Documentos para LEY DE VÍCTIMAS :: Reparación a las víctimas
Año   Documento   Restrictor  
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Estipula que con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso, la Fiscalía y el imputado o acusado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso. Por otra parte, establece la procedencia o no de los acuerdos o negociaciones, desde y hasta qué momento se pueden llevar a cabo los preacuerdos, las modalidades y reglas para llevarlos a cabo.
 

 
2012   Fallo 69 de 2012 Consejo de Estado  

¿Otras de las modificaciones relevantes respecto al trámite de la reparación administrativa, constituye las autoridades encargadas de analizar las peticiones correspondientes, pues en vigencia del Decreto 1290 de 2008 los principales responsables eran Acción Social y el Comité de Reparaciones Administrativas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que con ocasión a la Ley 1448 de 2011 se crearon nuevas entidades y se redistribuyeron las competencias relativas a la atención integral a las víctimas, dentro de las cuales se destacan las relativas al estudio de las solicitudes de reparación administrativa. (¿)De acuerdo al artículo 165 de Ley 1448 de 2011, el referido comité es la máxima instancia de decisión del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, con el objeto de materializar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, y bajo tal condición según lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 132 de la misma ley, es el encargado de revisar, por solicitud debidamente sustentada del Ministro de Defensa, el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, las decisiones que conceden la indemnización por vía administrativa, y de establecer los criterios y lineamientos que deberán seguir las demás autoridades administrativas a la hora de decidir acerca de una solicitud de tal naturaleza. (...) Se destaca la creación de las anteriores entidades, en particular de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, porque de conformidad con los artículos 146 a 162 Decreto 4800 de 2011, son quienes se pronuncian sobre las solicitudes de reparación administrativa, la Unidad como la responsable de analizar y resolver las peticiones que le son elevadas, liquidar y pagar las indemnizaciones reconocidas, y administrar los recursos con los cuales se cancelen éstas, y el Comité como antes se indicó, el que revisa las indemnizaciones reconocidas por la Unidad Administrativa, por solicitud debidamente sustentada del Ministro de Defensa, el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo (¿).¿
 

 
2013   Sentencia 438 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La reparación a las víctimas debe ser adecuada o correspondiente con el carácter y gravedad de las acciones que dieron lugar al daño. Por lo anterior, encuentra la Corte que pese a que, el incidente de reparación especial no impide la realización de los derechos de reparación integral de las víctimas, en tanto reparación especial y la reparación integral son distintas, se implementan en procesos distintos y obedecen a dinámicas distintas; no es menos cierto que se ubican en el mismo contexto que obliga a los Estados a garantizar compensaciones a las víctimas de violaciones del DIDH y del DIH. Lo cual se debe llevar a cabo, según se vio, en atención a la proporcionalidad y correspondencia de la reparación respecto del daño. Por lo tanto, la Corte declara la exequibilidad del parágrafo 3° del artículo 46 de la Ley 1448 de 2011
 

 
2013   Sentencia 581 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Es cierto que puede resultar equívoco el concepto del "monto de la reparación que en favor de las víctimas se haya adoptado por el Estado", que el inciso 6° ordena a los jueces administrativos tener en cuenta el momento de tasar el monto de la reparación. Empero, es claro para la Corte que éste en ningún caso sería el que asumen los actores, la obligación de aplicar tablas elaboradas para el reconocimiento de las indemnizaciones por vía administrativa. De otra parte, menos aún puede pretenderse, como ellos lo han planteado, que el auténtico sentido de un texto legal pudiere ser establecido a través de un documento instructivo expedido por una autoridad ejecutiva. Claramente, si esa fuere la intención de un documento de este tipo, aquél estaría excediendo gravemente su finalidad, pero ni aún en esa hipótesis esos textos podrían ser usados con el propósito de clarificar el contenido de las leyes, ni de solicitar que ellas sean declaradas inexequibles. La corte declara exequible por los cargos analizados, los incisos 5° y 6° del artículo 9° de la Ley 1448 de 2011.
 

 
2013   Sentencia 753 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

& Los artículos 19 de la Ley 1448 de 2011 y 77 del Decreto Ley 4634 de 2011 son exequibles porque no suponen una restricción del derecho a la reparación integral y en particular a la indemnización administrativa atendiendo al criterio de sostenibilidad fiscal. En efecto, el derecho a la reparación de las víctimas es fundamental y no puede ser limitado, negado o desconocido por razones de sostenibilidad fiscal ya que se ha considerado que este es solo un criterio orientador de las ramas del poder para conseguir los fines del Estado. Bajo la misma lógica, la estabilidad fiscal tampoco se constituye en un criterio que pueda limitar o socavar los derechos fundamentales. El artículo 80 del Decreto Ley 4635 de 2011 es exequible siempre que se entienda que las autoridades se encuentran en el deber de garantizar los recursos para indemnizar de manera adecuada y proporcional a las víctimas. Colombia ha optado por un sistema concurrente de reparación judicial y administrativa, que debe ser coherente y tener la capacidad de satisfacer los derechos de las víctimas. En contextos de masivas violaciones de derechos humanos y de escasez de recursos, las consideraciones presupuestales o económicas son importantes para asegurar la sostenibilidad y efectividad de la política. No obstante lo anterior, el ámbito de configuración legislativa en esta materia es limitado. Las disposiciones que regulen la indemnización administrativa, deben tener en cuenta el daño inflingido a la víctima y su condición de vulnerabilidad, y consultar los criterios de igualdad y proporcionalidad. En conclusión, los programas administrativos de reparaciones deben contar siempre con los recursos presupuestales suficientes para garantizar a las víctimas sus derechos, asegurando la realización de todos los componentes de la reparación y en particular la indemnización administrativa&
 

 
2013   Sentencia 839 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Por lo anterior, la Corte ha señalado que la legitimidad de las normas procesales está dada en función de su proporcionalidad y razonabilidad "pues sólo la coherencia y equilibrio del engranaje procesal permite la efectiva aplicación del concepto de justicia y, por contera, hace posible el amparo de los intereses en conflicto". Así las cosas, la violación del debido proceso ocurriría no sólo en el supuesto de la omisión de la respectiva regla procesal o de la ineficacia de la misma para alcanzar el propósito para el cual fue diseñada, sino especialmente en el evento de que ésta aparezca excesiva y desproporcionada frente al resultado que se pretende obtener con su utilización. (&) De acuerdo a lo anterior, la jurisprudencia constitucional colombiana ha efectuado un profuso y consistente desarrollo de los derechos de las víctimas, basándose para ello en la propia normativa constitucional (Arts. 1º, 2º, 15, 21, 93, 229 y 250)93 y en los avances del derecho internacional de los derechos humanos. Desde la sentencia C-228 de 200294, la Corte Constitucional estableció el alcance y la naturaleza compleja de los derechos de las víctimas y perjudicados con el hecho punible (&) Al respecto cabe señalar que privar a las víctimas de la posibilidad de solicitar que se suspendan o cancelen los registros obtenidos fraudulentamente afecta en especial: (i) el derecho al restablecimiento del derecho, que se vulnera si se permite que los registros obtenidos fraudulentamente sigan circulando en el tráfico jurídico, aumentando los perjuicios causados a la víctima y (ii) el derecho a la reparación, en especial el derecho a la restitución, que solamente será posible si se vuelve al estado anterior al delito, cancelándose los registros obtenidos fraudulentamente.
 

 
2013   Sentencia 911 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La concepción amplia de los derechos de las víctimas hacee referencia a que las garantías no se encuentran restringidas a una reparación simplemente económica, sino que la misma comprende otros elementos como los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral, las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición. Se entiende, además, que los afectados tienen el derecho a ser tratados con dignidad y a participar en las decisiones que los afectan haciendo uso de mecanismos efectivos de tutela judicial
 

 
2013   Sentencia T-608 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Según el derecho internacional, todas las personas que han sido víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, como las víctimas del conflicto armado, tienen derecho a tener un recurso efectivo para acceder a la reparación el cual puede ser de carácter judicial o administrativo. De este modo, las normas internacionales no solo estipulan el derecho a recibir una indemnización material (monetaria), sino que también imponen a los Estados la obligación de contar en su derecho interno con mecanismos procesales para obtenerla. Esto significa que los Estados tienen la obligación de crear un escenario judicial o administrativo propicio para el acceso a la reparación de las víctimas.
 

 
2014   Sentencia 795 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Los derechos de las víctimas especialmente de graves violaciones a los derechos humanos, tienen una clara relevancia constitucional de conformidad con el artículo 93 de la Constitución, toda vez que los tratados ratificados por el Congreso que reconocen derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno, y los derechos y deberes constitucionales se interpretarán atendiendo los convenios sobre derechos humanos ratificados por Colombia. De esta manera, los instrumentos que se inscriban dentro de los supuestos indicados hacen parte del bloque de constitucionalidad estricto sensu y la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales cuya competencia hubiera sido aceptada por el Estado, constituye una pauta de interpretación relevante del alcance de tales tratados.
 

 
2015   Decreto 035 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con la Resolución 0388 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial para la Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y demás normas respectivas. El presente protocolo comprenderá todas las acciones dirigidas a garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en sus espacios de participación.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". El Gobierno Nacional, a través del Departamento para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas y el Ministerio de Salud y Protección Social, complementará las acciones del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, a fin de avanzar en la rehabilitación y recuperación emocional con enfoque psicosocial de las víctimas, organizaciones y comunidades que han sufrido daño a causa del conflicto armado. (artículo 120). Igualmente, Se modifica los artículo 47. 65 y 66 de la Ley 1448 de 2011 con el objeto de establecer disposiciones relacionadas con el componente de alimentación en la atención integral a las víctimas. (Artículo 122).
 

 
2021   Resolución 022 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los componentes que se reconocerán para la vigencia 2021 como parte de las medidas de reparación colectiva dirigidas al SRC, Sujeto de Reparación Colectiva Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ, territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva, los requisitos y el procedimiento para el pago.
 

 
2021   Resolución 042 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación  

Amplia el plazo de la ejecución de las Resoluciones 022 y 006 de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 en relación a garantizar la ejecución plena de las medidas de reparación colectiva territorializado en Bogotá de los sujetos con Plan Integral de Reparación Colectiva PICR y sujetos con Plan Integral de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá.
 

 

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