Documentos para PRINCIPIOS :: Moralidad
Año   Documento   Restrictor  
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, dispone en el artículo 3 que la actuación administrativa debe ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absoluta transparencia en interés común. En tal virtud, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.
 

 
2013   Sentencia 826 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Acerca del principio de moralidad en el ámbito de los deberes jurídicos de la administración pública, recuerda la Corte que el artículo 6° de la Constitución Política señala que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior, expresado con otras palabras, quiere significar que los servidores públicos están obligados a hacer solo lo que les está permitido por la ley, de manera que cuando hay omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones están sobrepasando lo que por orden constitucional les está permitido ejecutar.
 

 
2014   Sentencia C-931 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El primer pronunciamiento de la Corte sobre la consagración de conceptos indeterminados en la legislación, -sentencia C- 224 de 1994-, se señaló que no puede negarse la relación que existe entre el derecho y la moral, cuyo punto de encuentro, en cuanto al objeto de análisis, es la regulación del comportamiento del ser humano. Para ilustrar dicha relación, hizo alusión a varios conceptos indeterminados como orden y las buenas costumbres, fin moral, mala conducta notoria, conducta inmoral, buenas costumbres o al orden público y hechos inmorales. Acerca de lo que debe entenderse por moral social, es importante hacer referencia a la sentencia C-427 de 1994, en la cual, al hacer un análisis sobre el alcance del concepto `moralidad` como principio rector de la función administrativa, expuso que no responde a ninguna particular exigencia confesional o subjetiva, sino, se repite, al marco ético conceptual, propio de la moral media o social, que contiene la Constitución. De igual manera, la introducción de conceptos jurídicos indeterminados como el de moral, está presente en varios tratados internacionales de derechos humanos aprobados por Colombia y que, por tanto, integran el bloque de constitucionalidad, los cuales contienen disposiciones que permiten la limitación de los derechos, en orden a resguardar algunos intereses. Es por ello que es común encontrar referencias a la moral pública, como criterio válido para limitar las garantías reconocidas en los Pactos Internacionales. La corte declara exequible por los cargos analizados, la expresión inmoral o contenida en el numeral quinto del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
 

 
2014   Sentencia T-276 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La moral social se refiere a un conjunto puntual de valores que una sociedad específica defiende unánimemente para facilitar la convivencia pacífica entre morales individuales distintas. Consiste, por ende, en el mantenimiento de una conducta, no ya solamente individual, inmanente, sino colectiva, que se ajuste a ciertos principios éticos y a lo que esa sociedad considera deben ser reglas de conducta que conduzcan a una convivencia armónica, al mutuo respeto entre los asociados y, en última instancia, al logro de la paz tanto a nivel interno como a nivel colectivo. De esta manera, la moral social evita que cada individuo, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad, ejerza su absoluta voluntad en contravía de los intereses comunes y de terceros. Por esta razón, a pesar de que la moral social es un concepto jurídico indeterminado con un mayor grado de concreción y desarrollo que la moral a secas o las buenas costumbres, es igualmente inadmisible en un régimen disciplinario. Aunque su contenido es menos impreciso, su aplicación en un caso concreto permite la arbitrariedad pues puede ser entendido y utilizado de distintas maneras. Hecho que, por las razones expuestas, atenta contra el debido proceso.
 

 
2017   Sentencia C-113 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

En este escenario, el término de buenas costumbres, traducible al contenido que esta Corporación ha asignado a la moral social o moral pública, es válido en el marco de restricción de los derechos de asociación y reunión del menor, porque persigue una finalidad legítima e imperiosa, como aquella destinada a garantizar el interés superior del niño en un escenario de protección integral, y es idónea para alcanzarlo con tal objeto. Tal restricción también es necesaria, pues no se evidencia una medida alternativa, menos lesiva, que pueda cumplir con la finalidad para la cual la estipuló el legislador, esto es, cubrir conductas no insertas dentro del sistema jurídico pero que, por su relevancia para el derecho, pueden tener trascendencia en el ejercicio del derecho de los niños, niñas y adolescentes a la asociación y reunión.
 

 
2019   Sentencia C-234 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Al concepto de moral social o moral general, se acudió para hacer referencia a un código de conducta frente al cual debe ser analizada esa práctica generalizada con miras a determinar si es permitida o no en el mundo jurídico. Es posible determinar la moral social a partir de una Constitución democrática y pluralista, con un contenido específico que la moral pública concebida como la que prevalece en cada pueblo en su propia circunstancia, en los términos desarrollados por la jurisprudencia constitucional.
 

 

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