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Año   Documento   Restrictor  
2012   Sentencia C-609 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿El establecimiento de un techo legal para la cuota litis se constituiría en una medida diferente pero similar a la establecida en la norma bajo estudio. Ciertamente, el señalamiento de un tope legal para la cuota litis podría evitar el abuso que pretende la norma. No obstante, dicha opción recae en la libertad de configuración legislativa en este tipo de materias. El Constituyente de 1991 le otorgó al Congreso la potestad de establecer medidas concretas respecto de la actividad profesional que se desarrolle, como la abogacía. Así entonces, es competencia del Congreso determinar los parámetros específicos para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, como lo es el asunto de la abogacía (supra 16). Por consiguiente, en este caso, el legislador no prefirió establecer un límite a la cuota litis en los procesos que se vienen analizando, sino que fruto de su libertad de configuración optó por señalar los límites a los honorarios de base y no en la cuota litis. Ambas decisiones serían resultado de la facultad constitucional del Congreso. Ello no implica que el establecimiento del límite en la cuota litis supla la necesidad de la medida tomada porque ambas cumplirían el mismo fin, esto es, evitar el abuso señalado.¿
 

 

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