Documentos para SANCIONES :: Legalidad
Año   Documento   Restrictor  
1996   Sentencia 280 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

¿Uno de los principios esenciales en este campo es el de la tipicidad, según el cual no sólo las faltas disciplinarias deben estar descritas en norma previa sino que, además, la sanción debe estar predeterminada.¿
 

 
1997   Fallo 14018 de 1997 Consejo de Estado  

¿En lo que tiene que ver con el debido proceso, dirá la Sala que uno de los aspectos más importantes de la garantía constitucional radica en que toda persona al ser juzgada, tan solo puede serlo con arreglo a las Leyes preexistentes al acto que se le imputa, razón por la cual no se le podrán imponer sanciones establecidas por el legislador después de ocurridos los hechos materia del juicio.¿
 

 
1998   Sentencia 350 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

¿Ahora bien, en lo referente al reparo encontrado por el juez de tutela de segunda instancia en las providencias disciplinarias acusadas, por desconocimiento del principio de la tipicidad y de la legalidad, en la imposición de la respectiva sanción al abogado, lo que fundamentó la revocatoria del fallo del a quo y el otorgamiento del amparo, debe resaltarse el carácter esencial de ese principio de la tipicidad de la conducta investigada, así como de la respectiva sanción en virtud de la misma, como elementos medulares del debido proceso, aplicables en el campo de las investigaciones disciplinarias.¿
 

 
1999   Sentencia 708 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

¿Las definiciones, materia del legislador, acerca de las conductas reprobadas disciplinariamente, junto con el señalamiento anticipado de las respectivas sanciones, de las reglas sustantivas y procesales para la investigación y la definición de las autoridades competentes que dirijan y resuelvan sobre la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios investigados, reflejan los contenidos normativos del mandato superior que trae dicho artículo 29 de la Carta Política al preceptuar que ¿Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.¿.
 

 
2001   Sentencia 921 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿El principio de legalidad, (¿) rige tanto las actuaciones judiciales como las administrativas, está integrado, a su vez, por otros dos principios: el de reserva legal y el de tipicidad. (¿) De acuerdo con el segundo, el legislador está obligado a (¿) predeterminar la sanción indicando todos aquellos aspectos relativos a ella, esto es, la clase, el término, la cuantía, o el mínimo y el máximo dentro del cual ella puede fijarse, la autoridad competente para imponerla y el procedimiento que ha de seguirse para su imposición.¿
 

 
2004   Fallo 2093-0 de 2004 Consejo de Estado  

¿Por su parte, conforme al artículo 44 de la ley 734 de 2002 las sanciones disciplinarias a las que está sometido el servidor público son las de destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima; suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial, para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas; suspensión, para las faltas graves culposas; multa, para las faltas leves dolosas; amonestación escrita, para las faltas leves culposas. En los antecedentes de la ley 734 no se explicitaron las razones que llevaron a excluir del ordenamiento jurídico ninguna sanción accesoria. En consecuencia, la sola referencia que hace el artículo 7° de la ley 610 al resarcimiento de los perjuicios mediante la imposición en el proceso disciplinario de sanción accesoria a la principal no basta para entender vigente tal pena con los fines indicados, pues el Código Disciplinario Unico - ley 734 de 2002 - regula esta materia de manera íntegra y, por lo tanto, el artículo 7° debe entenderse derogado tácitamente en este aparte.¿
 

 
2005   Sentencia 954 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

¿De conformidad con este principio, para que el Estado ejerza de manera legítima su poder sancionador en casos concretos se requiere que tanto la conducta por la cual se va a juzgar al sujeto, como la sanción a imponer, hayan sido definidas de antemano ¿es decir, con anterioridad a los hechos- y con precisión en las leyes aplicables.¿
 

 
2006   Fallo 3921 de 2006 Consejo de Estado  

¿Las sanciones disciplinarias están sujetas al principio de legalidad de la pena establecido en el artículo 29 de la Constitución, de modo que su duración no puede extenderse mas allá de la que prevea la ley y los ciudadanos solo están obligados a soportarlas en los términos previstos en ésta.¿
 

 
2006   Sentencia 819 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

¿Una de las aplicaciones más relevantes del principio de legalidad en el derecho sancionatorio, es el principio de tipicidad que exige la delimitación concreta de las conductas reprochables a efectos de su sanción. De conformidad con esta garantía del debido proceso disciplinario, la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, debe describir clara, expresa e inequívocamente las conductas que pueden ser sancionadas y el contenido material de las infracciones, así como la correlación entre unas y otras.¿
 

 
2011   Fallo 206 de 2011 Consejo de Estado  

En estas condiciones, en primer lugar se está creando, vía reglamento, una conducta sancionable que no está expresamente prevista por el legislador, puesto que la "seguridad" es un elemento que está involucrado en forma directa o indirecta en casi todas las conductas constitutivas de infracción y bajo ese supuesto podrán comprenderse varias de ellas y, en segundo lugar, mientras que el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 establece un máximo y un mínimo para efectos de la graduación de la sanción de multa, entre uno (1) y dos mil (2000) salarios mínimos mensuales vigentes, la norma acusada varía esos límites de once (11) a quince (15) salarios mínimos mensuales vigentes, haciendo menos gravosa la sanción sin ningún soporte legal en un aspecto tan sensible como el de la seguridad. Lo que el actor cuestionó y esta sentencia reconoce es que el Gobierno Nacional, so pretexto de reglamentar las sanciones aplicables a esas infracciones, estableció un régimen sancionatorio sin tener facultad para ello.
 

 

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