Documentos para PRINCIPIOS :: No Reformatio in Pejus
Año   Documento   Restrictor  
1992   Sentencia 413 de 1992 Corte Constitucional de Colombia  

¿Así, si la sentencia es consultable de oficio y no ha habido apelación, como la consulta da competencia para reformar en cualquier sentido la decisión, el superior puede agravar la condena que en primera instancia haya habido contra la parte en razón de la cual se establece tal consulta, pues para ésta no rige la "reformatio in pejus". Ello, en virtud de que el artículo 31 de la Carta, sólo prohibe la agravación de la pena en los casos en que haya un apelante único", característica que, por su naturaleza misma, no se presenta en la consulta.¿
 

 
1995   Sentencia 406 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

¿No obstante que se trate en este caso de un régimen diferente del penal y que en su desarrollo no se imponga una condena ni una pena en sentido exacto, ni se produzca una sentencia judicial, sino apenas se surta un procedimiento administrativo y se impongan sanciones administrativas de naturaleza disciplinaria, a juicio de la Corte debe tenerse en cuenta el principio de la no reformatio in pejus.¿
 

 
2015   Fallo 01754 de 2015 Consejo de Estado  

Recuerda que el juez superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, así como el alcance y límites de la no reformatio in pejus, que opera ante la discusión de la sentencia por apelante único.
 

 
2018   Fallo 00068 de 2018 Consejo de Estado  

En relación con el principio de la no reformatio in pejus, la Corte considera que tal principio no es absoluto cuando de una actuación administrativa no sancionatoria se trata, pues [&] El procedimiento administrativo está sometido a la parte primera del Código Contencioso Administrativo, en cuyo artículo 59 se permite expresamente al superior modificar la decisión apelada inclusive si ello comporta el desmejoramiento de la situación del apelante exclusivo [&].
 

 

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