Documentos para REGIMEN DISCIPLINARIO DEL ABOGADO :: Deberes y Faltas Disciplinarias
Año   Documento   Restrictor  
2006   Sentencia 952 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

¿Tal como lo menciona el numeral 1º del artículo 47 del Decreto 196 de 1971, los deberes que se asignan al litigante permiten mantener el proceso dentro de los cauces de dignidad y decoro propios del ejercicio de la profesión de abogado. Por tanto, debe exigirse mesura y respeto en los sujetos procesales, dentro de los que se encuentran los litigantes. Esta condición, junto con las antes analizadas, incide definitivamente en la forma de disciplinar a los abogados. La Corte igualmente consideró que los profesionales del derecho deben dar ejemplo de idoneidad, eficiencia y moralidad en el desempeño de sus actividades y estar comprometidos en los ideales y el valor de la justicia.¿
 

 
2007   Ley 1123 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Constituye falta disciplinaria y da lugar a imposición de sanción la comisión de cualquiera de las conductas previstas como tales en el presente código. Las aludidas faltas se realizará por acción y omisión y serán sancionables a título de dolo o culpa. Igualmente, se enumera los deberes profesionales del abogado. Asimismo, se enlista las faltas contra la dignidad de la profesión, el decoro profesional, contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, faltas de lealtad con el cliente, faltas a la honradez del abogado, faltas a la lealtad y honradez con los colegas, faltas a la debida diligencia profesional, faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos, igualmente indica que constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.
 

 
2009   Sentencia 969 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿Establecida la relevancia de la profesión de Abogado en el Estado Social de Derecho, es más clara la importancia que tiene su regulación en términos de un régimen disciplinario que sancione las faltas cometidas contra los deberes establecidos para dicho ejercicio.¿
 

 
2010   Sentencia 540 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

¿Un repaso rápido de las faltas que dan lugar a la aplicación de sanciones mediante el proceso disciplinario regulado por la Ley 1123 de 2007 hace ver que a primera vista ninguna de tales conductas se asimila a las faltas gravísimas que en la Sentencia C-014 de 2004 se estimó que comportaban tal grado de lesividad, que guardaban una relación inescindible y directa con la violación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario.¿
 

 
2010   Sentencia 763 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

¿A este respecto, estima la Sala que aunque hace parte de sus alegatos el hecho de que se hubiese imputado una falta por la cual no fue denunciado, ésta situación no constituye una irregularidad procedimental reconocible en el ordenamiento jurídico de carácter disciplinario. Es decir, que no existe disposición alguna dentro del procedimiento establecido que someta a la autoridad competente llamada a adelantar el proceso en cuestión, el circunscribir la imputación de las faltas, única y exclusivamente a las palabras de quien denuncia y no a lo probado preliminarmente y a la adecuación típica que tal pesquisa inicial pueda derivar.¿ ¿Encuentra pues la Sala que esta interpretación sobre la naturaleza adscrita a la falta del art. 54, num 4º del Decreto 196 de 1971 no es abiertamente inconstitucional, pues no se contempla en ella una falta irredimible, sino sujeta a un término de prescripción reconocido por la ley, que comienza a contarse a partir de la realización del último acto constitutivo de la misma. Una interpretación que, por lo demás, en consonancia con el derecho a la igualdad, ha sido reiterada por la autoridad competente.¿
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece los deberes y la responsabilidad de las partes y los apoderados dentro del proceso las cuales son: 1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos. 2. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas y en el ejercicio de sus derechos procesales. 3. Abstenerse de obstaculizar el desarrollo de las audiencias y diligencias. 4. Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia. 5. Comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio o del lugar señalado para recibir notificaciones personales, en la demanda o en su contestación o en el escrito de excepciones en el proceso ejecutivo, so pena de que estas se surtan válidamente en el anterior. 6. Realizar las gestiones y diligencias necesarias para lograr oportunamente la integración del contradictorio. 7. Concurrir al despacho cuando sean citados por el juez y acatar sus órdenes en las audiencias y diligencias. 8. Prestar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias. 9. Abstenerse de hacer anotaciones marginales o interlineadas, subrayados o dibujos de cualquier clase en el expediente, so pena de incurrir en multa de un salario mínimo legal mensual vigente (1smlmv).10. Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir. 11. Comunicar a su representado el día y la hora que el juez haya fijado para interrogatorio de parte, reconocimiento de documentos, inspección judicial o exhibición, en general la de cualquier audiencia y el objeto de la misma, y darle a conocer de inmediato la renuncia del poder. Citar a los testigos cuya declaración haya sido decretada a instancia suya, por cualquier medio eficaz, y allegar al expediente la prueba de la citación. 12. Adoptar las medidas para conservar en su poder las pruebas y la información contenida en mensajes de datos que tenga relación con el proceso y exhibirla cuando sea exigida por el juez, de acuerdo con los procedimientos establecidos en este código. 13. Informar oportunamente al cliente sobre el alcance y consecuencia del juramento estimatorio, la demanda de reconvención y la vinculación de otros sujetos procesales. 14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial. El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción. 15. Limitar las transcripciones o reproducciones de actas, decisiones, conceptos, citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de la solicitud.
 

 
2012   Sentencia 301 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha definido el Secreto Profesional como: "la información reservada o confidencial que se conoce por ejercicio de determinada profesión o actividad". En este sentido, el secreto profesional es un derecho ¿ deber del profesional, pues "de verse compelido a revelar lo que conoce perderá la confianza de sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento". Igualmente ha señalado que: ¿Por lo anterior, el secreto profesional nace de una relación de confianza que surge entre el profesional y su cliente a propósito de los asuntos objeto de su relación. Por ultimo recalca respecto a su importancia que: "En el secreto profesional descansa parte muy importante de la confianza que debe surgir y permanecer entre el profesional y su cliente a propósito de los asuntos objeto de su relación. Mal se podría asegurar el éxito de la gestión confiada a aquél si los temores de quien requiere sus servicios le impiden conocer en su integridad los pormenores de la situación en que se ocupa¿.
 

 
2017   Circular 004 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Informa sobre la obligación de actualizar el domicilio profesional de abogados, conforme a los dispuesto en la Circular PCSJ17 -2 de 2017 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en desarrollo del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado.
 

 

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