Documentos para PRINCIPIOS :: Autonomía Funcional del Juez
Año   Documento   Restrictor  
2011   Sentencia 892 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) determinar si los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la justicia e igualdad, invocados por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante apoderada, fueron violados por la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Nariño al negar por improcedente una apelación, por presunta falta de presentación personal de quien otorgó el poder para actuar dentro del proceso (¿)¿ ¿(¿) al estudiar el asunto frente al tema del "principio democrático de la autonomía funcional del juez", reconocido expresamente en la Constitución Política, esta corporación determino (¿)¿ ¿(¿)el juez de tutela no puede extender su decisión para resolver la cuestión litigiosa, obstaculizar el ejercicio de diligencias ordenadas por el juez ordinario, ni modificar sus providencias, o cambiar las formas propias de cada juicio, lo cual sí violaría gravemente los principios constitucionales del debido proceso.(¿)¿ ¿(¿)concluye la Corte que no procede la acción de tutela contra ninguna providencia judicial, con la única salvedad del perjuicio irremediable, desde luego aplicada en este evento como mecanismo transitorio supeditado a la decisión definitiva que adopte el juez competente.(¿)¿ ¿(¿)el proceso cumple una función garantizadora del Derecho y no al contrario, razón por la cual no puede afirmarse que su efectiva aplicación ni la firmeza de las decisiones que con base en él se adoptan tengan menor importancia para la protección de los derechos constitucionales fundamentales que el instituto previsto en el artículo 86 de la Constitución(¿)¿ ¿(¿)lo obvio es que las sentencias judiciales se asuman como supuestos específicos de aplicación del derecho y que se reconozca su legitimidad en tanto ámbitos de realización de fines estatales y, en particular, de la garantía de los derechos constitucionales(¿)¿
 

 
2016   Sentencia C-084 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La autonomía del juez implica que, para el desarrollo de su función institucional, esto es solucionar los conflictos que de acuerdo con su especialidad son sometidos a su conocimiento, deba aplicar el derecho, labor que supone, sin embargo, una o varias operaciones, las cuales se hallan precisamente resguardadas por la garantía de la autonomía funcional. Antes de la adjudicación, el juez atribuye significado a los enunciados normativos, esto es, interpreta los textos en los que aparecen las fuentes. En la gran mayoría de los casos, el juez tendrá la posibilidad de elegir entre dos o más interpretaciones razonables y la autonomía judicial legitima esa elección y protege el criterio interpretativo justificadamente adoptado. Esta Corte ha insistido en este como uno de los espacios especialmente garantizados por la garantía en mención. Esa libertad del juez dentro del ordenamiento jurídico comporta la prerrogativa de que el juez no solo no sea determinado hacia una u otra interpretación sino de que su elección no tenga ningún tipo de consecuencia sancionatoria ni reproche, fuera de los controles propios de las reglas procesales. Asi mismo la autonomía judicial con arreglo al ordenamiento jurídico supone que el razonamiento judicial se desarrolla sobre la base de regulaciones legales procesales y sustantivas del legislador o el constituyente y del carácter prevalente de las disposiciones constitucionales.
 

 

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