Documentos para REGIMEN DISCIPLINARIO CDU :: Destinatarios
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en la Ley 1952 de 2019. (artículos 130 al 134 del Decreto Ley 1421 de 1993)
 

 
1993   Sentencia C-417 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

¿Como puede observarse, el régimen disciplinario cobija a la totalidad de los servidores públicos, que lo son, de acuerdo con el artículo 123 de la Constitución, los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.¿
 

 
1994   Fallo 8053 de 1994 Consejo de Estado  

¿(¿) se aplica tanto a los empleados de carrera como a los de libre nombramiento y remoción; y se adelanta así el servidor público haya cesado en sus funciones.¿
 

 
1995   Radicación 763 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Aplicación del Código Disciplinario Unico, a los trabajadores oficiales amparados por Convenciones Colectivas de trabajo que, contienen regulaciones diferentes sobre iguales o similares asuntos de índole disciplinario. (arts. 29, 53, 124 y 152 de la C.N. y ley 200 de 95).
 

 
1996   Radicación 779 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La convención colectiva es un acuerdo entre trabajadores oficiales y el Estado o entidades estatales, que no pueden oponerse a la facultad disciplinaria consagrada en la Constitución Política, por medio de la ley y con carácter general, donde se determina la forma como los servidores públicos -incluidos los trabajadores oficiales- deben cumplir las funciones y responder por sus omisiones o extralimitaciones, desarrollando los procesos superiores previstos en los artículos 6º, 123 y 124 de la Constitución Política.
 

 
1996   Radicación 898 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La ley 200 de 1995, según su artículo 177, se aplica a los servidores públicos, género que comprende los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
 

 
1996   Sentencia 037 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) el régimen disciplinario debe ser uno solo para todos los servidores públicos del país, razón por la cual no aparece ni razonable ni proporcionado el hecho de que se establezca una regulación especial para los servidores del Instituto de Medicina Legal y de la Fiscalía General de la Nación, so pena de vulnerar el derecho fundamental a la igualdad previsto en el artículo 13 de la Carta Política.¿ ¿(¿) la regulación de asuntos de carácter disciplinario que comprometan la responsabilidad de los servidores públicos pertenecientes a la rama judicial, es competencia propia del legislador ordinario (Art. 150-23 C.P.), y no de una ley estatutaria sobre administración de justicia. De hecho, repárese que materias como las que contemplan las disposiciones precedentes están incluidas dentro de la Ley 200 de 1995 "por la cual se adopta el Código Disciplinario Único".
 

 
1996   Sentencia 280 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

¿Esta finalidad unificadora del CDU explica que el artículo 177 del mismo establezca que sus normas se aplican a "todos los servidores públicos sin excepción alguna y derogan las disposiciones generales o especiales que regulen materias disciplinarias a nivel nacional, Departamental, Distrital, Municipales, o que le sean contrarias, salvo los regímenes especiales de la fuerza pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 de este código. (¿) Es así como no tiene relevancia para la determinación de la calidad de sujeto disciplinable, la forma de vinculación del servidor público a la organización estatal. Dado lo anterior, los trabajadores oficiales son destinatarios de un régimen disciplinario impuesto por el Estado de forma unilateral, por lo cual la Corte considera que es admisible constitucionalmente el texto legal acusado "empleados y trabajadores" del artículo 20 del CDU.¿
 

 
1996   Sentencia 341 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) en el art. 20 de dicho código (se refiere a la Ley 200 de 1995) se señalan como destinatarios de la ley disciplinaria a los miembros de las corporaciones públicas y empleados y trabajadores del Estado y entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, y se reafirma su aplicación a los miembros de la fuerza pública, con las excepciones previstas en el art. 175, a "los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la comisión de lucha ciudadana y las personas que administran los recursos de que trata el art. 338 de la Constitución" ¿Considera la Corte, que al haberse declarado exequibles mediante la sentencia C-280/96 las expresiones "empleados y trabajadores" del art. 20, y "sin excepción alguna" y "o especiales" del art. 177 de la ley 200 de 1995, no cabe duda que a los trabajadores del Banco de la República, como servidores públicos que son, se les aplica el régimen disciplinario previsto en dicha ley. (¿) Naturalmente esto no se opone a que en sus estatutos se determinen, como ya se hizo (arts. 51 a 54), inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y deberes especiales para los trabajadores del Banco, ni que en el reglamento de trabajo se puedan regular aspectos de orden disciplinario, como los ya mencionados, siempre y cuando las respectivas normas no se opongan a la ley.¿
 

 
1996   Sentencia 599 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿), bien pueden los Personeros Municipales abrir procesos disciplinarios, de acuerdo con las normas de competencia, contra los empleados públicos o trabajadores oficiales de las empresas de servicios públicos en el municipio respectivo, por violar los derechos de los usuarios, mas no sancionar a las citadas entidades por que el control, inspección y vigilancia de éstas por mandato constitucional (art. 370) le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que tiene poderes sancionatorios para ejercer la defensa de los derechos de los usuarios, cuando han sido lesionados por las empresas de servicios públicos, (¿)¿
 

 
1996   Sentencia 9399 de 1996 Corte Suprema de Justicia  

Sentencia de noviembre 27 de 1996 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Régimen disciplinario de los trabajadores oficiales
 

 
1996   Sentencia de Unificación SU-637 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) el CDU -dictado en cumplimiento del artículo 124 de Constitución, el cual preceptúa que "la ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva"- se aplica a todos los servidores públicos y deroga los regímenes especiales existentes hasta entonces, así como todas las disposiciones que le sean contrarias, salvo las excepciones contempladas en la Constitución y en la misma ley. Evidentemente, esta conclusión se extiende también a los funcionarios de la Rama Judicial.¿
 

 
1997   Fallo 13255 de 1997 Consejo de Estado  

¿En el artículo 124, precisó que es a la ley a quien le corresponde fijar la responsabilidad de los servidores públicos, y la manera de hacerla efectiva, esto es, tanto a los miembros de las corporaciones públicas, como a sus empleados y trabajadores oficiales. Teniendo en cuenta los anteriores preceptos constitucionales, la Ley 200 de 1995 prescribió que son destinatarios de la ley disciplinaria, tanto los miembros de las Corporaciones Públicas, como los empleados y trabajadores, éstos últimos que no son otros que los llamados trabajadores oficiales, a los cuales se refirió la Corte Constitucional mediante fallo de fecha 25 de junio de 1.996, con ponencia del Dr. Alejandro Martínez Caballero, al declarar exequible el artículo 20 de la Ley 200 de 1995, en cuanto se refiere a los citados trabajadores oficiales. (¿) Por consiguiente, se concluye que el Código Disciplinario Unico, contenido en la Ley 200 de 1995, no es un estatuto disciplinario subsidiario que se aplique solamente en ausencia de pacto o convención colectiva sobre el particular, sino que dicho procedimiento como norma de orden público, es de obligatoria aplicación, y no es susceptible de dejar de ser aplicado ni de ser modificado mediante pacto o convención colectiva, sino que dicho procedimiento prima sobre cualquier estipulación.¿
 

 
1997   Radicación 945 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 945 febrero 9 de 1997 Sala de Consulta y Servicio Civil Régimen Administrativo y Disciplinario aplicable al Distrito Capital Vigencia del Decreto 491 de 1974
 

 
1997   Sentencia 210 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) el Código Disciplinario Único es aplicable al personal docente al servicio de establecimientos educativos estatales.¿
 

 
1997   Sentencia 443 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

¿El Legislador, por medio del CDU, quiso unificar los regímenes disciplinarios, incluyendo el de la Procuraduría, pues no sólo esa ley no exceptúa al Ministerio Público de sus normas sino que en ningún momento, en los debates sobre el tema durante el trámite de este estatuto disciplinario, se previó un régimen especial para esa entidad. Una conclusión se impone: el CDU quería derogar las disposiciones disciplinarias que hasta ese momento se aplicaban a la Procuraduría.¿
 

 
1997   Sentencia 625 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

¿En primer lugar, ha de reiterar la Corte que la Ley 200 de 1995 (Código Único Disciplinario) es aplicable a los funcionarios de la Rama Judicial, (¿)¿
 

 
1998   Fallo 324 de 1998 Consejo de Estado  

"(¿), de acuerdo con el artículo 177 de la Ley 200 de 1995, ésta "se aplicará a todos los servidores públicos sin excepción alguna y deroga las disposiciones generales o especiales que regulen materias disciplinarias a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, o que le sean contrarias, salvo los regímenes especiales de la fuerza pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 de este Código" (subraya la Sala). De otra parte, la Sala destaca que según el artículo 130 del Decreto 1421 de 1993, el régimen disciplinario allí previsto es aplicable a los empleados públicos del Distrito y sus entidades descentralizadas, (¿)."
 

 
1998   Fallo 337 de 1998 Consejo de Estado  

¿(¿) el régimen disciplinario de los servidores públicos, entre ellos los trabajadores oficiales, al tenor del artículo 124 de la C.P. debe ser gobernado por la ley, razón por la cual el que se haya previsto en convención colectiva es inaplicable por inconstitucional.¿
 

 
1998   Sentencia 057 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) la ley 200/95 -Código Disciplinario Unico- que consagra el régimen disciplinario aplicable a todos los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, inclusive los miembros de las corporaciones públicas.¿
 

 
1998   Sentencia 465 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

¿Efectivamente, la jurisprudencia constitucional, considerando la intención del legislador de unificar la múltiple regulación disciplinaria existente en el país hasta 1995, determinó que del Código Disciplinario Unico contenido en la ley 200 de ese año, solo están excluidos los miembros de la fuerza pública, por la naturaleza de la función que cumplen, y los altos funcionarios del Estado a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política, quienes se encuentran sometidos exclusivamente al escrutinio del Senado de la República por las faltas que el Estatuto Superior contempla y, en caso de cometer hechos delictuosos, al de la Corte Suprema de Justicia. De los servidores de la Rama Judicial, que es el punto interesante para el presente asunto, solo se encuentran excluidos los Magistrados de las altas Cortes y el Fiscal General de la Nación. (¿) De otro lado, se observa en el presente asunto que los fallos de instancia ni siquiera tocaron el tema del régimen disciplinario aplicable a los funcionarios judiciales carentes de fuero constitucional, con lo cual se apartaron de los lineamientos trazados por la sentencia SU-637 de 1996, (¿), razón adicional para revocarlos, pues vulneraron los derechos a la igualdad y al acceso a la administración de justicia que le asisten a la peticionaria, como en reiterada jurisprudencia lo ha sentado esta Corporación, pues su caso no recibió el mismo tratamiento que anteriormente se había dado a otro similar.¿
 

 
2001   Sentencia 712 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿El Código Disciplinario Único comprende el conjunto de normas sustanciales y procesales, con las que el legislador pretende asegurar la obediencia, la disciplina, la eficiencia y el adecuado comportamiento de los servidores públicos en el ejercicio de sus cargos. El CDU define las conductas que se consideran faltas disciplinarias, las sanciones en las que se puede incurrir y el proceso que debe seguirse para establecer la responsabilidad disciplinaria. Con la expedición del CDU se persigue la instauración de un estatuto uniforme y comprensivo de todo el régimen disciplinario aplicable a los servidores del Estado¿¿
 

 
2001   Sentencia 757 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

En relación con el Decreto Ley 1792 de 2000 la Corte señaló: ¿Adicionalmente, debe indicarse que si bien el decreto atacado modifica, para el caso de los servidores civiles del Ministerio de Defensa, algunos aspectos del Código Disciplinario Único, estas variaciones no alteran la esencia de su sistema normativo ni comprometen su estructura, pues dichas modificaciones se limitan a algunas disposiciones relativas a los derechos, deberes y prohibiciones, y en nada alteran la tipificación de las faltas disciplinarias, las competencias, procedimientos y sanciones aplicables, siendo perfectamente claro que a estos servidores les es aplicable en su conjunto el Código Único Disciplinario.¿
 

 
2001   Sentencia 808 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿Lo que hace el Decreto 274 de 2000 es, en primer lugar, aclarar que los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores están sometidos al régimen general regulado por el Código Disciplinario Único y, en segundo lugar, definir las actuaciones de los funcionarios de carrera que requieren permiso previo (artículo 80), establecer prohibiciones especiales (artículo 81) y definir la consecuencia disciplinaria de la violación de tales prohibiciones (artículo 82). Estas normas especiales responden a las características particulares del servicio exterior, cuya regulación no hace parte del Código Disciplinario Único.¿ ¿Las normas examinadas no introducen modificaciones sustanciales a la estructura del Código Disciplinario Único, no modifican los principios ni la finalidad que lo orienta, ni comprometen su unidad. Se limitan a tener en cuenta las particulares condiciones del servicio exterior y, en consecuencia, a establecer prohibiciones y obligaciones específicas, aplicables sólo a los funcionarios de la carrera diplomática. Ello se justifica por la especificidad del servicio exterior y por las necesidades que surgen de asegurar la cabal ejecución de la política exterior del Estado.¿
 

 
2003   Sentencia 037 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que, bajo el entendido de que el particular que preste un servicio público, solo es disciplinable cuando ejerza una función pública que implique la manifestación de las potestades inherentes al Estado, y estas sean asignadas explícitamente por el Legislador.
 

 
2003   Sentencia 272 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha analizado el ámbito de aplicación del régimen disciplinario especial para los particulares que ejercen funciones de interventoría en los contratos estatales y ha señalado que en marco de corresponsabilidad y de cooperación entre el Estado y los particulares, la Constitución establece la posibilidad de que éstos participen en el ejercicio de funciones públicas y que la Ley determine el régimen aplicable a los particulares que temporalmente lo hacen.
 

 
2003   Sentencia 312 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

¿Según el Decreto 274 de 2000, quienes sean designados para prestar servicios especializados a las Misiones en el exterior están sometidos al régimen disciplinario general, y, cuando se trate de servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden ser sancionados cuando causen un perjuicio serio a los propósitos que orientan el servicio exterior por violación de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Decreto Ley 274 de 2000.¿
 

 
2004   Consulta 245 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿¿el ejercicio de las funciones públicas o administrativas no está supeditado necesariamente a la condición de empleado o trabajador del Estado, sino que los particulares pueden participar de ellas y es factible que lo hagan bajo la modalidad del contrato y que por el ejercicio de las mismas deben responder disciplinariamente; situación que los coloca como sujetos disciplinables conforme al procedimiento y competencias señalados en la Ley 734 de 2002¿¿
 

 
2006   Proyecto de Acuerdo 341 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

en el art. 20 de dicho código se señalan como destinatarios de la ley disciplinaria a los miembros de las corporaciones públicas y empleados y trabajadores del Estado y entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, y se reafirma su aplicación a los miembros de la fuerza pública, con las excepciones previstas en el art. 175, a "los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la comisión de lucha ciudadana y las personas que administran los recursos de que trata el art. 338 de la Constitución" ¿Considera la Corte, que al haberse declarado exequibles mediante la sentencia C-280/96 las expresiones "empleados y trabajadores" del art. 20, y "sin excepción alguna" y "o especiales" del art. 177 de la ley 200 de 1995, no cabe duda que a los trabajadores del Banco de la República, como servidores públicos que son, se les aplica el régimen disciplinario previsto en dicha ley. (¿) Naturalmente esto no se opone a que en sus estatutos se determinen, como ya se hizo (arts. 51 a 54), inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y deberes especiales para los trabajadores del Banco, ni que en el reglamento de trabajo se puedan regular aspectos de orden disciplinario, como los ya mencionados, siempre y cuando las respectivas normas no se opongan a la ley.¿
 

 
2006   Sentencia 720 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿en el proceso penal el sujeto activo de la conducta puede ser toda persona considerada imputable, en el disciplinario el destinatario de la ley únicamente es el servidor público, aunque se encuentre retirado del servicio o el particular contemplado en el artículo 53 de la ley 734 de 2002; el trasgresor de la ley penal puede ser una persona indeterminada, al paso que el destinatario de la ley disciplinaria siempre será una persona subordinada a la administración pública o vinculada a ella; ¿en el proceso penal el legislador prevé distintos bienes jurídicos objeto de protección, en el disciplinario el único bien jurídico protegido está representado por la buena marcha de la administración, su eficiencia, su buen nombre, la moralidad pública, como también la eficacia y la honradez de la administración pública; en el proceso penal la pena tiene una función de prevención general y especial, de retribución justa, de reinserción social y de protección al condenado, en el proceso disciplinario la sanción tiene una función preventiva y correctiva¿¿
 

 
2007   Fallo 1810 de 2007 Consejo de Estado  

¿Bajo la tesis que antecede, se tiene entonces que el régimen disciplinario aplicable a la actora en su condición de servidora pública era el previsto en la Ley 734 de 2002, tanto en materia procedimental como sustancial, atendiendo de manera puntual que escapan al estatuto docente de la universidad y se rigen por la ley disciplinaria, aquellas faltas que impliquen la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de todos los servidores públicos, así como aquellas que por su extrema gravedad no puedan ser desconocidas por el régimen interno de las universidades sino regularse por las normas de carácter general disciplinario expedidas por el Estado.¿
 

 

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