2005 |
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Ley 975 de 2005 Congreso de la República de Colombia
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¿Crea el Fondo para la Reparación de las Víctimas, como una cuenta especial sin personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el Director de la Red de Solidaridad Social. Los recursos del Fondo se ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado. Y estará integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas o grupos armados organizados ilegales a que se refiere esta Ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras.¿ |
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2012 |
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Concepto 2082 de 2012 Consejo de Estado
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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptúo sobre el alcance de las sentencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y precisó cuáles son los deberes de su ejecución por parte del Fondo y de la Nación, teniendo en cuenta las condenas y declaratorias especificas del fallo, todo ello naturalmente dentro del marco de la Constitución y de la Ley. (¿) ¿El Fondo para la Reparación de las Victimas (¿), fue creado por el articulo 54 de la Ley 975 de 2005 (¿Ley de Justicia y Paz), como una cuenta especial sin personería jurídica, integrada por los bienes o recursos que a cualquier titulo entreguen las personas o grupos armados organizados ilegales, aquellos que provengan del presupuesto nacional, y las donaciones en dinero o en especie, nacional es o extranjeras¿. (¿) ¿los recursos o bienes entregados por los postulados y los respectivos bloques de los cuales hacían parte, únicamente podrán destinarse para reparar a las víctimas del mismo, por razón del nexo causal entre la conducta causante del daño y la victima afectada¿ (¿) ¿La indemnización a las victimas por parte del Estado como concurrente subsidiario siguen las reglas de los artículos 10 y 132 de la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, con los limites allí establecidos¿. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 Nivel Nacional
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El Fondo para la Reparación de las Víctimas, creado en virtud del artículo 54 de la Ley 975 de 2005, es la principal fuente de financiación de las políticas de atención, asistencia, prevención y reparación integral a las víctimas de la violencia. Se encuentra adscrito y es administrado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (Artículo 1.2.2.1.) |
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