Documentos para FALTA DISCIPLINARIA :: Conductas de Ejecución Permanente
Año   Documento   Restrictor  
2001   Sentencia 190 de 2001 Consejo Superior de la Judicatura  

La Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura confirma la sentencia del 10 de octubre de 2000 proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual impuso una sanción de amonestación escrita con anotación en la hoja de vida al doctor JAIME HERNANDEZ AVILA, Juez Promiscuo Municipal de Alvarado ( Tolima) toda vez que encuentra responsabilidad en el funcionario judicial disciplinado a titulo de culpa en razón de no haber operado oficiosamente, ni a petición de parte por los mecanismos jurídicos que le permitían hacer cesar la conducta irregular del auxiliar de la justicia, precisando también que El juez es sin duda alguna el principal sujeto del proceso, pues le corresponde dirigirlo e impulsarlo para que atraviese por las distintas etapas del procedimiento con mayor celeridad; teniendo también la obligación de controlar la conducta de las partes para evitar la mala fe, el fraude procesal o la lealtad y probidad, y procurar a su vez la igualdad real de las partes, permitiéndoles las mismas oportunidades para que logren la realización de los fines que se han propuesto. Por lo demás, el juez tiene poderes disciplinarios para superar los obstáculos en el diligenciamiento que le corresponde en ejercicio de sus propias actividades...En síntesis, el juez es el verdadero director del proceso y en esta forma cumple el principio universalmente conocido y aceptado de la inmediación.
 

 
2005   Fallo 8879 de 2005 Consejo de Estado  

¿¿si la autoridad omite entregar al ciudadano presuntamente culpable de un delito al funcionario competente para su juzgamiento, la conducta no cesa con la omisión inmediata sino hasta tanto se cumple con el deber, es decir que el último acto ocurre cuando los implicados, capturados o retenidos, son entregados¿¿
 

 

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