Documentos para RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 18194 de 2011 Consejo de Estado  

(¿) "A partir de la expedición de la nueva Constitución Política, todo debate sobre la responsabilidad del Estado debe resolverse con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 de la misma, según el cual éste responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas, que les sean imputables. Debe establecerse, entonces, en cada caso, si existen los elementos previstos en esta disposición para que surja la responsabilidad.¿ (¿) ¿ (¿)que el régimen aplicable en caso de daño causado mediante actividades o cosas que exponen a los administrados a un riesgo grave y anormal, sigue siendo de carácter objetivo. En efecto, basta la realización del riesgo creado por la administración para que el daño resulte imputable a ella. Es ésta la razón por la cual la Corporación ha seguido refiriéndose al régimen de responsabilidad del Estado fundado en el riesgo excepcional, en pronunciamientos posteriores a la expedición de la nueva Carta Política(¿)¿ (¿) ¿Por lo expuesto, la Sala encuentra acreditado que los daños alegados por los demandantes son imputables a La Nación - Ministerio de Defensa Nacional, por lo que, está demostrado que en cumplimiento de dichas funciones públicas y como consecuencia de la realización de una actividad peligrosa, como es la conducción de vehículos automotores, resultó muerto el señor (¿)¿
 

 
2011   Fallo 19707 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]a responsabilidad del Estado (¿) se fundamenta en el artículo 90 del estatuto superior, el cual (¿) estableció sólo dos elementos de la responsabilidad, los cuales son: i) El daño antijurídico y, ii) la imputación del mismo a una autoridad en sentido lato o genérico.¿ [citando a la Corte Constitucional] ¿`De manera tal que `la fuente de la responsabilidad patrimonial del Estado es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria al derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, razón por la cual se reputa indemnizable¿¿ ¿`El segundo elemento que configura la responsabilidad patrimonial del Estado [¿] es la imputabilidad del daño antijurídico a las autoridades públicas, aspecto en el cual también ha sido abordado por la jurisprudencia de esta Corporación y tratado profusamente por el Consejo de Estado. Esta última autoridad judicial ha sostenido que la imputación está ligada pero no se confunde con la causación material, por cuanto en ciertos eventos se produce una disociación entre tales conceptos, razón por la cual para imponer al Estado la obligación de reparar un daño `es menester, que además de constatar la antijuricidad del mismo, el juzgador elabore un juicio de imputabilidad que le permita encontrar un `título jurídico¿ distinto de la simple causalidad material que legitime la decisión; vale decir, la `imputatio juris¿ además de la imputatio facti¿¿.
 

 
2011   Fallo 19835 de 2011 Consejo de Estado  

¿Son elementos de la responsabilidad: El daño antijurídico cuya definición no se encuentra en la Constitución ni en la ley, sino en la Doctrina española, particularmente en la del profesor Eduardo García de Enterría, ha sido reseñado en múltiples sentencias desde 1991 hasta épocas más recientes, como el perjuicio provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo. (¿)¿. ¿La Imputabilidad es la atribución jurídica que se le hace a la entidad pública del daño antijurídico padecido y por el que, por lo tanto, en principio estaría en la obligación de responder, bajo cualquiera de los títulos de imputación, bien sea a través del régimen subjetivo (falla en el servicio) o del objetivo (riesgo excepcional y daño especial).¿
 

 
2011   Fallo 19914 de 2011 Consejo de Estado  

¿Los demandantes estiman que la causa del daño tiene su origen en la falta de señalización del lugar donde ocurrió el accidente, que advirtiera sobre la presencia de un hueco sobre la vía que causó la muerte al señor Correa Vargas.¿ ¿[C]orrespondía al Distrito Capital de Bogotá en su calidad de propietario de la malla vial, el mantenimiento y la colocación de las señales de tránsito dentro de su perímetro urbano, de acuerdo con lo determinado en el Manual sobre dispositivos para el control de tránsito en calles y carreteras, adoptado por el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte¿. ¿Es claro para la Sala que, en el caso sub lite la falta de señalización en la vía (¿) así como el mal estado de esta, se constituye en incumplimiento del deber de mantenimiento y señalización preventiva, lo cual permite imputar el daño antijurídico de que trata el presente asunto al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, entidad que tiene a su cargo el mantenimiento de las vías, pues la omisión de ese deber se constituye en una falla del servicio sobre la cual se endilga la causa del daño cuya reparación se reclama¿.
 

 
2011   Fallo 20097 de 2011 Consejo de Estado  

El artículo 90 constitucional, establece una claúsula general de responsabilidad del Estado cuando determina que este responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputados, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, de lo cual se desprende que para declarar responsabilidad estatal se requiere la concurrencia de estos dos presupuestos: (i) la existencia de un daño antijurídico y (ii) que ese daño antijurídico le sea imputable a la entidad pública, bajo cualquiera de los títulos de atribución de responsabilidad.
 

 
2011   Fallo 20144 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]a cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado, y la imputación del mismo a la administración pública tanto por la acción, como por la omisión.¿ ¿[U]n `Estado Social de Derecho y solidario y respetuoso de la dignidad de la persona humana, no puede causar daños antijurídicos y no indemnizarlos¿. Dicho daño tiene como características que sea cierto, presente o futuro, determinado o determinable, anormal y que se trate de una situación jurídicamente protegida.¿ ¿[E]n cuanto a la imputación exige analizar dos esferas: a) el ámbito fáctico, y; b) la imputación jurídica, en la que se debe determinar la atribución conforme a un deber jurídico.¿ ¿Sin duda, en la actualidad todo régimen de responsabilidad patrimonial del Estado exige la afirmación del principio de imputabilidad, según el cual, la indemnización del daño antijurídico cabe achacarla al Estado cuando haya el sustento fáctico y la atribución jurídica. Debe quedar claro, que el derecho no puede apartarse de las `estructuras reales si quiere tener alguna eficacia sobre las mismas¿.¿ ¿[C]abe precisar que la tendencia de la responsabilidad del Estado en la actualidad está marcada por la imputación objetiva¿. ¿Dicha tendencia es la que marcó el precedente jurisprudencial constitucional, pero ampliando la consideración de la imputación (desde la perspectiva de la imputación objetiva) a la posición de garante¿.
 

 
2011   Fallo 20173 de 2011 Consejo de Estado  

(¿) la Sociedad Consorcio Inmobiliario S.A. alega que se le causó un daño, imputable al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, como consecuencia de la expedición del Decreto Distrital No. 677 del 31 de octubre de 1994, el cual asignó tratamiento de conservación arquitectónica al inmueble de su propiedad ubicado en la avenida 22 No. 41-63 al 41-69 de esta ciudad, que determinó que no pudiera desarrollar el proyecto inmobiliario denominado "Portal de la Soledad".¿ (¿) ¿De acuerdo con el análisis que antecede, concluye la Sala que el daño sufrido por la demandante no puede catalogarse como antijurídico, habida cuenta de que se deriva de una mera expectativa, de un alea que el constructor solicitante asume, muy a pesar de que considere asegurado el otorgamiento de la licencia, razón que conlleva el deber de soportar las consecuencias adversas, pues como ya se indicó, la radicación de la solicitud no constituye una situación jurídica de carácter particular que determine el sentido de la decisión de la administración.¿
 

 

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