Documentos para LEY DE VÍCTIMAS :: Ayuda Humanitaria, Atención, Asistencia y Reparación
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. El Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas elaborará la ruta única de acceso a las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación contempladas en la presente Ley, a través de las cuales las víctimas podrán ejercer sus derechos. De igual manera, y de acuerdo al artículo 30 de la presente Ley, el Ministerio Público deberá velar, para que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, hagan uso de la ruta única. (art 202).
 

 
2012   Concepto 6917 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre el interés del Alcalde Mayor en torno a la creación de un grupo de abogados para representar judicialmente a las víctimas, teniendo en cuenta que la Ley 1448 de 2011 está planteada en el marco de un proceso de Justicia Transicional que permite flexibilizar las competencias institucionales. En ese contexto plantea los siguientes interrogantes: 1. ¿Puede existir una alternativa de crear una unidad en el sector descentralizado que pudiera hacer esta gestión con la voluntad política de la Alcaldía, pero sin estar vinculado directamente a la administración? 2. ¿Se podrá hacer esto sin necesidad de Acuerdo del Concejo? (¿) ¿La articulación de esfuerzos institucionales entre el gobierno nacional y el gobierno distrital para garantizar los derechos de las víctimas es fundamental en la materialización de los objetivos planteados en la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios. En ese orden de ideas se precisa articular, a nivel interno, es decir entre los diferentes sectores de la Administración Distrital, las acciones encaminadas a prestar la asistencia y atención necesarias para lograr el restablecimiento de derechos y su reparación integral. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Distrital debe actuar dentro del marco de lo que la normatividad vigente le faculta, disposición que determina que no le es dable asumir la representación judicial de las víctimas toda vez que esa función ha sido expresamente asignada por la Ley 1148 de 2011 en cabeza de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público¿.
 

 
2012   Decreto 83 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.
 

 
2012   Decreto 1725 de 2012 Nivel Nacional  

Adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.
 

 
2013   Sentencia 438 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Se realiza un análisis a la presunta vulneración del principio humanitario de imparcialidad y de la obligación de adoptar un enfoque diferencial, en la entrega de la ayuda humanitaria a las víctimas, derivada de la exigencia de establecer necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante. Al respecto la Corte señala que : El sometimiento de la entrega de la ayuda humanitaria en la Ley de Vicitmas, a la relación directa entre necesidades inmediatas y hecho victimizante no es acorde con el sentido real del enfoque diferencial, según se explicó. Y, vulnera los mandatos constitucionales sobre los que se asienta la atención a las víctimas en general y en especial a las del conflicto armado.
 

 
2013   Sentencia C-912 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Las medidas de política social, también denominadas de asistencia social o servicios sociales, propias del Estado Social de Derecho, han sido definidas por la jurisprudencia como actividades de carácter permanente y habitual, desarrolladas por el Estado o bajo su coordinación o supervisión, destinadas a satisfacer necesidades de carácter general de la población, en particular aquellas relacionadas con los derechos a los que la Constitución les atribuye un carácter social, o cuya prestación origina gasto público social. A diferencia de las medidas de reparación no presuponen la existencia de un daño, sino de una necesidad insatisfecha, o bien de una situación de discriminación o marginación en el acceso a bienes básicos por parte de un individuo o grupo. Las medidas de asistencia humanitaria presuponen una situación de crisis, ocasionada por desastres naturales o por conflicto armado, que pone en riesgo las condiciones básicas de existencia de las personas afectadas por tal situación. La respuesta estatal en tales situaciones se fundamenta en el principio de solidaridad, el respeto a la dignidad humana y el deber de garantizar la efectividad de los derechos a todas las personas (arts. 1 y 2 CP); tiene un carácter asistencial y temporal, pues su propósito es asegurar condiciones mínimas de subsistencia de quienes padecen la situación de crisis y se extiende hasta tanto se prolongue dicha situación.
 

 
2014   Resolución 036 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las normas que regulan el funcionamiento del Comité Distrital de Justicia Transicional, creado por el Decreto Distrital 083 de 2012. El reglamento tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de las funciones asignadas al Comité y la adecuada coordinación y articulación de los miembros que lo componen, para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política distrital de prevención, protección, asistencia, atención, reparación integral y garantías de no repetición a favor de las víctimas del conflicto armado interno, dentro del marco de la Ley 1448 de 2011, los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, el Decreto Reglamentario 4800 de 2011, el Acuerdo 491 de 2012 y los Decretos Distritales 059, 083 y 284 de 2012 y demás normas jurídicas que lo modifiquen, aclaren o complementen. Asimismo, señala su definición, principios, funciones, integración, convocatoria, sesiones, quórum, secretaría técnica, entre otros.
 

 
2015   Decreto 035 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con la Resolución 0388 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial para la Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y demás normas respectivas. El presente protocolo comprenderá todas las acciones dirigidas a garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en sus espacios de participación.
 

 
2015   Decreto 159 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica y adiciona el Decreto Distrital 035 de 2015 - Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas, el Departamento para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de Planeación, definirán una metodología para determinar el momento en el cual una persona se encuentra reparada por el daño por el cual fue reconocido como víctima del conflicto armado. El Gobierno Nacional reglamentará las acciones y condiciones con las cuales se entiende que el Estado ha garantizado la reparación administrativa de las víctimas individuales y colectivas. (Artículo 118). Igualmente, Se modifica los artículo 47. 65 y 66 de la Ley 1448 de 2011 con el objeto de establecer disposiciones relacionadas con el componente de alimentación en la atención integral a las víctimas. (Artículo 122).
 

 
2015   Resolución 351 de 2015 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Desarrolla el procedimiento para la entrega de atención humanitaria de emergencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas - RUV que residan en el territorio nacional, desarrollando lo establecido en el Decreto Nacional 2569 de 2014.
 

 
2017   Decreto 600 de 2017 Nivel Nacional  

Establece el responsable del reconocimiento, las condiciones de acceso, las características, el procedimiento operativo y la fuente de recursos de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado prevista en el artículo 46de la Ley 418 de 1997.
 

 
2017   Resolución 1442 de 2017 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Establece el procedimiento para la entrega de bienes de uso colectivo a los sujetos de Reparación Colectiva acordados en el Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), que implementa la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.7.8.10 del Decreto 1084 de 2015 y en consonancia con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
 

 
2018   Resolución 1166 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta los lineamientos para el talento humano que orienta y atiende a las víctimas del conflicto armado, con el fin de promover la calidad de atención a las víctimas del conflicto armado e incorporar el enfoque psicosocial mediante la cualificación del talento humano.
 

 
2021   Resolución 022 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los componentes que se reconocerán para la vigencia 2021 como parte de las medidas de reparación colectiva dirigidas al SRC, Sujeto de Reparación Colectiva Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ, territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva, los requisitos y el procedimiento para el pago.
 

 
2021   Resolución 042 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación  

Amplia el plazo de la ejecución de las Resoluciones 022 y 006 de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 en relación a garantizar la ejecución plena de las medidas de reparación colectiva territorializado en Bogotá de los sujetos con Plan Integral de Reparación Colectiva PICR y sujetos con Plan Integral de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá.
 

 

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