Documentos para SANCIONES :: Finalidad
Año   Documento   Restrictor  
2000   Sentencia 484 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) es claro que el proceso disciplinario tiene un carácter sancionatorio que busca impedir el comportamiento arbitrario de los funcionarios públicos.¿
 

 
2002   Radicación 1454 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿¿La sanción administrativa tiene por finalidad normativa -y ello constituye la base de la competencia de la autoridad facultada para su imposición- evitar la comisión de infracciones que atenten contra la integridad de los bienes jurídicos cuya protección le ha sido atribuida por el legislador a la autoridad administrativa¿¿.
 

 
2002   Sentencia 181 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿Las sanciones disciplinarias cumplen los fines de prevención y garantía de la buena marcha de la gestión pública, y dicha finalidad se realiza cuando el funcionario sancionado es obligado a devolver, restituir o reparar el bien afectado con la conducta¿"
 

 
2003   Sentencia 125 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Las sanciones imponibles deben perseguir una finalidad disuasoria de conductas que impidan la efectividad de los mencionados principios que rigen la función pública, la punición de las mismas con fines correccionales, o el retiro del servicio de aquellos funcionarios cuya conducta extrema compromete de manera grave la realización de esos principios constitucionales.
 

 
2005   Fallo 60771 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

¿La sanción disciplinaria, por lo general, persigue una finalidad correctiva con miras a preservar la dignidad de la justicia y promover su eficacia.¿
 

 
2005   Sentencia 887 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

¿Dichos procedimientos (los judiciales y administrativos) y las sanciones que son resultados de los mismos, buscan proteger fines constitucionalmente valiosos, tales como la moralidad administrativa y la integridad del patrimonio público, a través de la sanción disciplinaria contra los servidores que al incumplir los deberes funcionales del cargo vulneran dichos bienes jurídicos.¿
 

 
2009   Sentencia 136 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿las sanciones disciplinarias administrativas tienen por objetivo que se discipline el ejercicio de la función pública. Pero dicho forma de disciplina en momento alguno puede trasladarse al ámbito privado del propio servidor público. Es decir, los deberes y obligaciones que se imponen por el ordenamiento jurídico a los servidores públicos debe hacerse en relación con las funciones públicas que desempeña, con los recursos públicos que maneja, pero nunca debe realizarse con aceptación constitucional, sobre los derechos fundamentales de estas personas que por ser servidores públicos no pierden la posibilidad de ejercer sus derechos esenciales.¿
 

 
2014   Sentencia T-276 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Estando proscrita todo tipo de responsabilidad objetiva, y debiendo haber una coherencia entre la reacción y la falta cometida, en el momento de la determinación de la sanción la culpabilidad se constituye en un límite que impide que la gravedad de la sanción supere la del hecho cometido; siendo, por tanto, función primordial de la culpabilidad limitar la responsabilidad. En esta medida, no es jurídicamente admisible imponer una sanción mayor a la que correspondería buscando un efecto ejemplificador. Una sanción proporcionada no puede ser aquella que castigue con la máxima pena posible una falta cometida de manera imprudente, pues el reproche no puede ser el mismo de quien actúa de manera dolosa y verdaderamente busca infringir la norma de conducta.
 

 
2017   Sentencia C-349 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte concluyó que la sanción puede caracterizarse porque: (i) su imposición obedece a una acción u omisión ilícita atribuible a un sujeto, (ii) consiste en un acto coercitivo, lo cual supone que puede ejecutarse conforme a derecho incluso contra la voluntad del afectado, (iii) es un acto restrictivo o privativo de bienes jurídicos o intereses o derechos fundamentales, y (iv) expresa un juicio de reproche del Estado. Aunque esta caracterización inicialmente estaba prevista para las penas, según lo ha explicado ampliamente la teoría jurídica, se ajusta en general a todas las sanciones. Si bien puede haber diferencias entre las sanciones penales y las no penales, las mismas no obedecen a distinciones en los aspectos mencionados, sino por ejemplo a la mayor intensidad de la restricción de intereses o derechos en las penas, que a su turno responde a la mayor gravedad de la lesión o amenaza de bienes jurídicos en los delitos.
 

 
2023   Circular 035 de 2023 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A  

Orienta a los supervisores y sus apoyos en las herramientas legales y las opciones disponibles ante escenarios de posibles incumplimientos de un contratista y cómo estas facultades son aplicadas para mantener la integridad de los contratos. Igualmente, establece la aplicación de sanciones legales y contractuales de los contratos celebrados por TRANSMILENIO S.A. e imparte instrucciones y lineamientos para las solicitudes de inicio de presunto incumplimiento por parte de supervisores y/o interventores.
 

 

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