Documentos para PRINCIPIOS :: Celeridad
Año   Documento   Restrictor  
2002   Consulta 48 de 2002 Procuraduría General de la Nación  

¿¿el término fijado tanto en la comisión como en la subcomisión se otorga para la práctica de pruebas, siendo admisible que el informe que se solicita se rinda cuando éste ya ha precluido; obviamente ello debe ocurrir dentro de un tiempo prudencial para que no resulte extemporáneo o inoportuno y evitar futuros problemas en el curso del proceso como vencimiento de términos de la indagación o investigación, prescripciones, etc. Adicionalmente, porque la celeridad además de constituir uno de los principios rectores de las actuaciones disciplinarias (artículo 12 de la Ley 200 de 1995), es obligación para los servidores públicos, en cuanto se les impone actuar con prontitud en la evacuación de los asuntos a su cargo, al señalárseles como deber obrar con eficacia en el ejercicio de sus funciones y como prohibición retardar el despacho de las labores encomendadas (artículos 40-22 y 41-7 de la Ley 200 de 1995).¿
 

 
2002   Consulta 559 de 2002 Procuraduría General de la Nación  

¿¿es un derecho del disciplinado el obtener del Estado una pronta solución a su situación jurídica, lo que obliga a una definición ágil y oportuna, e igualmente¿son principios de la actuación procesal la economía y la celeridad, que imponen que el funcionario competente impulse oficiosamente la actuación¿¿
 

 
2003   Sentencia 285 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura  

El Consejo Superior de la Judicatura estableció que el incumplimiento del término legal para decidir la tutela comporta un abierto desconocimiento de los principios que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional. De esta suerte, la omisión establecida se traduce en un comportamiento indiligente del servidor judicial, confiscatorio de las garantías procesales, con el cual inobservó los principios de celeridad y eficiencia.
 

 
2003   Sentencia 315 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura  

El Consejo Superior de la Judicatura determinó quea funcionaria judicial encargada para el momento de los hechos de administrar justicia, vulneró los principios de eficacia y celeridad dado que la inculpada tuvo la posibilidad de resolver el recurso de apelación, puesto a su consideración y no lo hizo estuvo incursa en la falta por la cual se le sancionó en primera instancia, no siendo posible por las razones anotadas aceptar su argumento, en el sentido que dicha falta es de carácter instantánea y que su deber de resolverlo, feneció en el momento en que se cumplió el término de 15 días consagrado en la Ley.
 

 
2004   Consulta 218 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

Respecto de las consecuencias del vencimiento de los términos procesales, se estima que ¿¿de acuerdo con los principios a los que se encuentra sometida la investigación disciplinaria, como el de la celeridad, existe la obligación de dar cumplimiento estricto de los términos previstos en el Código en la materia (artículo 12) y que en virtud de los derechos que le asisten al acusado, debe darse no sólo una solución pronta a la situación particular que es objeto de cuestionamiento, sino también el ceñimiento a toda ritualidad que esté prevista para el proceso en referencia, conocido como el derecho al debido proceso u observancia formal y material de las normas propias de la actuación y de los términos señalados para ese fin (artículo 29 de la Constitución Política y 6 de la Ley 734 de 2002).¿ No obstante ¿¿aunque los términos aludidos son perentorios y se establecen para que sean cumplidos, su vencimiento no genera la nulidad de la actuación ni significa la pérdida de competencia para proferir la decisión que sea del caso. Sin embargo, lo que ello si conlleva es responsabilidad de parte del operador disciplinario, que está sujeto a los parámetros descritos, así como a los deberes prohibiciones y faltas que se establecen en la Ley 734 en cita, en la cual se determina que la conducta que no se ajuste a los presupuestos allí previstos genera reproche de tipo disciplinario (ver artículos 23, 35, numeral 7 y 48, numeral 62); adicionalmente, puede darse la separación del conocimiento del funcionario moroso, al estar consagrada como una causal de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejercen función disciplinaria, la de "Haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale, a menos que la demora sea debidamente justificada" (artículo 84, numeral 10 Código Único). ¿
 

 
2011   Fallo 532 de 2011 Consejo de Estado  

¿En criterio de esta Sala, tampoco hubo una dilación injustificada del procedimiento administrativo, pues por la naturaleza de la conducta investigada, el volumen de las pruebas y por otros trámites propios de la actuación, las etapas procesales se surtieron con la mayor celeridad posible. Así, tal y como lo sostuvo la Procuraduría General de la Nación en la contestación de la demanda, ni la manifestación de impedimento del Procurador ni la remisión de la actuación Disciplinaria que tuvo que efectuarse a diferentes Dependencias, pueden catalogarse como constitutivas de irregularidad, pues esos trámites estuvieron encaminados a garantizar la imparcialidad y la transparencia en el proceso disciplinario, que por lo demás, ha de adelantarse por el funcionario competente.¿
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, señala en el artículo 4 que Las autoridades tienen el impulso oficioso de los procesos administrativos; deben utilizar formularios gratuitos para actuaciones en serie, cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y cuando sea asunto de su competencia, suprimir los trámites innecesarios, sin que ello las releve de la obligación de considerar y valorar todos los argumentos de los interesados y los medios de pruebas decretados y practicados; deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas; y deben adoptar las decisiones administrativas en el menor tiempo posible.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece que para las actuaciones reguladas en el código toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado.
 

 
2013   Sentencia 826 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto al principio de celeridad, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que éste implica para los funcionarios públicos el objetivo de otorgar agilidad al cumplimiento de sus tareas, funciones y obligaciones públicas, hasta que logren alcanzar sus deberes básicos con la mayor prontitud, y que de esta manera su gestión se preste oportunamente cubriendo las necesidades y solicitudes de los destinatarios y usuarios, esto es, de la comunidad en general. Igualmente ha señalado esta Corporación, que este principio tiene su fundamento en el artículo 2º de la Constitución Política, en el cual se señala que las autoridades de la Nación tienen la obligación de proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de los ciudadanos, al igual que asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, lo cual encuentra desarrollo en artículo 209 Superior al declarar que la función administrativa está al servicio de los intereses generales entre los que se destaca el de la celeridad en el cumplimiento de las funciones y obligaciones de la administración pública.
 

 
2014   Sentencia C-313 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Reitera la Corte que la constitución de este tipo de comisiones [accidentales], es congruente con el principio de celeridad de los procedimientos, contenido en el numeral 1 del artículo 2 del reglamento del Congreso. Además, se ajusta a las necesidades propias de la economía del procedimiento legislativo y se corresponde también con la necesidad de darle orden, celeridad y viabilidad a la discusión parlamentaria. Tampoco se debe perder de vista que los integrantes de la Corporación legislativa gozaban durante la deliberación del derecho de insistir sobre el debate de su proposición y, algunos manifestaron su inconformidad en relación con la forma y móviles por los cuales no fueron acogidas sus proposiciones, sin embargo, en el transcurso de las votaciones las mayorías se inclinaron a favor de los textos propuestos.
 

 

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