Documentos para CONSEJOS NACIONALES :: Consejo Nacional Electoral
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 2241 de 1986 Nivel Nacional  

El Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: 1. Principio de la imparcialidad. 2. Principio del secreto del voto y de la publicidad del escrutinio. 3. Principio de la eficacia del voto. 4. Principio de la capacidad electoral. 5. Principio de la proporcionalidad. Por ende, la organización electoral estará a cargo: del Consejo Nacional Electoral; del Registrador Nacional del Estado Civil; de los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil; de los Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares, y de los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales.
 

 
2008   Sentencia 230 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

Así, de conformidad con lo destacado en esta providencia, las competencias del Consejo Nacional Electoral tienen que ver, de una parte, con el proceso electoral y, de otra parte, con los partidos y movimientos políticos en temas tales como el reconocimiento de la personería jurídica, la participación de estas agrupaciones en los medios de comunicación social, la realización de consultas internas y también respecto de otros asuntos relativos a la publicidad, las encuestas, los aportes para el financiamiento de campañas, etc. En lo atinente al proceso electoral el Consejo tiene unas competencias y a la Registraduría le corresponden otras, pues mientras que la organización de las elecciones, la logística para su celebración y la celebración misma atañen a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solución de las controversias referentes a los escrutinios generales y a los resultados electorales, junto con la declaratoria de elección y la expedición de las credenciales son funciones asignadas al Consejo Nacional Electoral. Como se observa, las funciones correspondientes a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral son complementarias, aunque separadas, lo cual indica que cada órgano hace lo que le atañe y que ninguna de las funciones que se les han asignado da margen para la interferencia o intervención de alguno de ellos en los asuntos confiados al otro.
 

 
2011   Decreto 1870 de 2011 Nivel Nacional  

Crea la Comisión para la Redacción del Código Electoral, cuyo fin es estudiar la modificación del Decreto 2241 de 1986, incluyendo la modernización de los diferentes procedimientos que se aplican en las votaciones y que rigen la organización electoral, para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos. La Comisión presentará al Gobierno Nacional el proyecto de reforma al Código Electoral, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto. Uno de los miembros de la Comisión es el Presidente del Consejo Nacional Electoral.
 

 
2011   Fallo 8 de 2011 Consejo de Estado  

El demandante pretende se declare la nulidad de la Resolución 2275 de 13 de septiembre de 2004, proferida por el Presidente del Consejo Nacional Electoral. Sobre la causal de falta de competencia: si bien el artículo 265 constitucional no establece explícitamente que el Consejo Nacional Electoral está facultado para decidir las impugnaciones presentadas contra los actos de los partidos y movimientos políticos que sancionen a sus miembros por la violación de sus normas estatutarias, sí faculta a dicho Consejo en su numeral 5 para "Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos". Conviene anotar que la libertad y autonomía de los partidos y movimientos políticos para dictarse sus estatutos y tomar decisiones conforme a ellos, aducida por el demandante en apoyo de la acusación enunciada, no es absoluta, porque deben sujetarse a la Constitución y la Ley y respetar los derechos humanos. Sobre la causal de violación al debido proceso: el Consejo Nacional Electoral no fundamentó el acto acusado en el régimen legal de bancadas, por la sencilla razón de que cuando dicho acto se expidió (13 de septiembre de 2004) el Congreso no había proferido dicho régimen y solo vino a hacerlo mediante la Ley 974 de 2005, "Por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas".
 

 
2011   Resolución 830 de 2011 Consejo Nacional Electoral  

Se modifica la Resolución 0599 de 2011, por la cual se constituyeron los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral en lo que corresponde a:. Periodo de Ejercicio. Nombramiento y Remuneración. Apoyo Logístico. Viáticos y gastos de viaje.
 

 
2011   Resolución 920 de 2011 Consejo Nacional Electoral  

Regula la promoción del voto en blanco, en lo concerniente a la conformación, inscripción, sus requisitos y los términos para realizarla, las sanciones previstas en la Ley a cargo del representante quien será el responsable frente al Consejo Nacional electoral, inclusión en la tarjeta electoral, propaganda, testigos electorales a que tienen derecho, rendición de cuentas de la campaña, condiciones de la financiación pública de sus campañas vía reposición por voto válido, sumas máximas a invertir, valor de reposición del voto en blanco. Cualquier partido o movimiento político con personería jurídica, así como los comités independientes que se conformen para tal efecto, pueden adelantar campañas a favor del voto en blanco, dentro de los términos de la presente regulación.
 

 
2011   Resolución 921 de 2011 Consejo Nacional Electoral  

Establece el procedimiento administrativo que debe adoptarse para conocer y decidir sobre la revocatoria de inscripciones de los candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, por las causales de inhabilidades previstas en la Constitución y/o la Ley , la oportunidad para solicitarla, requisitos de la solicitud la cual deberá ser presentada por escrito y en forma personal, la remisión de la solicitud debe hacerse vía fax o correo electrónico, la evaluación para la aceptación o rechazo según sea el caso, así como también la notificación y las pruebas las cuales deberán ser aportadas por el solicitante en su escrito de impugnación y aportadas en la defensa por el candidato afectado y la organización política que lo inscribió.
 

 
2013   Resolución 1586 de 2013 Consejo Nacional Electoral  

Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de consultas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso, las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo.
 

 
2015   Decreto 1294 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral.
 

 
2019   Resolución 2275 de 2019 Consejo Nacional Electoral  

Modifica la Resolución número 1638 de 2019 Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral los cuales funcionarán en todos los departamentos del país, incluido el Distrito Capital, desde el 2 de julio y hasta el 30 de noviembre de 2019.
 

 

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