Documentos para PRINCIPIOS :: Prohibición de Reformatio in Pejus
Año   Documento   Restrictor  
1995   Sentencia 233 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿), la prohibición de reformar la condena en perjuicio del apelante único no solamente es aplicable en materia penal, ni tampoco está limitada a las sentencias judiciales, sino que, por el contrario, cobija otras ramas del Derecho y se hace exigible en las actuaciones administrativas y particularmente en las disciplinarias, las cuales -se repite- son de clara estirpe sancionatoria.¿
 

 
1995   Sentencia 410 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

¿La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al resolver el recurso de apelación interpuesto por la peticionaria agravó la sanción que se le había impuesto en primera instancia. De esta manera violó flagrantemente el debido proceso y la no reformatio in pejus, si se tiene en cuenta que al desconocer la prohibición de la reformatio in pejus obviamente incurrió en la transgresión del derecho fundamental al debido proceso.¿
 

 
1996   Sentencia 338 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto a la prolongación del proceso disciplinario, con motivo del grado jurisdiccional de consulta, considera la Corte que corresponde al legislador en desarrollo del principio del debido proceso señalar las etapas procesales y los trámites que corresponden a las actuaciones judiciales y administrativas; por lo tanto, es del resorte de aquél tanto la institucionalización de la consulta en dicho proceso como el señalamiento del término dentro del cual ella debe surtirse. No se vulnera el principio de la prohibición de la reformatio in pejus, si se tiene en cuenta que corresponde al legislador determinar si la decisión de instancia puede ser apelada o consultada.
 

 
1997   Fallo 9641 de 1997 Consejo de Estado  

¿En la demanda y en el contexto de la legislación sobre el Derecho Administrativo Disciplinario, no existe norma alguna que impida hacer mas gravosa la situación del único apelante, o cuando se produce el grado de consulta, según se deduce de la lectura de la Ley 25 de 1974, y del Decreto 3404 de 1983, de la Ley 13 de 1984 y del Decreto 482 de 1985, entre otros. Si bien en el presente caso no es aplicable el Código Disciplinario único, conviene expresar que el artículo 158 prescribe que el recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar el proceso disciplinario en su integridad. En la misma forma, los artículos 109 y 110 al prescribir la consulta, no consagran la imposibilidad de la reforma del fallo, sino que ella se establece en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico, y de los derechos y garantías fundamentales.¿
 

 
1997   Fallo 11634 de 1997 Consejo de Estado  

¿Además el principio de la ¿reformatio in pejus¿, consagrado en la Carta Política, debe entenderse referido únicamente a los procesos judiciales, pues el precepto constitucional del artículo 31 se refiere a las sentencias judiciales proferidas dentro de un proceso en el que existen partes en contienda, lo que no sucede en el procedimiento disciplinario. Y si bien, es elemental que el recurso de apelación lo interpone, en todos los casos, el afectado por la decisión, ello no significa que dentro de la teoría procesal se acomode tal situación a la del único apelante, ya que éste se predica, como se dijo, de los procesos en que puede haber dos o más partes. Bien podía entonces el ente sancionador modificar la sanción impuesta por el funcionario a quo, si consideraba que la conducta del encartado ameritaba una sanción más severa.¿
 

 
2002   Fallo 228 de 2002 Consejo de Estado  

¿Coincide la Sala con el criterio adoptado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el alcance del principio de la prohibición de la reformatio in pejus y en aplicación del mismo considera que sólo en la medida en que el superior modifique en aumento la pena impuesta por el inferior, que se ajustó a la legalidad, se estará violando tal prohibición pues, de lo contrario, se está en presencia de la observancia del principio de legalidad, protegido por el artículo 29 de la Carta Política.¿
 

 
2002   Fallo 16144 de 2002 Consejo de Estado  

¿Esta garantía constitucional, conocida en materia penal como el principio de la reformatio in pejus, tiene aplicación también en materia disciplinaria. (¿) Tratándose de un derecho de rango constitucional, que la propia Carta no supedita ni condiciona a requisito o exigencia de ninguna naturaleza, es obvio que su violación o flagrante desconocimiento se da cuando se cumplen los presupuestos enunciados en la norma constitucional: al surtirse un recurso de apelación sobre un pronunciamiento judicial o administrativo que ha impuesto una pena o sanción, como en este caso disciplinaria, no puede esta última agravarse si el afectado es apelante único.¿
 

 
2002   Sentencia 655 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) en virtud del artículo 31 de la Constitución Política, la proscripción de la reforma en perjuicio del condenado, sólo surge a favor del apelante único, sin alusión alguna a la consulta. Además, si se admitiera la prohibición de la reformatio in pejus frente a fallos absolutorios, se desatenderían los presupuestos del grado de consulta y, contrario a lo postulado, se traduciría paradójicamente en un escenario que adicionaría trámites y actuaciones contrarias a la finalidad y principios de la función administrativa.¿
 

 
2007   Fallo 5942 de 2007 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

¿Esta garantía constitucional, conocida en materia penal como el principio de la reformatio in pejus, tiene aplicación también en materia disciplinaria, así lo ha venido sosteniendo de manera reiterada la H. Corte Constitucional: (¿) considera la Sala que en tratándose de un derecho de rango constitucional, que la propia Carta no supedita ni condiciona a requisito o exigencia de ninguna naturaleza, es obvio que su violación o flagrante desconocimiento se da cuando se cumplen los presupuestos enunciados en la norma constitucional: al surtirse un recurso de apelación sobre un pronunciamiento judicial o administrativo que ha impuesto una pena o sanción, como en este caso disciplinaria, no puede esta última agravarse si el afectado es apelante único.¿
 

 

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