Documentos para SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS :: Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Conforma el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, como la máxima instancia de decisión del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, con el objeto de materializar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. Establece quienes lo integran, sus funciones, además determina que se reunirá por lo menos una vez cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria cuando se considere necesario. Contará además, con los subcomités técnicos que se requieran para el diseño de la política pública de atención y reparación integral. El Comité con apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, deberá diseñar con fundamento en esta ley los lineamientos específicos para garantizar un proceso de reparación integral para los niños, niñas y adolescentes víctimas. (arts. 164, 165 y 182).
 

 
2012   Decreto 1725 de 2012 Nivel Nacional  

Adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.
 

 
2012   Resolución 64 de 2012 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Efectúa una delegación de funciones. Delega en la Directora de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la facultad de otorgar a las víctimas la indemnización por vía administrativa de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011. Dichas funciones se comprenden en otorgar la indemnización administrativa a las víctimas que hayan sido incluidas en el Registro Único de Víctimas, teniendo en cuenta que a las víctimas que hayan presentado solicitud con ocasión del Decreto 1290 de 2008, siempre que esta haya sido aprobada por el Comité de Reparaciones Administrativas o aquellas hayan sido incluidas en el Registro Único de Víctimas, la indemnización se les deberá otorgar de forma preferente y prioritaria, en los montos y distribución contenidos en el Decreto 1290 de 2008, atendiendo lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 155 del Decreto 4800 de 2011 entre otros.
 

 

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