Documentos para FALTA DISCIPLINARIA :: Atipicidad de la Conducta
Año   Documento   Restrictor  
2008   Fallo 118 de 2008 Consejo de Estado  

¿Ahora, retomando el proceso disciplinario, el cargo formulado contra el actor, en calidad de Secretario General de la Universidad de Sucre, consistió en haber aceptado y recibido la prima técnica sin reunir los criterios señalados en el artículo 131 del Acuerdo 007 de 1994. Salta a la vista que el cargo formulado no tiene coherencia con el contenido de la citada Resolución por dos razones: la primera, la prima técnica se reconoció en atención al cargo desempeñado, es decir que el requisito que para tal efecto se debía acreditar era el de tener la calidad de Secretario General de la Universidad de Sucre; y, dos, que el sustento jurídico fueron los Decretos 1016 y 1624 de 1991 y 10 de 1996, no el Acuerdo 007 de 1994, de manera que no puede responsabilizarse al actor por no reunir requisitos no referidos en el acto de reconocimiento de la prima en comento. Esto, independiente de si a nivel territorial esté consagrado el derecho a la prima técnica y cual sea la normatividad que la regule, lo cual no es objeto de la presente controversia. Conforme al acto de reconocimiento de la prima técnica del actor sería censurable que éste no ostentara la calidad de Secretario General de la Universidad por el término a que se contrajo el reconocimiento o que la normatividad invocada como sustento del derecho no lo consagrara, independiente de su alcance según los criterios de aplicación. De otra parte, resalta la Sala que en los fallos de primera y segunda instancia administrativa, lo que se censura realmente es la expedición de la Resolución 945 de 4 de diciembre de 1996, la cual no fue obra del actor ni se le atribuye participación indirecta en la misma. La conducta del actor se limitó a aceptar y recibir lo reconocido por concepto de un derecho del cual en ninguna parte se afirma ni aparece probado que lo haya obtenido por medios ilegales o con maniobras fraudulentas. Tampoco se predica del actor que haya intervenido directa o indirectamente en la expedición del acto de reconocimiento de la prima técnica en su propio beneficio. En consecuencia, la conducta del actor no se tipifica ni encaja como falta gravísima conforme a la Ley 200 de 1995 ...¿.
 

 
2013   Fallo 16 de 2013 Consejo de Estado  

¿En efecto, la Ley 734 de 2002 contiene el régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos (artículo 25) y a los particulares que ejercen funciones públicas (artículo 53). Entonces, si bien las anteriores normas le son aplicables a los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en virtud del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 citado, en la Ley 734 de 2002 no está prevista la edad de retiro forzoso como impedimento para el ejercicio de funciones públicas a cargo de los particulares pues no configura conducta disciplinable. ¿
 

 
2013   Fallo 161545 de 2013 Procuraduría General de la Nación  

FALTA DISCIPLINARIA Atipicidad de la Conducta La Corte ha precisado igualmente que en materia disciplinaria, la ley debe orientarse a asegurar el cumplimiento de los deberes funcionales que le asisten al servidor público o al particular que cumple funciones públicas pues las faltas le interesan al derecho disciplinario en cuanto interfieran tales funciones. De allí que el derecho disciplinario valore la inobservancia de normas positivas en cuanto ella implique el quebrantamiento del deber funcional, esto es, el desconocimiento de la función social que le incumbe al servidor público o al particular que cumple funciones públicas.
 

 
2015   Fallo 78 de 2015 Consejo de Estado  

&En ese sentido, hay ausencia de los elementos del tipo penal por el que se le sancionó, razón por la cual necesariamente ha de imponerse su absolución y consecuencialmente la declaratoria de nulidad de los actos acusados por medio de las cuales se le sanciono con destitución e inhabilidad en el ejercicio del cargo y accederse al correspondiente restablecimiento del derecho, en los términos que más adelante se precisaran. Se reitera, que es atípica la conducta por la que se le sancionó, pues en el presente caso no existe medio probatorio que indique que la propiedad del bien esté en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, condición ésta necesaria para encuadrar la conducta del disciplinado en el tipo penal endilgado, conllevando a que los actos acusados estén revestidos de falsa motivación, pues se fundamentaron en un hecho que a la postre no concuerda con la realidad. Por lo expuesto, la Sala no encuentra correspondencia entre la conducta del actor con el supuesto normativo descrito en el Código Penal artículo 397 Peculado por Apropiación, es decir, se presentó la denominada atipicidad, por lo que no era procedente la sanción, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Nacional, nadie puede ser juzgado, o mejor, disciplinado por hechos, conductas o comportamientos que no estén previamente descritos como falta en la Ley, y por esa razón el cargo formulado por el demandante y el Ministerio Público está llamado a prosperar&
 

 

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