Documentos para PRINCIPIOS :: Integración Normativa
Año   Documento   Restrictor  
2002   Consulta 31 de 2002 Procuraduría General de la Nación  

¿¿el Derecho Disciplinario debe aplicarse con la debida atención a las garantías y principios que informan el Derecho Penal, puesto que se considera una modalidad del Derecho Sancionatorio, al que pertenecen ambos, y ,además, lo señala el artículo 18 de la Ley 200 de 1995, al expresar que " en la interpretación y aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores que determina este Código, la Constitución Política y las normas de los Códigos Penal, Procedimiento Penal y Contencioso Administrativo"¿¿
 

 
2003   Sentencia 811 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

¿De esta manera se tiene, que para efectos de la investigación y declaratoria de la responsabilidad disciplinaria de un servidor público, existe un procedimiento administrativo especial regulado por el Código Disciplinario Único, lo que en principio imposibilita recurrir a otras disposiciones mediante interpretaciones análogas, aun cuando éstas traten temas similares, toda vez que pertenecen a regímenes jurídicos diversos. No obstante lo afirmado debe señalarse que en lo no previsto por dicha normatividad se debe recurrir a las normas generales contenciosas administrativas, en la medida en que el proceso disciplinario es de naturaleza administrativa, y según lo autoriza el del Código Contencioso Administrativo (art. 10 Decreto 01 de 1984.).¿
 

 
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.
 

 
2005   Directiva 6 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

En virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 21 de la Ley 734 de 2002 se señala que ¿¿la Ley 600 de 2000 es la norma general en materia de procedimiento penal en tanto se aplica a todo el territorio nacional, como también respecto de conductas punibles realizadas en el exterior que deban ser investigadas en Colombia, y con vigencia hasta el año 2008, sin que su aplicación para el procedimiento disciplinario esté vinculada con la época de ocurrencia de los hechos, sino con su vigencia¿¿
 

 
2014   Sentencia 500 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Es posible apelar a la unidad normativa (i) cuando el artículo que se impugna carece de un contenido deóntico claro unívoco o de un ámbito regulador propio, aislado del contexto en el cual están insertadas, y se requiere precisar su alcance incluyendo en el juicio de constitucionalidad otros enunciados normativos. En segundo lugar, es procedente (ii) cuando la disposición demandada o la norma que de ella se desprende, está mencionada o referida en otros artículos del ordenamiento jurídico de manera que para asegurar la efectividad de la decisión que se tome, es necesario también examinarlos. Ha explicado la Corte que en este caso las normas tienen un sentido regulador propio y autónomo pero el estudio de constitucionalidad de la disposición acusada impone el examen de algunos elementos normativos a los cuales hace referencia, que están contenidos en otras disposiciones no demandadas. En tercer lugar, resulta posible acudir a ella (iii) cuando la norma que se juzga tiene una relación íntima o intrínseca con otra que, prima facie, plantea serias dudas de constitucionalidad.
 

 
2018   Directiva 001 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para los procedimientos disciplinarios ordinarios o verbales, en cuanto a los asuntos probatorios dispuestos por ellos, y que no sean suficientemente regulados por la Ley 734 de 2002, es aplicable el principio de integración normativa y será procedente remitirse a los Códigos de Procedimiento Penal vigentes, es decir, las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004. En el evento en que dichas normas no sean suficientes, se deberá acudir a las reglas Código General del Proceso.
 

 
2018   Sentencia T-468 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que inspira el bloque de constitucionalidad (Art. 93, C.P.) [62]. A saber: el derecho es integral, es un todo, por lo que sus elementos estructurales hacen parte siempre de ese todo. No es necesario hacer evaluación de convencionalidad aparte del juicio de constitucionalidad, de tal suerte que una violación de la Convención sobre los Derechos del Niño, es a su vez, una violación directa de la Constitución.
 

 

Total: 7 documentos encontrados para PRINCIPIOS :: Integración Normativa