Documentos para ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS :: Registro
Año   Documento   Restrictor  
1999   Consulta 1196 de 1999 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿La Procuraduría General de la Nación por expreso mandato constitucional tiene el deber de mantener registradas todas las sanciones disciplinarias ejecutoriadas impuestas a los servidores públicos o las que simplemente hayan quedado anotadas en la hoja de vida, sin importar la clase de sanción (amonestación, multa, suspensión o destitución), e independientemente de que la misma se halle vigente o no, o genere inhabilidad. Dado que la finalidad del registro de antecedentes disciplinarios es permitir que las entidades del Estado tengan acceso a esa información cuando quiera que vayan a proveerse cargos para cuyo ejercicio se requiera la ausencia absoluta de faltas y para los casos en que se adelanten investigaciones disciplinarias, evento en el cual el artículo 27-5 de la ley 200 de 1995 establece que uno de los criterios para determinar la gravedad de la falta es la ¿reiteración de la conducta¿, se hace necesario precisar que dichas anotaciones deben permanecer en la base de datos de la Procuraduría General desde el momento en que el fallo que la imponga se encuentre debidamente ejecutoriado, haya sido aplicado por la autoridad nominadora o se haya hecho la respectiva anotación en la hoja de vida, pues de otra forma no podría cumplirse con el propósito de prevención y garantía de la buena marcha de la gestión pública, de que trata el artículo 17 de la ley 200.¿
 

 
2015   Memorando 2 de 2015 Personería de Bogotá D.C.  

De conformidad con la Ley 734 de 2002, el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Personería de Bogotá, D.C. contiene las sanciones e inhabilidades disciplinarias que reporten las Entidades Distritales y las dependencias de la Personería de Bogotá D.C., con atribuciones disciplinarias. En cumplimiento de la atribución consagrada en el numeral 5 del artículo 102 del Decreto Ley 1421 de 1993 se requiere que todas las sanciones impuestas a los servidores públicos del Distrito Capital, sean registradas en el sistema que la Personería de Bogotá, D.C., desarrolló para tal fin.
 

 

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