Documentos para PRINCIPIOS :: Gratuidad
Año   Documento   Restrictor  
1948   Decreto 2158 de 1948 Nivel Nacional  

La actuación en los juicios del trabajo se adelantará en papel común, no dará lugar a impuesto de timbre nacional ni a derechos de secretaría, y los expedientes, despachos, exhortos y demás actuaciones cursarán libres de porte por los correos nacionales.
 

 
2007   Sentencia 678 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿Así las cosas, la decisión del Consejo Superior de la Judicatura de sancionar a la magistrada demandante por el sólo hecho de haber interpretado que el principio de gratuidad, en el caso concreto, no podía tener un alcance absoluto que impidiera solicitar el pago de las fotocopias al denunciante constituye una vía de hecho por desconocimiento de los principios de autonomía e independencia judiciales¿".
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece que en virtud del Principio de Gratuidad, El servicio de justicia que presta el Estado será gratuito, sin perjuicio del arancel judicial y de las costas procesales.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

Las acciones de atención, asistencia, acompañamiento y asesoría, no acarrearán costo alguno para las víctimas. (Artículo 2.2.2.1.3.).
 

 
2016   Sentencia C-516 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional recuerda que la regla general de que el interesado debe sufragar los costos de las copias que solicite, los cuales deben restringirse al costo de reproducción, tiene una excepción, que opera en aquellos casos en que el peticionario se encuentra en situación de vulnerabilidad y carezca de recursos para sufragarlos (vgr. persona en condición de desplazamiento, o afiliada a Sisben 1). Esa regla especial se deriva de la aplicación del principio de gratuidad previsto tanto en Ley Estatutaria 1712 de 2014, como en la Ley Estatutaria 1755 de 2015, mandato de optimización que pretende garantizar el acceso efectivo del interesado a la información y el goce del derecho de petición. En todo caso, el operador jurídico tiene la obligación de aplicar de manera preferente la Constitución sobre la norma que impone al ciudadano el deber de sufragar las copias que solicite en un trámite administrativo, cuando esa carga se convierta en un obstáculo para el goce de los derechos de petición y de acceso de la información. Ello sucederá en las hipótesis en que el interesado debe asumir un valor desproporcionado en relación con su capacidad económica para obtener las reproducciones de documentos que necesita, dado que impide el ejercicio y materialización de los referidos derechos. En tales eventos, se deberá emplear la excepción de inconstitucionalidad en la norma con el objetivo de garantizar los preceptos 20 y 23 de la Carta Política.
 

 
2022   Ley 2253 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Establece la prohibición de todo acto o contrato que a título oneroso contenga la promesa de venta o enajenación de células de progenitores hematopoyéticos, para efectos de investigación científica, trasplante, elaboración de productos terapéuticos u otras actividades de similar naturaleza.
 

 

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