2012 |
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Sentencia C-609 de 2012 Corte Constitucional de Colombia
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¿Igualmente se consideraron como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hubieren sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley. De la misma manera, se tendrían como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún integrante o miembros de los grupos organizados al margen de la ley; entendiéndose de la misma manera, que la presunción señalada no excluye como víctima a otros familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley¿.
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2013 |
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Sentencia 911 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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En efecto, no existe justificación constitucionalmente válida para presumir el daño y reconocer como víctimas solo a los familiares en primer grado de consanguinidad de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley, y simultáneamente excluir de esa misma condición a los familiares en primer grado civil (adoptantes o adoptivos). Esta exclusión resulta incompatible con los preceptos superiores señalados, que consagran la igualdad familiar y la prohibición de discriminación por motivos de origen familiar, ya que establece consecuencias jurídicas distintas para dos sujetos que están en la misma posición relevante: los familiares en primer grado de consanguinidad y los familiares en primer grado civil. |
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