Documentos para SERVIDOR PÚBLICO :: Prohibiciones
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 80788 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa declara responsable disciplinariamente al Doctor RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MÁRQUEZ, en su condición de Superintendente Delegado para el Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la época de los hechos, e imponer, como consecuencia, una sanción de multa equivalente a noventa (90) días del salario devengado al momento de comisión de la falta toda vez que el disciplinado realizó materialmente la investigación disciplinaria contra sus superiores funcionales de la Superintendencia de Notariado y Registro, pues está probado que su conducta y el resultado fueron deseados y queridos por él mismo, como quiera que el disciplinado conocía de sobra sus funciones y las extralimitó para favorecer a sus jefes. Pues, de conformidad con el artículo 22 del Código Penal (Ley 599 de 2000), la conducta es dolosa "cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización", lo cual corresponde a la acción realizada y al conocimiento de su antijuricidad (ilicitud sustancial), por tanto se formuló el juicio de reproche, catalogado como falta grave a título de dolo, pues el abuso indebido del cargo mostrado por el procesado, alteró el deber que se le impone a los servidores públicos, por la asunción de competencias que no le correspondían dentro de las investigaciones contra sus superiores; y aunado a lo anterior el implicado conocía sus deberes funcionales de conformidad al manual de funciones y una vez posesionado como Superintendente Delegado para el Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, el 2 de marzo de 1999, según nombramiento por Decreto 250 de febrero 9 de 1999 (fl. 91), sabía perfectamente que al asumir la competencia investigativa contra sus superiores jerárquicos estaba contrariando la ley disciplinaria y el manual de sus funciones, como quiera que estas investigaciones no eran de su resorte, es decir, que conocía el hecho que contravenían las normas sustantivas disciplinarias y quiso su realización, constituyéndose su actuación en dolosa.
 

 
2005   Fallo 95579 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría General de la Nación determinó los servidores publicos no pueden eludir los procedimientos de selección mediante la elaboración de interpretaciones artificiosas, a las que usualmente acuden algunas entidades públicas con el fin de socavar su aplicación, Por tal razón consideró que el sancionado incurrió en una falta descrita en los artículos 11, numeral 1°, 23, 24, numerales 1 y 8, literal a), 26, numerales 1, 2, 4 y 5, 29 y 51 de la Ley 80 de 1993, y numeral 3 del Decreto 855 de 1994.
 

 
2013   Concepto 134011 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

¿Como lo señala la Procuraduría General de la Nación, esta prohibición pretende evitar que terceros pueden beneficiarse de la información especial y del conocimiento que en razón de sus funciones tiene el servidor público y que la función pública sea utilizada de manera ilegal en provecho de intereses particulares o con exclusiones indebidas, o con favoritismos que reflejen privilegios no autorizados por la ley, o con ventajas obtenidas a merced del uso de información a la que se tuvo acceso por razón de la calidad de servidor público, atentando de esta forma contra la ética y la probidad que deben caracterizar a los funcionarios públicos. Para el caso concreto, en criterio de esta Dirección la prohibición solamente aplicaría para que el ex servidor preste, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado¿.
 

 
2016   Circular 089 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Recomienda a los funcionarios abstenerse de recibir objetos que se encuentren dentro de la prohibición del artículo 35.3 del Código Único Disciplinario - Ley 734 de 2002 y recuerda a todos sus colaboradores que la probidad es "la cualidad que define a una persona íntegra y recta; a alguien que cumple sus deberes sin fraudes, engaños ni trampas. Ser probo es ser transparente, auténtico y actuar de buena fe."
 

 
2023   Circular 016 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Formula lineamientos sobre la correcta aplicación de las restricciones y prohibiciones de las Leyes 996 de 2005 (Ley de garantías) y 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) en temas de contratación, nómina, participación en política y conductas prohibidas a servidores públicos en virtud de la Ley de Garantías.
 

 

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