Documentos para FALTA DISCIPLINARIA :: Alcance
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 169 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura  

La Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura modifica la sentencia de instancia en el sentido de imponer definitivamente como sanción a la disciplinada la suspensión del ejercicio del cargo por el término de treinta (30) días, toda vez que la recurrente se equivoca cuando pretende acudir exclusivamente a las estadísticas laborales para excusar su responsabilidad y lo que es peor, al equiparar situaciones juzgadas en otros procesos en los que no obstante pueden guardar alguna identidad de índole temporal con los hechos aquí investigados, distan mucho en cuanto a las particularidades y variables que cada uno ofrece, desacierto que se acrecenta cuando la cita textual trascrita en el recurso se refiere a una mora presentada en un periodo muy inferior (diciembre 20 de 1997 a julio 17 de 1998) al investigado en la presente actuación que recuérdese, va desde diciembre de 1997 a noviembre 13 de 1998. Ahora bien por encima de cualquier análisis estadístico, el examen integral de la actuación indica que luego de practicadas las diligencias de indagatoria en diciembre de 1997, ninguna actuación realizó la Fiscal hasta junio de 1998, época en la que no obstante los términos procesales para resolver situación jurídica estaban sobradamente vencidos, decretó la práctica de una prueba cuya inutilidad se patentiza en el hecho de que sin ella pudo dictar la resolución esperada, actuación que en lugar de significar una excusa absolutoria, refuerza la ilicitud del comportamiento, conforme a lo anterior resulta incuestionable que la doctora MENGUAL BRITO es responsable por infringir los artículos 153-15 y 154-3 de la Ley 270 de 1996, toda vez que superó de manera ostensible e injustificada el término establecido por el Código de Procedimiento Penal para resolver la situación jurídica de los procesados que tenía su cargo en la investigación penal, haciéndola merecedora de sanción disciplinaria.
 

 
2003   Sentencia 767 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura  

Se confirma la decisión de primera instancia, en el sentido de sancionar a la doctora María Magdalena Hernández Reyes - Juez Promiscuo Municipal de Funza (Cundinamarca), por haberla encontrado responsable de infringir el deber que le impone el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996. El argumento presentado por la Juez respecto a que su decisión no ocasionó perjuicio a los intereses de los sujetos, no fue de recibo por la Sala en tanto las faltas por incumplimiento de deberes, no requieren de resultados, son faltas de mera conducta, lo cual se justifica por tratarse de funcionarios públicos que tienen la sagrada misión de administrar justicia, lo que le impone la obligación de actuar con eficacia, ponderación y diligencia. Razón tuvo el Constituyente de 1991, cuando en el artículo 6° de la Constitución Política estableció responsabilidades para los servidores públicos, además de las generales por infringir la Constitución y las leyes; por omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
 

 
2009   Fallo 442 de 2009 Consejo de Estado  

¿Afirmar que la administración, además de estar en el deber de decidir y de notificar dentro del término de cinco años a partir del acto constitutivo de la falta la actuación administrativa sancionatoria también está obligada dentro de ese lapso a resolver los recursos de la vía gubernativa e incluso a notificar el acto que resuelve el último recurso, es agregarle a la norma que consagra el término para ejercer la potestad sancionatoria disciplinaria una exigencia que no contempla y permite, finalmente, dejar en manos del investigado, a su arbitrio, la determinación de cuándo se "impone" la sanción, porque en muchas ocasiones es del administrado de quien dependen las incidencias del trámite de notificación de las providencias.¿ ¿¿dada la naturaleza de ejecución continuada de la conducta, desaparición forzada, el término de prescripción para la imposición de la sanción empieza a correr a partir del momento en el que es encontrado y se identifica el cadáver¿, pues sólo a partir de entonces se tiene certeza plena acerca de su paradero.¿
 

 
2013   Fallo 161540 de 2013 Procuraduría General de la Nación  

En cuanto a las normas de derecho disciplinario se ha dicho que estas son de tipo abierto, en esencia, por lo que necesitan de otra norma para complementarse, es por ello que la norma contenida en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, requiere para su estructuración, en este caso, que el sujeto disciplinado realice objetivamente la conducta contenida en el artículo 404 del Código Penal. En lo que tiene que ver con el condicionamiento al trámite del proceso penal y a la calificación de la autoridad judicial respecto de la conducta causante del proceso disciplinario, con ocasión del estudio de constitucionalidad del numeral 1 del artículo 48 de la Ley disciplinaria, la Corte Constitucional manifestó, Así las cosas, la norma que sirve de sustento al pliego acusatorio obliga al juez disciplinario a que, una vez verificado en la legislación penal si la conducta originaria del proceso está descrita objetivamente o tipificada, establezca dentro del proceso a su cargo si la misma conducta fue cometida con dolo o culpa, con el propósito de imponer la respectiva sanción atendiendo a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único, sin estar condicionado ni al proceso penal ni a la calificación de la autoridad judicial frente al comportamiento que dio inicio al proceso disciplinario, salvaguardando el principio de presunción de inocencia, atendiendo los argumentos y pruebas presentadas por los disciplinados para su defensa en aras de desvirtuar los cargos que les han sido imputados, por lo que de esta forma procederá la Sala al estudiar el asunto puesto en su conocimiento.
 

 
2022   Circular 025 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios  

Corresponde a la Secretaría Jurídica, a través de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, brindar herramientas de prevención de conductas disciplinarias para el fortalecimiento institucional y la lucha contra la corrupción. Establece los elementos que constituyen faltas disciplinarias, entre otras como faltas relacionadas con la libertad y otros derechos fundamentales, con la contratación pública, con el servicio o la función pública, también incluye, las Inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses.
 

 

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