Documentos para REGIMEN DISCIPLINARIO DEL ABOGADO :: Incompatibilidades
Año   Documento   Restrictor  
1996   Sentencia 307 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) los concejales durante su período Constitucional no podrán ser apoderados ni peritos en los procesos de toda clase que tengan por objeto gestionar intereses fiscales o económicos del respectivo municipio, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del orden municipal y las sociedades de economía mixta en las cuales las mismas entidades tengan más del cincuenta por ciento (50%) del capital. (¿) a pesar de las restricciones anotadas, (¿) no impide el ejercicio de la profesión de abogado (¿), pues le permite actuar como litigante, (¿), aunque evidentemente y por razón del cargo, encuentra limitada su esfera de actuación.¿
 

 
1996   Sentencia 426 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) la norma acusada limita -en forma relativa- la esfera de actuación del abogado elegido como diputado para desempeñarse como catedrático y litigar en el ámbito privado, en orden a conservar precisamente la transparencia de las actividades inherentes a la administración pública. (¿). Desde luego que la incompatibilidad establecida en la norma sub-examine que prohíbe a los diputados ser apoderados o gestores ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales, se encuentra ajustada a la Carta Política, en el entendido de que dicha restricción no impide el ejercicio de la profesión de abogado ni el derecho al trabajo, en aquellos asuntos relacionados con intereses o gestiones distintas a los del departamento.¿
 

 
1996   Sentencia 559 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) los gobernadores y alcaldes ejercen sus funciones de manera permanente. (¿), el ejercicio permanente de funciones públicas, supone que estos servidores públicos dediquen, de manera exclusiva, sus esfuerzos al cumplimiento de su labor y, por consiguiente, reciban regularmente un salario. Ello explica que el legislador no haya previsto para los gobernadores y alcaldes la posibilidad de agenciar o defender intereses de terceros durante el período en que permanezcan en su cargo.¿
 

 
2007   Ley 1123 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Establece las incompatibilidades, señalando que no se puede ejercer la abogacía en 5 situaciones que son descritas en el presente código.
 

 
2011   Sentencia 398 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto a la medida de aseguramiento en relación con la presunción de inocencia y el derecho del trabajo, la Sala señala que las incompatibilidades para el ejercicio de la abogacía que las personas privadas de su libertad como consecuencia de la imposición ¿de una medida de aseguramiento¿ no pueden ejercerla, aunque se hallen inscritas. ¿La incompatibilidad consistente en no poder ejercer la profesión de abogado como consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad no surge de la nada, puesto que se encuentra precedida de la regulación legislativa que debe ceñirse a estrictas exigencias constitucionales y de la actuación desplegada por el juez en la situación concreta, sujeta igualmente, a claras exigencias constitucionales y legales.¿. ¿No es irrazonable, entonces, que el derecho a ejercer la abogacía resulte afectado por la privación de la libertad y que, por contera, se afecte el derecho al trabajo y a derivar el sustento del ejercicio profesional del Derecho¿¿. ¿No se puede negar que el ejercicio de la profesión y el derecho al trabajo resultan comprometidos por la privación de la libertad derivada de una medida de aseguramiento y, no obstante ello, procede sostener que esas restricciones o limitaciones encuentran razonable justificación en la realidad de los hechos, en los riesgos que el legislador está autorizado para prevenir y en los intereses públicos y de terceros que debe considerar al establecer el régimen disciplinario de los abogados.¿. En cuanto al derecho a la igualdad, estima la Sala que: ¿¿tratándose del ejercicio profesional, no son comparables la situación del abogado privado de la libertad y la del que goza de ella, como tampoco es comparable la regulación del Derecho y la correspondiente a cada una de las profesiones, porque ¿pretender que se adopte una regulación absolutamente idéntica en materia de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de las numerosísimas profesiones u oficios (¿) implicaría soslayar las particularidades y especificidades de cada una de ellas, esto sí, en detrimento del derecho a la igualdad¿.
 

 
2014   Sentencia 879 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En el campo de la docencia del derecho en universidades oficiales, permitirles a las y a los profesionales del derecho la posibilidad de litigar no va en desmedro del ejercicio eficaz y eficiente de la función pública ni implica incurrir en conflicto de intereses que desconozca el propósito buscado por la incompatibilidad prevista en el Código Disciplinario del Abogado cual es garantizar un desempeño eficaz, eficiente, imparcial y objetivo de las funciones públicas encontrándose también en armonía con el artículo 209 superior de conformidad con el cual "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." Así, considera la Corte que los docentes de universidades públicas y los de otras instituciones de educación superior oficiales, que sean abogados y dicten cátedras o materias relacionadas con la profesión, se encuentran en condiciones similares al cumplir, en cualquiera de las entidades, la realización efectiva del derecho constitucional fundamental a la educación. Ello con independencia de la naturaleza jurídica de la institución y del tipo de vinculación en las distintas instituciones, en la medida que, como lo ha dicho esta Corporación, el ejercicio de la docencia, no implica una afectación del principio de exclusividad que rige a los servidores públicos ni origina conflicto de intereses.
 

 

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