Documentos para PRINCIPIOS :: Imparcialidad
Año   Documento   Restrictor  
2006   Sentencia 1034 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) la imparcialidad es uno de los principios integradores del derecho al debido proceso que encuentra aplicación en materia disciplinaria. Este principio tiene como finalidad evitar que el juzgador sea ¿juez y parte¿, así como que sea ¿juez de la propia causa¿. Por esto, se establece la posibilidad de que se controvierta la imparcialidad de juez, mediante los impedimentos y las recusaciones, procurando que su función se ejerza adecuadamente (¿).¿ ¿Por otra parte, la doctrina distingue entre la imparcialidad subjetiva y la imparcialidad objetiva. La primera exige que los asuntos sometidos al juzgador le sean ajenos, de manera tal que no tenga interés de ninguna clase ni directo ni indirecto; mientras que la imparcialidad objetiva hace referencia a que un eventual contacto anterior del juez con el caso sometido a su consideración, desde un punto de vista funcional y orgánico, excluya cualquier duda razonable sobre su imparcialidad. En esa medida la imparcialidad subjetiva garantiza que el juzgador no haya tenido relaciones con las partes del proceso que afecten la formación de su parecer, y la imparcialidad objetiva se refiere al objeto del proceso, y asegura que el encargado de aplicar la ley no haya tenido un contacto previo con el tema a decidir y que por lo tanto se acerque al objeto del mismo sin prevenciones de ánimo.¿
 

 
2008   Sentencia 176 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿En un Estado Social de Derecho la actividad jurisdiccional constituye el pilar fundamental alrededor del cual se materializa el concepto de justicia, esencial para lograr la efectividad de los derechos, obligaciones, garantías y las libertades públicas y asegurar la convivencia pacífica, la estabilidad institucional y la vigencia de un orden justo. Para atender en debida forma tales propósitos mediante una recta administración de justicia, los jueces deben actuar con plena independencia e imparcialidad, inmersos en un ámbito de autonomía orgánica de la Rama Judicial.¿
 

 
2014   Sentencia 879 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La igualdad ante la ley, comprendida como el deber estatal de imparcialidad en la aplicación del derecho frente a todas las personas; la prohibición de discriminación, previsión que dispone que las actuaciones del Estado y los particulares no deban, prima facie, prodigar tratos desiguales a partir de criterios definidos como sospechosos y referidos a razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica; y un mandato de promoción de la igualdad de oportunidades o igualdad material, comprendido como el deber de ejercer acciones concretas destinadas a beneficiar a los grupos discriminados y marginados, bien sea a través de cambios políticos a prestaciones concretas. A este mandato se integra la cláusula constitucional de promoción de la igualdad, que impone al Estado el deber de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, al igual que sancionar los abusos que contra ellas se cometan.
 

 
2015   Sentencia 532 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Dentro de los principios fundamentales que rigen los procedimientos judiciales se encuentra el principio de imparcialidad del juez. que es presupuesto de la función [judicial]. Por esto, se establece la posibilidad de que se controvierta la imparcialidad del juez, mediante los impedimentos y las recusaciones, procurando que su función se ejerza adecuadamente. Esto es, se contempla la posibilidad jurídica de solicitar el apartamiento de un determinado juez en un determinado caso, si se dan ciertas circunstancias"
 

 
2015   Sentencia C-450 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha precisado que la imparcialidad judicial se predica del derecho de igualdad de todas las personas ante la ley, garantía de la cual deben gozar todos los ciudadanos frente a quien administra justicia. Se trata de un asunto no sólo de índole moral y ética, en el que la honestidad y la honorabilidad del juez son presupuestos necesarios para que la sociedad confíe en los encargados de definir la responsabilidad de las personas y la vigencia de sus derechos, sino también de responsabilidad judicial. En mérito de lo expuesto la Corte declara exequibles, las expresiones "en estos casos, los magistrados del consejo de estado que participaron en la decisión impugnada no serán recusables ni podrán declararse impedidos por ese solo hecho.", contenida en el numeral 7 del artículo 111 de la ley 1437 de 2011 y "sin exclusión de la sección que profirió la decisión" del artículo 249 de la ley 1437 de 2011.
 

 
2016   Sentencia T-599 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de imparcialidad envuelve una dimensión interpretativa de los hechos, la cual incluye elementos valorativos y está a mitad de camino entre el hecho y la opinión. Empero, como repetidamente lo ha indicado la jurisprudencia, la imparcialidad no equivale a objetividad sino a la obligación de contrastar la información con diversas fuentes. Al respecto, la corporación ha expresado que el constituyente quiso vincular esta exigencia al derecho del público receptor a formarse libremente una opinión, esto es a no recibir una versión unilateral, acabada y pre-valorada de los hechos que le impida deliberar y tomar posiciones a partir de puntos de vista contrarios, expuestos objetivamente. Como imperativo del principio de imparcialidad los periodistas están obligados a adoptar una cierta distancia crítica respecto de sus fuentes, pues la aceptación irreflexiva de todas sus afirmaciones puede comprometer su responsabilidad. La Corte ha señalado que, la información suministrada, cuando ello fuere posible, debe ser confirmada, o al menos contrastada, con la información que sobre los mismos hechos aporte la parte directamente implicada, o expertos imparciales en la materia.
 

 

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