Documentos para CONCEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES :: Organización y Funcionamiento
Año   Documento   Restrictor  
1969   Ley 30 de 1969 Congreso de la República de Colombia  

Determina la composición de los Concejos Municipales de acuerdo con el número de habitantes de la población, la obligación de la Registraduría de publicar la cantidad en cada municipio, las reuniones de los concejales del Distrito Capital y del resto de capitales, reuniones extraordinarias, debate de planes de desarrollo económico, social y de obras públicas, unidad de materia de proyectos de acuerdos y da una autorización al gobierno nacional para conformar una comisión para reformar el Código de Régimen Municipal.
 

 
1986   Decreto 1333 de 1986 Nivel Nacional  

En cada Distrito Municipal habrá una corporación administrativa de elección popular que se denominará Concejo Municipal y estará integrado por no menos de seis, ni más de veinte miembros, según lo determine la ley, atendida la población respectiva. Igualmente, los Concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a la validez de las convocatorias, de las reuniones y de la actuación de los Concejales elegidos en calidad de suplentes.
 

 
1993   Ley 42 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 65 Ley 42 de 1993 Les corresponde la organización y funcionamiento de las contralorías autorizadas por la Ley
 

 
1994   Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 150 Ley 115 de 1994 Regularán la educación dentro de su jurisdicción en los términos de la Ley 60 de 1993 y la Ley 115 de 1994
 

 
1994   Ley 136 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículos 21 y ss Ley 136 de 1994 Normas tendientes a la modernización de los municipios
 

 
1998   Fallo 3907 de 1998 Consejo de Estado  

A partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991, la función de reglamentar los usos del suelo urbano compete a los concejos, cuando el ente municipal no pertenece a un área metropolitana. En caso contrario, dicha competencia es compartida, en el sentido de que los concejos municipales dictarán los reglamentos sobre los usos del suelo urbano, teniendo en cuenta los objetivos y criterios que señalen las normas generales que expidan las juntas metropolitanas
 

 
2013   Ley 1617 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Expide el régimen para los Distritos Especiales, entidades territoriales, sujetos a un régimen especial; con el objetivo de dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; determinando los principios bajo los cuales deben actuar y las autoridades principales; así mismo establece los requisitos para la creación de distritos, para la fijación y modificación de limites distritales, para la realización de un deslinde; determina que durante cada periodo de gobierno se deberá contar con un Plan de Desarrollo Distrital y un Plan de Ordenamiento Territorial Distrital, base para la formulación de los demás planes sectoriales. Además de esto establece la organización político ¿ administrativa del distrito, compuesta por el concejo distrital, el alcalde distrital, las entidades descentralizadas distritales, las localidades, los alcaldes locales, las juntas administradoras, los fondos de desarrollo local; les corresponde también a los distritos preservar las características o condiciones que los hacen especiales, por ejemplo, el régimen portuario; el régimen para el fomento y desarrollo del turismo, del fomento de la cultura, protección, recuperación y fomento de los bienes que integran el patrimonio artístico, histórico y cultural de los Distritos; las normas relativas al fomento del desarrollo económico y social de los distritos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena de Indias y Santa Marta; y del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, finalmente dicta las disposiciones sobre el régimen fiscal aplicable a los distritos.
 

 
2020   Resolución 110 de 2020 Consejo Nacional Electoral  

Fija los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2020 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
 

 
2020   Resolución 2031 de 2020 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Fija las fechas de realización de los Concejos Municipales y Locales de Juventud.
 

 
2021   Acuerdo 809 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.  

Reforma el Acuerdo Distrital 017 de 1999, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
 

 
2021   Resolución 9261 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Modifica la Resolución 4369 de 2021 en el sentido que establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud y se fija el calendario electoral.
 

 

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