2012 |
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Sentencia 253A de 2012 Corte Constitucional de Colombia
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¿En el título tercero de la ley se contempla una ayuda humanitaria para que las víctimas puedan sobrellevar las necesidades básicas e inmediatas que surgen tras una victimización; medidas de asistencia, que tienen que ver con programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientados a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política, y, medidas de atención en materia de educación y de salud. La ley incluye un capítulo especial dedicado a la atención de las víctimas del desplazamiento forzado.El título IV de la ley prevé el diseño e implementación de una política mixta de reparaciones, con una vertiente dirigida a la restitución de tierras por vía judicial, y otra dirigida al diseño e implementación de un mecanismo extrajudicial y masivo de reparación integral a las víctimas por vía administrativa, que comprenderá el otorgamiento de una indemnización por vía administrativa, medidas de rehabilitación, de satisfacción y garantías de no repetición.
La ley tiene también un acápite relativo a créditos y pasivos, dentro del cual se crea una categoría de riesgo especial para los créditos de las víctimas que, como consecuencia de los hechos victimizantes, hayan entrado en mora o hayan sido objeto de refinanciación, reestructuración o consolidación. Adicionalmente, crea líneas de redescuento en condiciones preferenciales dirigidas a financiar los créditos para actividades tendientes a la recuperación de la capacidad productiva.La ley, finalmente, tiene tres títulos adicionales destinados a la institucionalidad para la atención y reparación a las víctimas, a los mecanismos de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y a la garantía del derecho de participación de las víctimas.¿
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2019 |
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Resolución 024 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación
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Dispone que la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. verificará el cumplimiento de los requisitos, para que los miembros de los espacios de participación de víctimas del conflicto armado puedan acceder al apoyo compensatorio y al apoyo de transporte. |
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