Documentos para ADMINISTRACIÓN DISTRITAL :: Competencias Autónomas
Año   Documento   Restrictor  
1999   Concepto 26495 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

A pesar que el Alcalde Mayor es el superior jerárquico de los secretarios de despacho y de los directores de departamento administrativo, no puede desconocerse que dentro de la respectiva entidad, éstos son la máxima autoridad ante la cual se agotan generalmente los procedimientos administrativos, sin que en dichos casos, sus decisiones sean revisables en vía gubernativa. Circunstancia que resulta, de la ausencia de un superior funcional, toda vez que se trata de funciones desarrolladas con fundamento en una competencia autónoma otorgada por la ley; por vía de excepción, tratándose de determinadas funciones delegadas o, de manifestaciones expresas de la ley, procederá el recurso de apelación ante el superior jerárquico, es decir, ante el señor Alcalde Mayor.
 

 
2003   Sentencia 932 de 2003 Despachos Judiciales  

La Dirección Local del sistema de Salud en el Distrito Capital corresponde a la Secretaría de Salud, la cual tiene una organización autónoma, acorde con las preceptivas del art. 50 del C.C.A.; de tal manera que las decisiones emitidas por el Secretario de Salud solo procede el recurso de reposición ya que no tiene superior jerárquico dentro de la estructura organizacional; ello en la medida en que no debe confundirse la facultad nominadora que ostenta el Alcalde Mayor sobre los cargos del Secretario de Despacho y Directores de Departamento Administrativo, con la estructura organizacional en la cual se encuentran ubicadas tal entidad, de manera que cada una de ellas goza de las denominadas “competencias autónomas”, por lo que resulta claro que la Secretaria de Salud no tiene superior funcional, concluyéndose que las decisiones adoptadas en ejercicio de dichas funciones, solo son susceptibles del recurso de reposición.
 

 
2008   Concepto 29 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El artículo 50 (aplicable en las actuaciones de todas las ramas del poder público en todos sus órdenes y en los asuntos departamentales y municipales), del Código Contencioso Administrativo, estableció la improcedibilidad del recurso de apelación contra los actos de los ministros, jefes de departamento administrativos, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas, reconociendo a los funcionarios antes mencionados su calidad de superiores jerárquicos y máximas autoridades administrativas en sus respectivas entidades, razón por la cual sobre sus decisiones no procede recurso de apelación. Para el caso, a nivel territorial, tal situación se homologa a los Secretarios de las entidades Distritales, como cabeza de cada uno de los Sectores en que se divide la función pública en el Distrito Capital¿ contra las decisiones emitidas por el Secretario(a) de Gobierno no procede el recurso de apelación al no tener superior funcional dentro de dicha estructura organizacional, es decir, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. no es una nueva instancia procesal frente a las decisiones que en materia administrativa y en ejercicio de sus funciones profiera aquél despacho. Estas actuaciones tienen un punto de cierre, como instancia límite. De no ser así, se desvirtuaría el proceso que existe con base en la normatividad del Código Contencioso Administrativo, a luz del debido proceso que exige en la actualidad el artículo 29 de la Constitución Política de 1991.
 

 
2008   Concepto 34 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conforme a la estructura y organización de la Alcaldía Local de Usaquén, el cargo de Alcalde Local no tiene superior inmediato, como quiera que dicha entidad representa la máxima autoridad administrativa a nivel local. Es así como, por regla general, contra las decisiones emitidas por el Alcalde Local sólo procede el recurso de reposición, al no tener superior funcional dentro de dicha estructura organizacional¿ el hecho de que el Alcalde Mayor sea el nominador del Alcalde Local no significa que sea su inmediato superior para efectos del trámite de recursos como el de la apelación o de la misma revocatoria directa¿ contra las decisiones emitidas por el Alcalde Local de Usaquén no procede el recurso de apelación al no tener superior funcional dentro de dicha estructura organizacional, es decir, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., ni el Secretario de Gobierno, como cabeza del sector Gobierno, no son una nueva instancia procesal frente a las decisiones que en materia administrativa y en ejercicio de sus funciones profiera aquél despacho. Estas actuaciones tienen un punto de cierre, como instancia límite.
 

 
2018   Acuerdo 704 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece mecanismos para la correcta disposición de goma de mascar y de colillas de cigarrillo y el cuidado del espacio público, con fundamento en la Política Ambiental Colombiana y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Capital.
 

 

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