Documentos para CONSEJO DISTRITAL DE POLITICA ECONOMICA Y FISCAL - CONFIS :: Organización y Funcionamiento
Año   Documento   Restrictor  
1993   Comentado 0 de 1993 Nivel Nacional  

Artículos 135 y ss Decreto 1421 de 1993 Se crean normas orgánicas, prioridad del gasto social presupuesto
 

 
2001   Decreto 43 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa los miembros del Consejo Distrital de Política económica CONFIS art. 1.
 

 
2002   Resolución 51 de 2002 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-Confis  

Delega en las Juntas Directivas de las Empresas de servicios públicos domiciliarios de Bogotá, la facultad de autorizar a los representantes legales para que asuman compromisos con cargo al presupuesto de gastos de funcionamiento y al presupuesto de gastos de inversión de vigencias futuras, indicando los porcentajes, requisitos y formas de control para este otorgamiento. Art. 1 a 6. Vigencia art. 7.
 

 
2009   Concepto 97700 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se consulta sobre la viabilidad de modificar el procedimiento relativo a las decisiones y la forma de notificación, mediante modificación de Reglamento del CONFIS. ¿No se requiere de acto administrativo adicional para modificar el Reglamento Interno del CONFIS en lo que se refiere a la notificación de las decisiones de carácter aprobatorio y aplicable a las empresas distritales. ¿No obstante, lo anterior se considera de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, que los únicos facultados para firmar las actas y resoluciones en las que expresamente el CONFIS tome decisiones, son el Alcalde Mayor y el Secretario Técnico¿.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Autoriza al CONFIS para delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las empresas de servicios públicos mixtas, en las cuales la participación del Estado directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de sus presupuestos, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras bajo determinados requisitos (art. 264).
 

 
2012   Ley 1593 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013. Las autorizaciones otorgadas por el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS, o quien este delegue para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, deberán respetar, en todo momento, las condiciones sobre las cuales se otorgó. Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS, o quien este delegue requieren, de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, de la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados.
 

 
2014   Circular 45 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da a conocer las instrucciones adoptadas por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS -, como ente rector de la Política Fiscal y coordinador del sistema presupuestal, en cumplimiento del inciso 3° del artículo 75 del Decreto Distrital 714 de 1996 que establece: ¿El CONFIS impartirá las instrucciones a los representantes del Distrito y sus entidades en las Juntas de Socios o Asambleas de Accionistas sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos.¿
 

 

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