Documentos para REGIMEN DISCIPLINARIO DEL ABOGADO :: Proceso Disciplinario
Año   Documento   Restrictor  
2007   Ley 1123 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Se señalan los principios rectores dentro del procedimiento disciplinario, tales como: principio de prevalencia del derecho sustancias, gratuidad, celeridad, eficiencia, lealtad, motivación, doble instancia, publicidad, oralidad y contradicción. Asimismo, se. Define la competencia, señala las causales de impedimentos y recusaciones, estipula quienes pueden obrar como intervinientes dentro del proceso y sus facultades. Por otra parte, reglamenta lo referente al inicio de la acción disciplinaria (formas de iniciar la acción disciplinaria, procedencia y quejas falsas o temerarias), las notificaciones y comunicaciones, lo referente a pruebas, recursos y ejecutoria. Igualmente, regula lo referente al inicio de la acción disciplinaria (formas de iniciar la acción disciplinaria, procedencia y quejas falsas o temerarias), las notificaciones y comunicaciones, lo referente a pruebas, recursos y ejecutoria. Finalmente, fija los parámetros de la actuación procesal, la cual se puede dividir en: iniciación, terminación anticipada, investigación y calificación y juzgamiento.
 

 
2009   Sentencia 374 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿Resulta claro que en la estructura del proceso disciplinario del abogado no está prevista una indagación preliminar, a semejanza de la que se consagra en un estatuto similar como el Código Disciplinario Único, CDU, donde expresamente está regulada esa etapa ¿en caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria¿, a fin de ¿verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad¿ o ¿en caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria¿ (art. 150 CDU). En el procedimiento disciplinario de los abogados tales aspectos son evaluados por el Magistrado en la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde el abogado denunciado tiene la posibilidad de controvertir la prueba que sustenta la queja y puede pedir igualmente la práctica de las que considere pertinentes para defenderse de la acusación y así impedir que se le formulen cargos, dando lugar a la inhibición o la terminación del procedimiento, acreditando ante la Sala cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 67, 68, 69 del CDA (queja anónima o temeraria) y 103 ib. (que la conducta no esté prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse).¿
 

 

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