2004 |
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Sentencia 1093 de 2004 Corte Constitucional de Colombia
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¿La Sala constata en primera medida que el principio de investigación integral tiene plena aplicación en el ámbito de los procesos disciplinarios, por mandato legal expreso; en efecto, en el Código Disciplinario Único vigente al momento de la imposición de las sanciones controvertidas en este caso ¿Ley 200 de 1995-, artículo 77, se dispone que ¿En virtud del principio de imparcialidad (¿) 6. El funcionario debe investigar tanto los hechos y circunstancias favorables como los desfavorables a los intereses del investigado¿; y en el actual Código Disciplinario Único ¿Ley 734 de 2002- se establece en el artículo 129 que en virtud del principio de imparcialidad, ¿el funcionario buscará la verdad real. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad¿. |
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2005 |
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Sentencia 561 de 2005 Corte Constitucional de Colombia
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¿(¿) la Sala no observa que se haya desconocido el principio de investigación integral, puesto que la Procuraduría efectuó un análisis justificado e integral tanto de las alegaciones en sus descargos y en la reposición, para concluir que efectivamente se habían desconocido los deberes funcionales propios del cargo que ostentaba.¿ |
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