Documentos para PRINCIPIOS :: Principio de Proporcionalidad
Año   Documento   Restrictor  
2009   Sentencia 354 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿Tal como se puso de presente por la Corte en la Sentencia C-720 de 2007, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, para que una restricción de los derechos fundamentales pueda considerarse constitucionalmente aceptable se requiere que la misma no vulnere una garantía constitucional específica y supere el test o juicio de proporcionalidad. Este juicio quedará superado cuando: 1) tal restricción persiga un fin constitucionalmente legítimo; 2) constituya un medio idóneo para alcanzarlo; 3) sea necesaria, al no existir otro medio menos lesivo y que presente una eficacia similar para alcanzar el fin propuesto; 4) exista proporcionalidad entre los costos y los beneficios constitucionales que se obtienen con la medida enjuiciada.¿
 

 
2012   Fallo 21861 de 2012 Consejo de Estado  

¿El principio de proporcionalidad es un criterio metodológico que permite establecer cuáles son los deberes jurídicos que imponen los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Su aplicación se realiza a través de los tres subprincipios mencionados -idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido-, el primero de ellos, se relaciona con que la intervención en los derechos fundamentales debe ser ¿adecuada¿ para conseguir un fin constitucionalmente legítimo; el segundo, se refiere a que la medida de intervención debe ser la más ¿benigna¿ entre todas las que pueden ser aplicadas, y el tercer y último subprincipio, atañe a las ventajas de la intervención en los derechos fundamentales las cuales deben ¿compensar los sacrificios que ésta implica para sus titulares y para la sociedad¿.
 

 
2012   Fallo 23380 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) el principio de proporcionalidad es un criterio metodológico que permite establecer cuáles son los deberes jurídicos que imponen los derechos fundamentales consagrados en la Constitución (¿) para que un trato desigual guarde armonía con el artículo 13 constitucional debe demostrarse que la norma analizada es (1) adecuada para el logro de un fin constitucionalmente válido; (2) necesaria, es decir, que no existe un medio menos oneroso, en términos del sacrificio de otros principios constitucionales, para alcanzar el fin; y (3) proporcionada en sentido estricto, esto es, que el trato desigual no sacrifica valores y principios que tengan un mayor peso que el principio que se quiere satisfacer mediante dicho trato. De esta forma el principio de proporcionalidad busca que la medida sea aplicada de tal manera que los intereses jurídicos de otras personas o grupos no se vean afectados, o que ello suceda en grado mínimo (¿) el principio de proporcionalidad sirve para solucionar colisiones nomoárquicas o de derechos fundamentales (¿)¿
 

 
2013   Sentencia 838 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de proporcionalidad ha sido desarrollado desde dos vertientes diferentes, a saber: (i) la prohibición o interdicción del exceso, que se aplica cuando una medida limita por acción legislativa un derecho fundamental, es decir, tiene que ver principalmente con la limitación del uso del poder público de cara a las libertades fundamentales; y, (ii) la prohibición por defecto, que tiene lugar cuando una medida restringe un derecho fundamental por omisión o insuficiencia en su desarrollo legislativo; de allí que su aplicación se dé respecto de los deberes positivos del Estado y la protección de los derechos que comprometen la actuación de las autoridades para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
 

 
2014   Sentencia 368 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El fundamento constitucional del principio de proporcionalidad o prohibición de exceso en matera penal, ha señalado esta Corte, se encuentra la adopción del Estado Social de Derecho , que supera el sometimiento ciego al derecho positivo para darle un enfoque social que se ajuste al principio de dignidad humana, así como en el principio de efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales la prohibición de la pena de muerte y de penas crueles, inhumanos o degradantes señaladas en los artículos 11 y 12 Constitucionales y en el principio de proporcionalidad de las medidas que en el Estado de Excepción se adopten para conjurar los hechos desencadenantes. La sujeción a los principios de razonabilidad y proporcionalidad en el ejercicio de la potestad punitiva implica que el reproche penal se realice sobre conductas que vulneran efectivamente bienes jurídicos de suficiente relevancia y cuando para cumplir los deberes de respeto, garantía y protección no existe otra alternativa que acudir a penalizarlos como forma de control social.
 

 
2014   Sentencia 829 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La proporcionalidad está consagrada en el artículo 3º del Código Penal como uno de los principios a los que responde la imposición de las sanciones penales y que constituye uno de los elementos esenciales para realizar un juicio sobre los medios empleados por el legislador en desarrollo de la potestad de configuración de tales sanciones.
 

 
2015   Sentencia 721 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

En virtud de este principio, la sanción debe ser proporcional a la falta o infracción administrativa que se busca sancionar, por lo cual es necesario analizar: (i) la afectación de la falta sobre los deberes del cargo del funcionario y sobre el cumplimiento de los fines del Estado y de los principios constitucionales de la función pública (ii) la gravedad de la sanción impuesta y (iii) la proporcionalidad entre ambas. De esta manera, se considera desproporcionado calificar automáticamente como gravísima la falta consistente en el desconocimiento de los términos en la respuesta a un recurso, pues no cumple con todos los criterios sobre la proporcionalidad señalados en la jurisprudencia de esta Corporación.
 

 
2016   Sentencia C-389 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, la participación de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes se concreta en tres facetas del mismo derecho, que pueden sintetizarse así: (i) la simple participación, asociada a la intervención de las comunidades en los órganos decisorios de carácter nacional, así como en la incidencia que a través de sus organizaciones pueden ejercer en todos los escenarios que por cualquier motivo les interesen; (ii) la consulta previa frente a cualquier medida que los afecte directamente; y (iii) el consentimiento previo, libre e informado cuando esa medida (norma, programa, proyecto, plan o política) produzca una afectación intensa de sus derechos, principalmente aquellos de carácter territorial
 

 
2016   Sentencia C-389 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, la participación de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes se concreta en tres facetas del mismo derecho, que pueden sintetizarse así: (i) la simple participación, asociada a la intervención de las comunidades en los órganos decisorios de carácter nacional, así como en la incidencia que a través de sus organizaciones pueden ejercer en todos los escenarios que por cualquier motivo les interesen; (ii) la consulta previa frente a cualquier medida que los afecte directamente; y (iii) el consentimiento previo, libre e informado cuando esa medida (norma, programa, proyecto, plan o política) produzca una afectación intensa de sus derechos, principalmente aquellos de carácter territorial.
 

 
2019   Sentencia C-593 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que en virtud de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y del principio de conservación del derecho, el juez constitucional debe tratar de preservar al máximo la voluntad del legislador, como expresión de la representación de la voluntad popular. Sin embargo, el respeto debido a estos principios no puede conducir, paradójicamente, a que la Corte suplante la voluntad legislativa, escogiendo limitar el alcance del hecho generador de un tributo para corregir una contradicción entre éste y la base gravable definida en la norma
 

 
2020   Sentencia C-022 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional precisa que el principio de proporcionalidad es una herramienta metodológica que pretende aportar racionalidad, predictibilidad y legitimidad a la decisión adoptada por el juez, valiéndose para el efecto de una estructura que está compuesta por tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Este juicio busca analizar si una medida sometida a estudio es adecuada para la consecución del fin propuesto. Inmediatamente después, debe asumirse el análisis de necesidad, en virtud del cual se aprecia, si la medida escogida por el Legislador es la menos restrictiva de otros principios, considerándose su invalidez en caso de que exista otra con un impacto inferior y con una idoneidad semejante para la obtención de los propósitos de la autoridad normativa. Finalmente, el estudio de proporcionalidad en sentido estricto se concreta en una ponderación entre los bienes o principios en conflicto, que incluye la consideración de su peso abstracto, la intensidad de la afectación  beneficio, y finalmente, algunas consideraciones -en caso de contar con los elementos- sobre la certeza de los efectos de tal relación
 

 
2022   Decreto 1652 de 2022 Nivel Nacional  

Establece, los Principios para la aplicación de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras, como la Accesibilidad, las cuotas moderadoras y los copagos no pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios, ni ser utilizados para discriminar la población debido a su riesgo de enfermar y morir, derivado de sus condiciones biológicas, sociales, económicas y culturales; Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas, aplicarán a los usuarios tanto las cuotas moderadoras como los copagos.
 

 

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