Documentos para CONSEJOS NACIONALES :: Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada
Año   Documento   Restrictor  
2005   Decreto 250 de 2005 Nivel Nacional  

Adopta el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Señala que para realizar el seguimiento, el Consejo Nacional de Atención a Población Desplazada se reunirá al menos dos veces al año para evaluar los resultados y alcances del Plan Nacional reportados por las Mesas Nacionales (Protección y Prevención, Atención Humanitaria de Emergencia y Estabilización socioeconómica), las cuales se reunirán al menos cuatro veces al año para el seguimiento de los objetivos, las estrategias y el presupuesto. Crea el Comité Técnico para apoyar las funciones del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, señala su integración y funciones
 

 
2008   Ley 1190 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia. Establece que el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia "Cnaipd", coordinará con los comités departamentales, municipales y distritales, las acciones dirigidas a garantizar el compromiso de los entes territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de la población desplazada por la violencia que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, las cuales deberán cumplirse en un plazo máximo de 5 meses a partir de la fecha de expedición de la presente ley. Determina que los Gobernadores y los alcaldes en desarrollo del Plan Integral Único departamental o municipal respectivamente deberán presentar a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, un informe detallado sobre las acciones adelantadas para atender a la población desplazada y autoriza a los alcaldes de los municipios receptores de personas en situación de desplazamiento, para realizar inversiones en vivienda de interés social en otros municipios, siempre y cuando dichas inversiones vayan dirigidas al retorno de los desplazados a los municipios de origen.
 

 
2009   Decreto 1997 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008, estableciendo los mecanismos que deberán establecer Acción Social, Ministerio del Interior y de Justicia y Departamento Nacional de Planeación ¿DNP, para asegurar que los comités departamentales, municipales y distritales formulen e implementen los Planes Integrales Únicos - PIU. Precisa las acciones que deberán realizar los alcaldes y gobernadores, conducentes a garantizar en su jurisdicción la implementación de la política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado. Indica que los entes territoriales como responsables de la atención humanitaria en la Urgencia, atendiendo a los lineamientos constitucionales y legales, deben garantizar la subsistencia mínima de las personas que manifiestan estar en situación de desplazamiento.
 

 

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