Documentos para PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO :: Debido Proceso
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 71590 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Primera Delegada Contratación Estatal declara no probado el cargo único formulado al señor ÁNGEL VILLADIEGO HENÁNDEZ, en su condición de gobernador del departamento de Córdoba, por no haberse demostrado su responsabilidad, toda vez que en la investigación por presunto incumplimiento por parte del departamento de Córdoba y el municipio de Montería, en la realización de los pagos a que estaban obligadas dichas entidades territoriales, en ejecución del contrato No. 1877, que tuvo vigencia entre el 1º de abril de 2000 y el 31 de marzo de 2001 y cuyo objeto fue la administración de recursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud, en el sentido de que el retraso en los pagos se debió, también, al acuerdo de cesión de créditos suscrito entre COMCAJA y las IPS acreedoras de la misma. En efecto, tal acuerdo se celebró el 3 de septiembre de 2001, esto es, mucho después de que el disciplinado hubiera dejado de ser gobernador de Córdoba, e incluso de que se hubiera efectuado el giro varias veces aludido.
 

 
2005   Fallo 80788 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa declara responsable disciplinariamente al Doctor RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MÁRQUEZ, en su condición de Superintendente Delegado para el Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la época de los hechos, e imponer, como consecuencia, una sanción de multa equivalente a noventa (90) días del salario devengado al momento de comisión de la falta toda vez que el disciplinado realizó materialmente la investigación disciplinaria contra sus superiores funcionales de la Superintendencia de Notariado y Registro, pues está probado que su conducta y el resultado fueron deseados y queridos por él mismo, como quiera que el disciplinado conocía de sobra sus funciones y las extralimitó para favorecer a sus jefes. Pues, de conformidad con el artículo 22 del Código Penal (Ley 599 de 2000), la conducta es dolosa "cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización", lo cual corresponde a la acción realizada y al conocimiento de su antijuricidad (ilicitud sustancial), por tanto se formuló el juicio de reproche, catalogado como falta grave a título de dolo, pues el abuso indebido del cargo mostrado por el procesado, alteró el deber que se le impone a los servidores públicos, por la asunción de competencias que no le correspondían dentro de las investigaciones contra sus superiores; y aunado a lo anterior el implicado conocía sus deberes funcionales de conformidad al manual de funciones y una vez posesionado como Superintendente Delegado para el Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, el 2 de marzo de 1999, según nombramiento por Decreto 250 de febrero 9 de 1999 (fl. 91), sabía perfectamente que al asumir la competencia investigativa contra sus superiores jerárquicos estaba contrariando la ley disciplinaria y el manual de sus funciones, como quiera que estas investigaciones no eran de su resorte, es decir, que conocía el hecho que contravenían las normas sustantivas disciplinarias y quiso su realización, constituyéndose su actuación en dolosa.
 

 
2007   Ley 1123 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Se señalan los principios rectores dentro del procedimiento disciplinario, tales como: principio de prevalencia del derecho sustancias, gratuidad, celeridad, eficiencia, lealtad, motivación, doble instancia, publicidad, oralidad y contradicción. Asimismo, se. Define la competencia, señala las causales de impedimentos y recusaciones, estipula quienes pueden obrar como intervinientes dentro del proceso y sus facultades. Por otra parte, reglamenta lo referente al inicio de la acción disciplinaria (formas de iniciar la acción disciplinaria, procedencia y quejas falsas o temerarias), las notificaciones y comunicaciones, lo referente a pruebas, recursos y ejecutoria. Igualmente, regula lo referente al inicio de la acción disciplinaria (formas de iniciar la acción disciplinaria, procedencia y quejas falsas o temerarias), las notificaciones y comunicaciones, lo referente a pruebas, recursos y ejecutoria. Finalmente, fija los parámetros de la actuación procesal, la cual se puede dividir en: iniciación, terminación anticipada, investigación y calificación y juzgamiento.
 

 
2012   Fallo 2038 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado decide de la Acción de Nulidad y Restablecimiento de Derecho si los actos demandados infringieron las disposiciones citadas, porque en la actuación disciplinaria que antecedió su expedición se violó el debido proceso del acciónate en calidad de investigado. (¿) ¿La potestad disciplinaria es el deber que tienen todos los órganos e instituciones públicas de mantener y restablecer el orden, la disciplina y la moralidad que incumbe conservar a todo aquél que preste sus servicios al Estado como servidor público¿ (¿) ¿el derecho disciplinario pretende garantizar la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo, cometido éste que se vincula de manera íntima al artículo 209 de la Carta Política porque sin un sistema punitivo dirigido a sancionar la conducta de los servidores públicos" (¿) ¿Corresponde entonces a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, verificar que la prueba recaudada en el tramite disciplinario se haya ajustado a las garantías Constitucionales y Legales; en otras palabras, la acción de nulidad resulta ser un momento propicio para la exclusión de la prueba manifiestamente ilícita o producida con violación al debido proceso o de las garantías fundamentales, o sea, para aquella en cuya práctica se han trasgredido los principios básicos rectores de esa actividad imprescindible para el ejercicio del derecho de defensa¿ (¿) ¿aunque existe la facultad Constitucional y Legal para celebrar contratos con entidades sin ánimo de lucro, ello no implica que mediante esta modalidad se pueda celebrar todo tipo de contrato, pues se debe tener en cuenta la finalidad u objeto de la contratación, así como las excepciones a la aplicación de esta normatividad especial¿.
 

 
2013   Fallo 21 de 2013 Consejo de Estado  

Se puede observar que la totalidad de los medios de conocimiento solicitados, constituyen pruebas nuevas. En estas condiciones, no era necesario que la determinación de negarlas, se adoptara mediante auto separado, toda vez que realmente podían ser decretadas de oficio, no a petición de parte. En este orden de ideas, al haber negado en la decisión de segundo grado el decreto de unas pruebas que podían haber sido decretadas oficiosamente, no vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, como lo afirma el actor, puesto que en esta materia hizo uso de su derecho en la oportunidad legal correspondiente, y por eso, no podía válidamente realizar una nueva solicitud ante el funcionario que decidió la segunda instancia, contrariando el principio de la eventualidad o preclusión.
 

 
2013   Fallo 115 de 2013 Consejo de Estado  

Toda actuación que se adelante dentro del proceso disciplinario debe dar plena vigencia a los principios que integran el derecho fundamental al debido proceso, en cuanto aplicable tanto a las actuaciones administrativas como a las judiciales (C.P. art. 29); de manera que, las normas administrativas de naturaleza disciplinaria no pueden desconocer los principios de legalidad, autoridad administrativa competente, imparcialidad, publicidad, presunción de inocencia, defensa y contradicción. En efecto, la plena vigencia de los presupuestos que conforman el debido proceso, constituye exigencia básica de la validez constitucional del proceso disciplinario, en forma tal que las actuaciones que allí se efectúen deberán estar sujetas al ejercicio del derecho de defensa amplia y oportuna, al igual que a la posibilidad de impugnación de las decisiones adoptadas, haciendo viables las garantías sustanciales y procesales pertinentes para la protección de los derechos fundamentales y las libertades de los servidores públicos. Finalmente teniendo en cuenta los hechos y consideraciones concluye la Sala que no tienen vocación de prosperidad las súplicas de la demanda, razón por la cual habrá de confirmarse el fallo apelado
 

 
2018   Fallo 00234 de 2018 Consejo de Estado  

El debido proceso es un derecho de rango superior que busca la protección de las garantías que instituye el ordenamiento jurídico a favor de quienes se ven llamados a hacer parte de una actuación judicial o administrativa. Siendo el proceso disciplinario un trámite de naturaleza administrativa, es claro que las partes que en él intervienen se encuentran provistas de tales amparos a lo largo de todas sus etapas.
 

 
2019   Directiva 006 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala lineamientos para las entidades distritales frente al recibo de quejas anónimas y los elementos mínimos necesarios para iniciar la actuación administrativa.
 

 
2019   Sentencia C-560 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

El que la competencia, merced a la declaración de inexequibilidad de la expresión demandada, sólo se ejerza respecto del Auditor General de la República, obedece a que los casos similares deben ser sometidos a procesos y a operadores equivalentes, como lo prevé el artículo 13 de la Constitución y se sigue de la segunda pauta de la Observación General No. 32 del Comité de Derechos Humanos. En efecto, la competencia se otorga en el artículo 101 del CGD respecto de la persona que ejerza el cargo directivo de la entidad o su rango equivalente, y no respecto de todos los servidores que puedan ejercer funciones propias de dicha entidad.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-371 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Se resuelve el problema jurídico de "si constituyó una violación al debido proceso el que el Consejo Superior de la Judicatura le diera valor probatorio a grabaciones realizadas por el quejoso sin contar con el consentimiento del disciplinado, bajo el argumento proveniente del derecho penal de que fueron hechas por quien resulta perjudicado con la conducta."Frente a la legalidad de las grabaciones como prueba la Corte indica cuatro razones en los que se debe fundar "i) las realice un receptor legítimo de la información cubierto por la expectativa de intimidad del grabado; ii) se tenga la convicción de que se registra la ocurrencia de una falta disciplinaria; iii) el grabado sea una persona en ejercicio de funciones públicas; y iv) no se realicen de mala fe o con la intensión de instigar o manipular la comisión de la conducta."
 

 
2022   Circular 045 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios  

Genera alcance a la Circular 044 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital con el fin de dar claridad acerca del concepto de la doble conformidad, la cual se introdujo con el fin de reforzar las garantías convencionales en el proceso disciplinario. Por consiguiente se precisa que le corresponderá al Secretario Jurídico Distrital direccionar el trámite de la doble conformidad en el caso en el que se solicite el recurso de la doble conformidad contra las decisiones expedidas por los representantes legales de las entidades del Distrito nominadas por la Alcaldesa Mayor de Bogotá de acuerdo a los parametros establecidos en el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019.
 

 
2022   Circular 100-00 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

El Departamento Administrativo de la Función Pública emite lineamientos en materia de control disciplinario a organismos y entidades del Estado, con el fin de que organicen sus unidades u oficinas de más alto nivel para preservar la garantía de la doble instancia.
 

 
2022   Directiva 004 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital  

Dicta lineamientos sobre la implementación de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 en materia disciplinaria, a las entidades u organismos del Distrito Capital, respecto de la modificación de su estructura organizacional con el fin de garantizar la separación de funciones en primera instancia, como garantía procesal del investigado, previo a la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021, el 29 de marzo de 2021.
 

 
2023   Acuerdo 023 de 2023 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA  

Crea un empleo del Nivel Directivo en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" , en el marco del artículo 3 de la Ley 2094 de 2021 y Directiva 04 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de asignar la función de juzgamiento a una dependencia jurídica del nivel directivo y cuyo jefe debe tener la calidad de abogado.
 

 

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