerado que este es solo un criterio orientador de las ramas del poder para conseguir los fines del Estado. Bajo la misma lógica, la estabilidad fiscal tampoco se constituye en un criterio que pueda limitar o socavar los derechos fundamentales. El artículo 80 del Decreto Ley 4635 de 2011 es exequible siempre que se entienda que las autoridades se encuentran en el deber de garantizar los recursos para indemnizar de manera adecuada y proporcional a las víctimas. Colombia ha optado por un sistema concurrente de reparación judicial y administrativa, que debe ser coherente y tener la capacidad de satisfacer los derechos de las víctimas. En contextos de masivas violaciones de derechos humanos y de escasez de recursos, las consideraciones presupuestales o económicas son importantes para asegurar la sostenibilidad y efectividad de la política. No obstante lo anterior, el ámbito de configuración legislativa en esta materia es limitado. Las disposiciones que regulen la indemnización administrativa, deben tener en cuenta el daño inflingido a la víctima y su condición de vulnerabilidad, y consultar los criterios de igualdad y proporcionalidad. En conclusión, los programas administrativos de reparaciones deben contar siempre con los recursos presupuestales suficientes para garantizar a las víctimas sus derechos, asegurando la realización de todos los componentes de la reparación y en particular la indemnización administrativa&
 

 
2014   Sentencia 180 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Si la víctima decide solicitar la reparación dentro del proceso penal, evento en el cual por virtud del principio de juez natural corresponde al Tribunal de Justicia y Paz ordenar en cada caso en concreto las medidas de reparación a favor de las víctimas, toda vez que las otras formas de reparación que no surjan de un proceso penal seguirán a cargo de las Unidades Administrativas Especiales de Atención y Reparación Integral a las víctimas y de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de acuerdo con las competencias señaladas en la Ley 1448 de 2011, pues cabe resaltar que esta decisión no modifica las funciones atribuidas por otras disposiciones legales a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las víctimas y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en lo concerniente a la ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Se modifica los artículo 47, 65 y 66 de la Ley 1448 de 2011 con el objeto de establecer disposiciones relacionadas con el componente de alimentación en la atención integral a las víctimas. (Artículo 122).
 

 

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