Documentos para FALTA DISCIPLINARIA :: Autoría
Año   Documento   Restrictor  
2000   Sentencia 728 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

¿Son independientes las responsabilidades disciplinarias del superior jerárquico y el subordinado en relación con las consecuencias que se deriven de la ejecución de una orden impartida por el primero. Con esta norma el legislador reconoce la posibilidad de que detrás de la falta de un funcionario se encuentre también la responsabilidad de su superior, y que éste pueda ser también llamado a rendir cuentas y ser sancionado por la entidad disciplinaria.¿
 

 
2005   Fallo 00001- de 2005 Consejo de Estado  

¿el servidor público no se despoja de su investidura por el hecho de ejercer transitoriamente una actividad diferente a las propias de su cargo, de ahí que ¿para la configuración de la falta {disciplinaria} no se requiere que la función asignada al empleado sea permanente u ordinaria, sino que la tenga en el momento en que se realice el acto o conducta que la configura.¿
 

 
2008   Sentencia 1122 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿el servidor público o el sujeto calificado en cuya condición y deber jurídico especial se fundamenta la realización objetiva del tipo, no puede actuar como determinador o cómplice, por definición. Su participación no se concibe sino a título de autoría en cualquiera de sus modalidades o, en último extremo y residualmente, por comisión por omisión (al tener el deber jurídico de evitar el resultado, lo cual no hace porque concurre a la realización del hecho en connivencia con los demás.¿
 

 
2013   Fallo 161384 de 2013 Procuraduría General de la Nación  

Bajo la perspectiva de la infracción al deber funcional, la ley disciplinaria 734 de 2002, en su artículo 26, no se refiere a la coautoría, sino simplemente a autores, señalando que es autor quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla, aun cuando los efectos de la conducta se produzca después de la dejación del cargo o función. En ese orden de ideas, se precisa que la discusión planteada por el recurrente se zanja diciendo que a pesar de que el soldad contribuyó mancomunadamente a la realización de la conducta constitutiva de tortura, independientemente del momento en el cual surge la comunión de voluntades para tal fin, e independientemente de que al amparo del esquema del dominio del hecho, pudiese ser calificado como un coautor, lo cierto es que, conforme a lo reglado en la ley disciplinaria, tiene la calidad de autor de la falta disciplinaria imputada, por infracción de su propio deber funcional.
 

 

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