Documentos para PRINCIPIOS :: Legalidad
Año   Documento   Restrictor  
1992   Sentencia C-449 de 1992 Corte Constitucional de Colombia  

Define el principio de legalidad como el hecho de que, a partir de la soberanía popular, cada una de las ramas y órganos del Estado ejercen un poder reglado; de tal manera que todos los poderes constituidos de la República se ejercen en los términos consagrados en la Constitución, de suerte que el único soberano es el pueblo.
 

 
1995   Sentencia 233 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

¿En el campo del debido proceso, uno de los componentes más importantes de la garantía constitucional radica en que toda persona, al ser juzgada, tan sólo puede serlo con arreglo a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, lo que repercute a la vez en que no se le podrán imponer sanciones establecidas por el legislador después de ocurridos los hechos materia del juicio.¿
 

 
1996   Sentencia 286 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Con arreglo al principio de legalidad, que surge de la Constitución, y según el postulado del debido proceso, la incorporación de los particulares que ejercen funciones públicas como sujetos pasibles del poder disciplinario no representa ni podría representar, so pena de flagrante oposición a los mandatos superiores, una norma abierta que de modo automático exponga a quien se halla en tal hipótesis al escrutinio arbitrario de su actividad por parte de los organismos que ejercen el poder disciplinario y a la expectativa de posibles procesos y sanciones ajenos a reglas legales predeterminadas o al derecho de defensa. Corresponde, al legislador establecer ese régimen, consagrar las faltas que pueden imputarse a las personas en dicha situación, estatuir las reglas procesales aplicables y las pertinentes sanciones, sin que pueda entenderse que se les traslada en bloque el régimen consagrado para los servidores públicos.
 

 
1997   Fallo 14018 de 1997 Consejo de Estado  

¿En lo que tiene que ver con el debido proceso, dirá la Sala que uno de los aspectos más importantes de la garantía constitucional radica en que toda persona al ser juzgada, tan solo puede serlo con arreglo a las Leyes preexistentes al acto que se le imputa, razón por la cual no se le podrán imponer sanciones establecidas por el legislador después de ocurridos los hechos materia del juicio.¿
 

 
1997   Radicación 1055 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿¿el principio de la legalidad de la eventual sanción disciplinaria no permite la aplicación del Código Disciplinario a particulares vinculados laboralmente a las cajas de compensación familiar por cuanto tales personas no tienen el carácter de servidores públicos¿.
 

 
1998   Sentencia 769 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

¿2.4. El derecho al debido proceso reconocido por el art. 29 de la Constitución, consagra entre las garantías sustanciales y procesales que lo integran, el principio de legalidad, en virtud del cual le corresponde al legislador determinar las conductas o comportamientos que por atentar contra bienes jurídicos merecedores de protección son reprochables y, por lo tanto, objeto de sanciones. Es decir, que es función del legislador dentro de las competencias que se le han asignado para la conformación de la norma jurídica determinar o describir, en forma abstracta y objetiva, la conducta constitutiva de la infracción penal o disciplinaria y señalar la correspondiente sanción. El referido principio, que prefigura la infracción y la sanción, tiene un desarrollo específico en la tipicidad. Al paso que aquél demanda imperativamente la determinación normativa de las conductas que se consideran reprochables o ilícitas el principio de tipicidad exige la concreción de la correspondiente prescripción, en el sentido de que exista una definición clara, precisa y suficiente acerca de la conducta o del comportamiento ilícito, así como de los efectos que se derivan de éstos, o sean las sanciones. De esta manera la tipicidad cumple con la función de garantizar, por un lado, la libertad y seguridad individuales al establecer en forma anticipada, clara e inequívoca qué comportamientos son sancionados, y de otro, proteger la seguridad jurídica.¿
 

 
1999   Fallo 17441 de 1999 Consejo de Estado  

El principio de legalidad ¿¿según el cual sus destinatarios sólo serán juzgados y sancionados disciplinariamente cuando por acción u omisión de sus funciones incurran en las faltas establecidas en la ley.¿
 

 
1999   Sentencia 708 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

¿Las definiciones, materia del legislador, acerca de las conductas reprobadas disciplinariamente, junto con el señalamiento anticipado de las respectivas sanciones, de las reglas sustantivas y procesales para la investigación y la definición de las autoridades competentes que dirijan y resuelvan sobre la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios investigados, reflejan los contenidos normativos del mandato superior que trae dicho artículo 29 de la Carta Política al preceptuar que "Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.".
 

 
2001   Sentencia 404 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿El principio de tipicidad no tiene en el derecho disciplinario la misma connotación que presenta en el derecho penal, en donde resulta ser más riguroso. La razón de ser de esta diferencia, se encuentra en la naturaleza misma de las normas penales y las disciplinarias. En las primeras, la conducta reprimida usualmente es autónoma. En el derecho disciplinario, por el contrario, por regla general los tipos no son autónomos, sino que remiten a otras disposiciones en donde está consignada una orden o una prohibición ¿Esta forma de definir la tipicidad a través de normas complementarias, es un método legislativo que ha sido denominado el de las normas en blanco...¿
 

 
2001   Sentencia 554 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿3.6. Aún cuando la jurisprudencia constitucional ha refrendado la validez del juzgamiento realizado por distintas autoridades respecto de unos mismos hechos, lo cierto es que el non bis in idem como principio fundamental está inmerso en la garantía constitucional de la legalidad de los delitos y de las sanciones (nullun crimen nulla poena sine lege), puesto que su efectividad está ligada a la previa existencia de preceptos jurídicos de rango legal que determinen con certeza los comportamientos punibles. De esta forma, dicho postulado se constituye en un límite al ejercicio desproporcionado e irrazonable de la potestad sancionadora del Estado.¿
 

 
2001   Sentencia 653 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿el principio de legalidad, como salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos, hace parte de las garantías del debido proceso, pues permite conocer previamente las conductas prohibidas y las penas aplicables, tanto en materia penal como disciplinaria¿¿ ¿¿los principios del debido proceso, legalidad, favorabilidad, presunción de inocencia, igualdad ante la ley, reconocimiento de la dignidad humana, resolución de la duda en favor del disciplinado, entre otros, se muestran como rectores del proceso disciplinario en general¿¿
 

 
2001   Sentencia 921 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿El principio de legalidad, (¿) rige tanto las actuaciones judiciales como las administrativas, está integrado, a su vez, por otros dos principios: el de reserva legal y el de tipicidad. De conformidad con el primero sólo el legislador está constitucionalmente autorizado para consagrar conductas infractoras de carácter delictivo, contravencional o correccional, establecer penas restrictivas de la libertad o sanciones de carácter administrativo o disciplinario, y fijar los procedimientos penales o administrativos que han de seguirse para efectos de su imposición. De acuerdo con el segundo, el legislador está obligado a describir la conducta o comportamiento que se considera ilegal o ilícito, en la forma más clara y precisa posible, de modo que no quede duda alguna sobre el acto, el hecho, la omisión o la prohibición que da lugar a sanción de carácter penal o disciplinario. Igualmente, debe predeterminar la sanción indicando todos aquellos aspectos relativos a ella, esto es, la clase, el término, la cuantía, o el mínimo y el máximo dentro del cual ella puede fijarse, la autoridad competente para imponerla y el procedimiento que ha de seguirse para su imposición.¿ ¿La finalidad del principio de legalidad en materia penal o disciplinaria es la de garantizar la seguridad jurídica y los derechos de las personas que puedan resultar implicadas en un proceso de esa índole.¿
 

 
2002   Sentencia 391 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿El legislador se encuentra legitimado también para determinar los hechos o las circunstancias que excluyen a un aspirante de la posibilidad de ser elegido o nombrado en la función pública pues con ese proceder garantiza la absoluta transparencia de sus agentes y genera confianza pública en cuanto a que su desempeño se orientará a la realización de los fines estatales y de los principios de la función administrativa.¿
 

 
2002   Sentencia 1077 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿el Legislador está facultado para determinar cuáles asuntos han de ser decididos en un proceso ordinario y cuáles a través de un proceso verbal, pero no para delegar esta atribución en el Ministerio Público, pues en razón del principio de legalidad éste no puede decidir el juicio al que deberá sujetarse el disciplinado, porque esta es una decisión que debe estar predeterminada por el Legislador¿¿
 

 
2003   Fallo 4006 de 2003 Procuraduría General de la Nación  

¿Si bien el artículo 147 del CDU señala que las peticiones de nulidad deben resolverse dentro de los cinco días siguientes a su formulación, no es menos cierto que cuando nos encontramos en la etapa del juicio impera dar aplicación al principio de concentración, pues de lo contrario las peticiones y decisiones serían dispersas como en la indagación preliminar y en la investigación, introduciendo el caos procesal. De allí que, la etapa del juicio, esté marcada por el principio de la eventualidad o los comportamientos, tratando de concentrar todas las actividades de una manera que su desarrollo resulte ordenado¿ ¿El principio de favorabilidad constituye una de las piezas fundamentales del proceso sancionatorio, en tanto busca un tratamiento punitivo más benigno, cuando varias disposiciones consagren consecuencias jurídicas diferentes y ello por virtud del tránsito de leyes en el tiempo, de manera que a un hecho hipotéticamente resultarían aplicables varias normas que se suceden o solapan, unas a otras.¿ ¿La tipicidad en derecho disciplinario¿, se configura de manera diversa a aquella que es de usanza en el derecho penal; en efecto, si bien dicha categoría se lee de manera idéntica como respeto de la garantía del principio de legalidad (derecho a la legalidad), resulta claro que, dada la naturaleza de la materia regulada y al no tratarse de descripciones comportamentales que signifiquen una incursión en el núcleo duro de los derechos fundamentales, el legislador disciplinario podrá acudir a técnicas de tipificación particulares (por ejemplo, posibilidad de comisión dolosa o culposa de casi todas las conductas interesantes al derecho disciplinario, sin que sea preciso un numerus clausus en la imprudencia; acudir al reenvío normativo de manera bastante amplia; utilizar profusamente conceptos jurídicos indeterminados pero determinables, etc.)¿
 

 
2003   Sentencia 125 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Uno de los principios esenciales en el derecho sancionador es el de la legalidad, según el cual las conductas sancionables no sólo deben estar descritas en norma previa (tipicidad) sino que, además, deben tener un fundamento legal, por lo cual su definición no puede ser delegada en la autoridad administrativa. Además el principio de legalidad implica también que la sanción debe estar predeterminada ya que debe haber certidumbre normativa previa sobre la sanción a ser impuesta pues las normas que consagran las faltas deben estatuir también con carácter previo, los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en aquéllas.
 

 
2005   Fallo 1954 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

"Uno de los principios esenciales en materia sancionatoria disciplinaria es el de la tipicidad, según el cual las faltas disciplinarias no sólo deben estar descritas en norma previa sino que, además, la sanción debe estar predeterminada. Dicho principio está consagrado en nuestra Constitución como parte integrante del debido proceso, pues al tenor del artículo 29 de la Constitución, "nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa"."
 

 
2005   Sentencia 818 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

Ante el reconocimiento de los principios como fundamento o base de las instituciones jurídicas, es importante resaltar que ellos en cuanto a su ámbito de aplicación y eficacia normativa jamás pueden ser sometidos a las reglas de validez y a las cláusulas de excepción de las reglas jurídicas, pues su carácter relativo y su naturaleza no cuantificable impiden que se establezcan relaciones de primacía absoluta entre los mismos. En el ámbito disciplinario los principios de legalidad y tipicidad actúan con menor rigurosidad que en el derecho penal delictivo, pues se admiten bajo determinadas condiciones el uso de tipos abiertos y de conceptos jurídicos indeterminados, a la vez que se le atribuye al juzgador disciplinario una mayor amplitud para adelantar el proceso de adecuación típica de las conductas reprochables. En aras de preservar el principio de reserva de ley, es para el legislador un imperativo constitucional fijar en la ley disciplinaria, como mínimo, (i) los presupuestos básicos de la conducta típica que será sancionada, (ii) las remisiones normativas o los elementos determinables cuando se haya previsto un tipo en blanco o un concepto jurídico indeterminado, (iii) los criterios por medio de los cuales se puede precisar con claridad y exactitud la conducta, (iv) las sanciones y las pautas mínimas que permitan su imposición y (v) los procedimientos que se adelanten para garantizar que su establecimiento se hará conforme a las exigencias mínimas del debido proceso.
 

 
2005   Sentencia 897 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) la Corte ha establecido en numerosas ocasiones que el principio de legalidad se aplica en forma mucho más estricta en el derecho penal que en el derecho disciplinario o en el correccional, si bien estos a éstos últimos se les aplican, mutatis mutandi, también las garantías constitucionales propias del proceso penal. Por eso, se ha reconocido la posibilidad de que los tipos disciplinarios y correccionales sean abiertos y que el funcionario disciplinante tenga mayor campo de interpretación que el juez penal.¿
 

 
2005   Sentencia 954 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

¿De conformidad con este principio, para que el Estado ejerza de manera legítima su poder sancionador en casos concretos se requiere que tanto la conducta por la cual se va a juzgar al sujeto, como la sanción a imponer, hayan sido definidas de antemano ¿es decir, con anterioridad a los hechos- y con precisión en las leyes aplicables.¿
 

 
2005   Sentencia 1087 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿), sin perjuicio de la especificidad del régimen administrativo sancionatorio que rige a las Fuerzas Militares, los principios de legalidad y favorabilidad tienen en él plena aplicación.¿
 

 
2006   Sentencia 819 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

¿Una de las aplicaciones más relevantes del principio de legalidad en el derecho sancionatorio, es el principio de tipicidad que exige la delimitación concreta de las conductas reprochables a efectos de su sanción. De conformidad con esta garantía del debido proceso disciplinario, la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, debe describir clara, expresa e inequívocamente las conductas que pueden ser sancionadas y el contenido material de las infracciones, así como la correlación entre unas y otras.¿
 

 
2006   Sentencia 860 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

¿La reserva de ley, que opera de manera estricta en materia penal, resulta ser más flexible en el ámbito de las sanciones administrativas, especialmente en materia bancaria y bursátil, debido a los rasgos distintivos de dicho sector económico, sin que en todo caso quepa considerar que desaparece la vinculación positiva al principio de legalidad en el ejercicio de la potestad sancionatoria y por medio de reglamentos puedan configurarse de manera autónoma conductas sancionables. Así, mientras que en el primer caso la ley legitimadora por regla general ha de contemplar tanto la previsión de la pena como de la descripción de la conducta ilícita (tipicidad), sin posibilidad de completar esa descripción por un reglamento de aplicación o desarrollo, salvo el caso excepcional y restrictivo de los tipos penales en blanco; en el segundo evento, es decir cuando se trata del derecho administrativo sancionador, el principio de legalidad de las sanciones administrativas sólo exige que una norma con fuerza material de ley contemple una descripción genérica de las conductas sancionables, las clases y cuantía de las sanciones, pero con posibilidad de remitir a los actos administrativos la descripción pormenorizada de las conductas reprochables, sin que pueda decirse en este caso que las normas de carácter reglamentario complementan los enunciados legales, pues se trata de una remisión normativa contemplada específicamente por la disposición legal de carácter sancionador.¿
 

 
2006   Sentencia 1034 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

¿Esta Corporación ha defendido la aplicación del principio de legalidad en materia disciplinaria, y ha entendido que las normas constitutivas de conductas sancionables disciplinariamente han de ser interpretadas de manera restrictiva.¿
 

 
2006   Sentencia 1039 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

¿Precisamente este es uno de los principales punto de contacto entre el derecho penal y las diversas modalidades de derecho sancionador, pues como bien es sabido la prohibición de la interpretación extensiva en el derecho penal ha sido concebida como un límite infranqueable por la actividad judicial, pues la sujeción estricta al principio de legalidad se considera una garantía esencial integrante del derecho al debido proceso. Entonces, a pesar que el fallador en materia disciplinaria goza de amplitud para la adecuación típica de la conducta investigada, dicho margen encuentra un límite en principios tales como la prohibición de la interpretación extensiva de las disposiciones legales contentivas de las faltas disciplinarias, limite que a su vez se convierte en una garantía del derecho al debido proceso de los sujetos disciplinables.¿
 

 
2008   Sentencia 692 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

El carácter imperativo del principio de legalidad en materia disciplinaria ¿¿deviene de la aplicación de varias disposiciones constitucionales, y en virtud de dicho principio, las autoridades administrativas sólo pueden imponer sanciones en aplicación de normas preexistentes, en las que se consagran claramente las conductas que constituyen falta disciplinaria, así como las sanciones que se derivan como consecuencia. Contrario sensu, en la imposición de sanciones, la autoridad respectiva no puede aplicar normas en forma retroactiva, salvo la garantía del principio de favorabilidad, que debe ser analizado en cada caso concreto...¿ Es obligatorio la observancia y respeto al principio de favorabilidad ¿¿de conformidad con el cual la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplica de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Frente a este punto, ha advertido que aún cuando el artículo 29 de la Constitución se refiere a la aplicación del principio en ¿materia penal¿, ello ¿(¿) no impide que el legislador lo extienda a otros ámbitos del derecho sancionador, como el disciplinario¿¿
 

 
2011   Fallo 15476 de 2011 Consejo de Estado  

Principio según el cual los servidores públicos sólo pueden ejercer las funciones a ellos asignadas específicamente en la Constitución Política, la ley y el reglamento y por lo mismo, son responsables por infringir estas normativas y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 superiores, preceptos de orden público e imperativos y en tal virtud, de obligatorio cumplimiento.
 

 
2011   Sentencia 220 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Acción pública de inconstitucionalidad contra par. 1º del art. 43 de la Ley 99 de 1993, ¿Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se reorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.¿ ¿[E]n virtud de los principios de reserva de ley y legalidad, corresponde al Legislador definir los elementos básicos de las cargas públicas que se desprenden de los deberes constitucionales, sin perjuicio de la posterior especificación por las autoridades administrativas, quienes gozan de un amplio margen de configuración en la materia.¿ ¿Por otra parte, en materia de desarrollo de deberes constitucionales y fijación de cargas públicas, el Legislador cuenta con una amplia libertad para precisar los deberes constitucionales y distribuir las cargas públicas ligadas a ellos; sin embargo, la regulación que expida debe ser compatible con los principios constitucionales, especialmente los derechos fundamentales de quienes deben cumplir los deberes, y los principios de proporcionalidad y racionalidad que rigen la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales.¿
 

 
2011   Sentencia 398 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Para la regulación de las medidas de aseguramiento el legislador también está asistido por un margen de configuración y que su actuación es indispensable, pues, en virtud del principio de legalidad, debe señalar los supuestos y las condiciones en que resulte posible la privación de la libertad y que, además, está limitado por la observancia de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, ya que, tratándose de un bien jurídico tan preciado como la libertad, su actuación no puede ser arbitraria.
 

 
2011   Sentencia C-444 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que el principio de legalidad, según el cual Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa. Este precepto supone, según la Sentencia C-592 de 2005, que el legislador debe tener en cuenta lo siguiente: (i) definir de manera clara, concreta e inequívoca las conductas reprobadas, (ii) el señalar anticipadamente las respectivas sanciones, así como (iii) la definición de las autoridades competentes y (iv) el establecimiento de las reglas sustantivas y procesales aplicables, todo ello en aras de garantizar un debido proceso.
 

 
2011   Sentencia C-878 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional sostiene que el principio de legalidad equivale a la traducción jurídica del principio democrático y se manifiesta más precisamente en la exigencia de lex previa y scripta[10]. De esta forma, al garantizar el principio de legalidad se hacen efectivos los restantes elementos del debido proceso, entre ellos la publicidad, la defensa y el derecho de contradicción. Desde esta perspectiva, interesa al juez constitucional que el legislador observe dichos elementos.
 

 
2012   Fallo 1455 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿)En materia del derecho administrativo sancionador, el principio de legalidad responde a la fórmula de que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Señala que de conformidad con el principio de Legalidad, Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Indica que cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos análogos. El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la ley.
 

 
2012   Sentencia C-365 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que la redacción de la norma demandada puede llevar a tres (3) situaciones insostenibles que vulneran claramente el principio de legalidad: (i) Asumir que el concepto de pérdida total mencionado en el parágrafo del artículo 447 A es el contemplado en la resolución 4995 de 2009 del Ministerio de Transporte. Sin embargo, esta solución genera una grave contradicción interpretativa, pues de acuerdo a esa resolución la pérdida total sería aquella en la cual se pueden efectuar transacciones, mientras que el parágrafo del artículo 447 A sanciona que se efectúen estas transacciones. (ii) No asumir la definición de pérdida total contemplada en la resolución 4995 de 2009 del Ministerio de Transporte y al no existir ninguna otra norma que la defina su interpretación dependería de la redacción de cada contrato de seguros, lo cual vulneraría claramente el principio de reserva legal, pues no se configuraría un tipo penal en blanco que remita a una norma extrapenal, sino una conducta punible que depende de la mera liberalidad de las partes. (iii) No asumir la definición de pérdida total contemplada en la resolución 4995 de 2009 del Ministerio de Transporte y construir una definición de pérdida total por el juez en cada caso concreto lo cual además de vulnerar gravemente el principio de legalidad afectaría la seguridad jurídica y el principio de igualdad, pues en cada caso los jueces podrían adoptar conceptos diversos.
 

 
2013   Sentencia 084 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional decide Acción de Inconstitucionalidad. (¿) ¿Resulta contrario al principio de legalidad en materia penal (art. 29 CP) que el legislador haya consagrado en el artículo 22 de la Ley 1474 de 2011 el tipo penal de omisión de control en el sector de la salud, sin precisar cuáles son los mecanismos de control a los que hace referencia ni haber definido lo que se entiende por corrupción¿ (¿) ¿si es factible discernir cuáles son los mecanismos que al ser omitidos darían lugar a la tipificación de la conducta punible, como quiera que tanto la Ley 1474 de 2011, como las demás normas legales que establecen los mecanismos para controlar el manejo de los recursos de la salud por las entidades que hacen parte del sistema de seguridad social en salud, permiten conocer con precisión, cuál es la conducta penalmente reprochada. En esa medida, no prosperan los cargos contra el artículo 22 de la Ley 1474 de 2011, por supuesta violación del principio de estricta legalidad, y en consecuencia será declarado exequible¿.
 

 
2013   Sentencia 313 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

(&) En conclusión, la Corte señaló que no resultaba necesario afectar la posibilidad de pago anticipado sin multa de los tomadores de crédito antes de la entrada en vigencia de la ley para lograr los propósitos propuestos. De esta forma, el indicio de inequidad no se ha desvirtuado, toda vez que si bien podrían aducirse a favor de la exclusión del beneficio para los adquirentes de créditos antes de la entrada en vigor de la ley, razones de seguridad jurídica y respeto de la libertad contractual, lo cual es plausible, también militan en pro de la extensión del beneficio a dichos deudores, razones constitucionales fundadas en la cláusula del Estado social de derecho(&)La Corte advirtió que en el presente caso no se puede calificar como situación jurídica consolidada o derecho adquirido, la posibilidad de cobrar una penalidad cuando se presentan pagos anticipados en materia de créditos, como quiera que esta solo puede tener lugar si se produjo dicho pago, de manera que se está frente a una mera expectativa. El carácter de situaciones jurídicas consolidadas se presentaría solo en aquellos eventos en los cuales ya se hizo el pago anticipado y se ha generado el derecho de hacer efectiva la sanción. Pero en aquellos casos en los que el supuesto fáctico no ha acontecido, es válida la afectación por parte de la nueva ley. Adicionalmente, observó que el demandante incurre en confusión del principio de legalidad de la pena con las consecuencias jurídicas de pactos mercantiles, razón por la cual, dado el resultado de la sentencia, fue desatendida por el Tribunal (&).
 

 
2013   Sentencia 335 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

(&) la norma demandada constituye un desarrollo directo de normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos como: la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Adicionalmente, la disposición no vulnera las normas constitucionales mencionadas por el accionante, por los siguientes motivos: En primer lugar, las sanciones sociales no requieren estar consagradas necesariamente por el ordenamiento jurídico, sino que surgen en la sociedad como formas de control social informal en la familia, la educación, la cultura y las relaciones sociales, por esta razón no tienen que ser tipificadas ni se encuentran sometidas al principio de legalidad. En segundo lugar, las sanciones sociales no son penas estatales, sino mecanismos de condicionamiento social que buscan que el sujeto imite o repita las formas de conducta que conllevan consecuencias positivas y evite cometer las que tengan consecuencias negativas al interior de la propia sociedad (&)
 

 
2013   Sentencia 435 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

(&) Las nociones de decoro y debida compostura a las que se refiere el inciso primero del artículo 137 del Decreto 1355 de 1970, no resultan violatorios de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la recreación de los ciudadanos, por cuanto el legislador está legitimado a restringirlos proporcionada y razonablemente, para garantizar los derechos de los demás asistentes y para mantener la seguridad y la tranquilidad en los espectáculos públicos. Tales nociones son conceptos jurídicos indeterminados que no resultan contrarios a la Constitución, al contextualizarse en las normas del Código de Policía y circunscriben a lo que la Constitución y la jurisprudencia constitucional denotan como moral pública o social. Exigir la compostura y el decoro a quienes asisten a los espectáculos públicos, no desconoce el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la recreación de los ciudadanos y el principio de legalidad siempre que estas nociones se entiendan referidas al mantenimiento de las condiciones de seguridad y tranquilidad necesarias para garantizar el goce del espectáculo por parte de los asistentes, y que el incumplimiento de esta obligación sea evaluada en cada circunstancia particular por las autoridades competentes, atendiendo los principios constitucionales y legales. En la esfera pública, es admisible restringir las libertades de unas personas en garantía del derecho ajeno, y prevenir alteraciones de las condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que configuran la noción de orden público, necesarias para el goce efectivo de los derechos, con arreglo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad en la aplicación de las normas por parte de las autoridades (&)
 

 
2013   Sentencia 512 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Al haberse planteado cargos contra el parágrafo 3 del artículo 97 de la Ley 1474 de 2011, por vulnerar el principio de legalidad (art. 29 C.P.), y contra el artículo 118 de la misma ley, por desconocer la presunción de inocencia (art. 29 C.P.), la presunción de buena fe (art. 83 C.P.) y la regla constitucional de que sólo las condenas judiciales definitivas tienen la calidad de antecedentes penales y convencionales (art. 248)(...) Prever la aplicación inmediata de normas procesales a procesos de responsabilidad fiscal en curso, al momento de entrar en vigencia la ley que las contiene, no vulnera el principio de legalidad si se dispone el trámite del proceso conforme al procedimiento verbal, cuando no se haya proferido auto de imputación de responsabilidad fiscal. Establecer presunciones legales de dolo y de culpa, para efectos de determinar la culpabilidad en procesos de responsabilidad fiscal, no vulnera la presunción de inocencia ni el principio de la buena fe, si dichas presunciones buscan dar seguridad a situaciones relevantes, protegen bienes jurídicos valiosos y no contravienen la lógica y la experiencia. Presumir el dolo de una persona cuando, por los mismos hechos o daños que sirven de base para el proceso de responsabilidad fiscal, ésta ha sido condenada por la justicia o sancionada por una autoridad disciplinaria, por haber cometido con dolo un delito o una falta disciplinaria, no desconoce la presunción de inocencia, el principio de buena fe y la regla sobre antecedentes penales y contravencionales prevista en el artículo 248 de la Constitución.
 

 
2013   Sentencia 851 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El numeral 11 y el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1493 de 2011 se limita a asignar competencias a la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior, pero el desarrollo de dichas facultades, los procedimientos y causales de intervención se encuentran ampliamente desarrollados en el marco legal que regula los derechos de autor en Colombia, razón por la cual en este caso no se puede alegar el desconocimiento del principio de legalidad y proporcionalidad. De otro lado, no se estiman violados los artículos 150 numeral 8 y 333 de la Constitución por parte de los artículos 24 a 34 de la Ley 1493 de 2011, ya que si bien del artículo 189 constitucional no se desprende una expresa facultad del Ejecutivo para ejercer el control, la inspección y vigilancia de las sociedades de gestión de derechos de autor y conexos, el amplio margen de configuración con el que cuenta el Legislador para otorgar y desarrollar dicha potestad en cabeza del Presidente de la República, se desprende de la propia Constitución en sus artículos 333 y 334, considerando que las sociedades de gestión colectiva son de contenido patrimonial y que las facultades de control, inspección y vigilancia son una expresión de la intervención del Estado en la economía.
 

 
2014   Sentencia 368 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Basado en el principio de dignidad humana, el constituyente estableció en el artículo 13 el derecho a la igualdad, en virtud del cual debe darse igual trato a situaciones similares, y diverso ante supuestos diferentes. Además de la consagración de la igualdad en sentido material, la norma constitucional impone la adopción de medidas afirmativas en favor de las personas en condiciones de debilidad manifiesta, los grupos históricamente marginados y las personas en condición de vulnerabilidad, con el fin de generar condiciones de equilibro en las cuales los derechos se reconozcan y puedan ejercerse en condiciones de igualdad real, es decir, establecer desigualdades normativas para generar igualdad sustancial. En el presente caso indica la Sala que aún en los casos en que los actos de violencia intrafamiliar ocasionen, entre otros efectos, daños en el cuerpo o en la salud, no existe identidad entre el comportamiento que configura violencia familiar y las lesiones personales pues la condición del sujeto activo del punible es una circunstancia que permite diferenciar los dos delitos y que justifica el establecimiento de consecuencias punitivas diversas por parte del legislador. En este orden, no hay violación del principio de igualdad cuando se trata de conductas que no son equiparables. Por lo tanto la corte procede a declarar Exequible el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007, en relación con los cargos examinados en esta sentencia.
 

 
2014   Sentencia 587 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El principio legalidad, el Congreso de la República goza de libertad para establecer tributos del orden departamental o municipal, así como también para autorizar su creación por parte de las asambleas y los concejos. En ambos casos, aun cuando puede establecer directamente los distintos elementos esenciales del tributo, también está facultado para permitir que los mismos se fijen por los citados órganos representativos de carácter territorial. En la actividad de determinación se puede adoptar un criterio general, a fin de que los cuerpos colegiados complementen la labor del legisladoro, por el contrario, apelar a un criterio específico, en cuyo caso se debe preservar el límite mínimo de autonomía fiscal, el cual, como ya se dijo, descansa en la fijación de la tarifa y en la libre administración, recaudo y control de los tributos. En efecto, como lo ha dicho en otras oportunidades esta Corporación, "el Congreso de la República no puede establecerlo todo
 

 
2015   Fallo 161550 de 2015 Procuraduría General de la Nación  

Tomando el principio de legalidad como base en la construcción de una teoría del injusto disciplinario nos lleva a considerar una separación y diferenciación de las categorías de conductas delictivas y faltas disciplinarias, entre la lex certa de las primeras y las normas de reenvío de las segundas. Para lo cual, también se puede apreciar una marcada evolución en dos momentos: con la Constitución de 1886 se aceptaba que los principios aplicables al derecho penal tenían plena aplicación en el derecho disciplinario, compartiendo el marco de garantías propias del primero, por ser ambas dos categorías pertenecientes al derecho sancionatorio. De tal forma que cualquier actividad sancionatoria de la Administración en un Estado de Derecho tiene como límites los principios de legalidad de las infracciones y de las sanciones, como un ingrediente del también principio garantista universal de seguridad jurídica para todos los asociados, que para el caso del Derecho Disciplinario no se rige por la lex certa por estar formado por normas abiertas de reenvío, pero que como lo ha señalado con total claridad la H. Corte Constitucional la construcción de las faltas disciplinarias no puede sujetarse al arbitrio del intérprete, y, por tanto, el principio de reserva legal también se ha considerado como componente de la garantía del debido proceso disciplinario. Por ende, el principio de legalidad en materia disciplinaria se va a concretar con la premisa de que no existe en nuestro marco jurídico la posibilidad de que las prohibiciones se establezcan por vía de reglamento pero los deberes funcionales sí y tendrán plena validez como parámetro de control de la antijuridicidad en la medida que tal reglamento tenga un soporte emanado del marco normativo.
 

 
2015   Sentencia 600 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de legalidad, en su componente específico de certeza del tributo, por cuanto la norma no determina con precisión si la base gravable de la cuota de compensación militar se calcula con base en los ingresos netos o en los ingresos brutos y, de otro lado, si la fecha a tener en cuenta para dicho cálculo se refiere a los ingresos existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de clasificación o los existentes a la fecha misma de la clasificación.
 

 
2015   Sentencia C-412 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena concluye que las expresiones demandadas (i) no se vulneran el principio de legalidad y debido proceso, toda vez que pese al carácter genérico de algunas expresiones: (a) se estableció cuál es la conducta que contraría el ordenamiento jurídico, (b) se configuró la sanción a imponer en los casos en que se incurra en la prohibición allí prevista y, (c) el legislador determinó en la disposición acusada que la autoridad policiva es la competente para imponer la sanción prevista en la ley.
 

 
2016   Sentencia C-135 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional precisa que las finalidades que persigue el principio de legalidad son (i) otorgar certidumbre normativa sobre la conducta y la sanción a imponer; (ii) exige que el texto predeterminado tenga fundamento directamente en la ley, sin que sea posible transferir tal facultad al Gobierno o a las autoridades administrativas, por ser competencia privativa del Legislador; (iii) constituye una salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos; (iv) protege la libertad individual; (v) controla la arbitrariedad administrativa; y (vi) asegura la igualdad de todas las personas ante el poder punitivo y sancionador del Estado.
 

 
2016   Sentencia C-361 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En desarrollo del principio de legalidad, se deben respetar las formas propias de cada juicio y la garantía de todos los derechos fundamentales. En desarrollo de los anteriores postulados y específicamente en relación con las actuaciones administrativas, la jurisprudencia de esta Corte ha afirmado que las autoridades administrativas en el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus objetivos y fines, deben garantizar: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el respeto del principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) la observancia de los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) el respeto de los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías tienen como fin evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho, y constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares.
 

 
2016   Sentencia C-538 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional precisa que para la conformación del Estado liberal democrático, el principio de legalidad debe acompasarse con la generalidad como atributo del derecho legislado y con las limitaciones que impone el uso del lenguaje natural en los órdenes normativos.
 

 
2016   Sentencia C-644 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Su condición de tributo somete a tales contribuciones, en general, a los mismos principios que rigen la fijación de impuestos y tasas, en particular, el de legalidad cuyo fundamento jurídico se encuentra en los artículos 150 -nums. 10 y 12- y 338 de la Carta. En atención a lo allí prescrito (i) los tributos deben ser adoptados por órganos plurales y ampliamente representativos de manera que no es posible delegar la regulación de tales materias en otros órganos (principio de legalidad como representación); (ii) la obligación de pagar los tributos solo es exigible cuando ha sido establecida previamente al hecho que da lugar a su nacimiento (principio de legalidad como prohibición de retroactividad); y (iii) el legislador tiene la obligación de establecer y precisar predeterminar- los elementos esenciales del tributo lo que comporta, de manera particular, el deber de establecer el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho gravable, la base gravable y la tarifa (principio de legalidad como regulación suficiente). En la tercera de sus expresiones el principio de legalidad se manifiesta en una especie de mandato de regulación suficiente o predeterminación de los elementos esenciales del tributo a fin de ofrecer certidumbre sobre el alcance y los efectos de la obligación tributaria, evitando que otras autoridades asuman dicha tarea. El incumplimiento de esta exigencia comporta la renuncia del legislador a una de sus tareas más importantes en el Estado Democrático: el régimen constitucional exige que, salvo circunstancias absolutamente extraordinarias (arts. 215 y 338), no pueden existir tributos sin que medie la decisión de un órgano plural, representativo y elegido democráticamente.
 

 
2019   Fallo 00217 de 2019 Consejo de Estado  

El principio de legalidad de las faltas y de las sanciones alude a que una norma con fuerza material de ley establezca la descripción de las conductas sancionables, así como las clases y cuantías de las sanciones a ser impuestas. En consecuencia, la Constitución exige la predeterminación legal de las infracciones administrativas, así como las correspondientes sanciones. Este principio se desarrolla en una doble dimensión: i) reserva de ley, y ii) tipicidad.
 

 
2021   Directiva Presidencial 007 de 2021 Presidencia de la República  

Imparte lineamientos para la contratación de prestación de servicios, con el fin de evitar el riesgo jurídico de que se configuren relaciones laborales encubiertas. Esta directiva va dirigida a Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Representantes Legales de Los Organismos y Entidades del Sector Central y Descentralizado del Nivel Nacional.
 

 
2025   Sentencia C-036 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que a partir de las reglas previstas en la Carta Política, el principio de legalidad del presupuesto exige la definición democrática de un ámbito temporal sobre los recursos públicos, pues los presupuestos comprenden un período fiscal específico; un límite cuantitativo, ya que se proyectan los montos de los ingresos y se emiten autorizaciones máximas de gasto; y, finalmente, un límite material sobre la destinación del gasto porque en los presupuestos se indica en qué se deben emplear los recursos públicos. De manera que, la competencia de las corporaciones públicas de elección popular incluye la aprobación del monto de los recursos disponibles (rentas), las autorizaciones máximas de gastos (apropiaciones) y la destinación de los recursos. Adicionalmente, la modificación de estos elementos exige, por regla general, la aprobación de la corporación de elección popular respectiva salvo algunas operaciones presupuestales en las que se pueden alterar esos elementos directamente por el Ejecutivo, como se explicará más adelante, por ejemplo, en relación con los recursos de cooperación internacional no reembolsables.
 

 

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