Documentos para CONCILIACIÓN :: Comités
Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 2097 de 2002 Nivel Nacional  

Conformación, funcionarios con voz y voto y que serán miembros permanentes, funcionarios que podrán asistir solo con derecho a voz e invitados, art. 1.
 

 
2008   Concepto 15884 de 2008 Ministerio del Interior  

¿ el comité de conciliación es competente para analizar y determinar en qué condiciones la entidad suscribiría un eventual pacto de cumplimiento, que por interpretación jurisprudencial se asimila a una especie de conciliación en la que se da por terminada la acción popular. Así, es importante que los miembros del comité conozcan estos litigios y decidan si la entidad debe suscribir o no pacto para evitar y/o corregir la violación del derecho colectivo, cuya guarda y vigilancia le competa¿ los comités de conciliación también están facultados para determinar políticas unificadas para aplicar en casos con idénticos hechos y a veces para demandantes recurrentes. Así por ejemplo, los comités pueden preestablecer su posición de no pacto cuando está plenamente probado que la violación del derecho colectivo fue superada en el transcurso del proceso, o cuando es evidente que la guarda y vigilancia del derecho colectivo no es competencia de la entidad, y también, pueden disponer como política de defensa la acumulación en aquellos casos donde es aplicable a efectos de evitar el múltiple pago del incentivo económico de un mismo accionante, y en fin, directrices que procuren la eficiencia y celeridad de la defensa en estos casos, esto, sin perjuicio de las políticas de defensa que los entes rectores implementen para una eficaz coordinación de la defensa litigiosa en acciones que tenga pluralidad de entes demandados.
 

 
2009   Circular 234 de 2009 Ministerio del Interior - Dirección de Defensa Judicial de la Nación  

Dicta directrices en cuanto a la coordinación de la defensa de procesos con cuantía superior a 2000 salarios mínimos mensuales vigentes, indicándole al abogado encargado del proceso con la cuantía señalada, que deberá proceder a calificar el riesgo y presentar al comité de conciliación o al representante legal de las entidades destinatarias del Decreto 1716 de 2009 un informe recomendando la conciliación de los procesos con calificación de alta probabilidad de condena. Lo anterior, permite que los comités de conciliación, en el ejercicio de su función de diseñar políticas generales de defensa, velen por la idoneidad de la defensa de los intereses jurídicos, orientando la debida interposición de acciones, excepciones, recursos y, actuaciones legales ante presuntas acciones, omisiones o vías de hecho que puedan configurar delitos contra la administración de justicia.
 

 
2009   Decreto 1716 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001, respecto de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo. Establece nuevas disposiciones sobre comités de conciliación contenidas en el capítulo II del presente Decreto, las cuales son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Indica como deberá estar integrado el Comité, su régimen de sesiones, las funciones que deberán cumplir, al igual que las funciones del Secretario del Comité, la obligación de constituir la Red Nacional de Información, el estudio de la acción de repetición y el llamamiento en garantía.
 

 
2009   Directiva 5 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades, órganos y organismos distritales, las nuevas atribuciones de los Comités de Conciliación, la obligatoriedad de la publicación en las páginas web de las actas de acuerdos conciliatorios, el diligenciamiento del formato para la recolección de la información litigiosa y conciliaciones, y la modificación de los reglamentos internos de los comités de conciliación en cuanto resulte pertinente, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nacional 1716 de 2009, que reglamenta la integración y el funcionamiento de los Comités de Conciliación, señalando además la obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones en esta materia por parte de las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
 

 
2010   Decreto 75 de 2010 Nivel Nacional  

Expide disposiciones para agilizar la solución de controversias entre las diferentes entidades y organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Precisa que podrán adelantarse transacciones y conciliaciones entre los actores del sector salud, ante los Agentes del Ministerio Público asignados a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Establece las funciones que podrán cumplir los comités de conciliación de las entidades y organismos, respecto a los asuntos de transacción o conciliación por mutuo acuerdo que les sean presentados, y el mecanismo de decisión. Señala el procedimiento para la aprobación por parte del Juez o Corporación competente para conocer de la acción judicial respectiva, del acuerdo conciliatorio revisado y suscrito por el Agente del Ministerio Público. Indica que en lo no reglado por el presente decreto, se aplicarán las reglas relativas a la transacción del Código Civil y de Procedimiento Civil, así como las referentes a la conciliación de que tratan el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, la Ley 640 de 2001, y demás normas que los reforman, adicionan y modifican.
 

 
2010   Fallo 173 de 2010 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Demanda de nulidad contra (i) los artículos 1 y 15; (ii) incisos 2, 3 y el parágrafo del artículo 1, y (iii) artículos 1, 5 y 15 del Decreto [Alcalde Mayor] 284 de 2007 ¿Por el cual se establece en el Distrito Capital el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa tributaria y a terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios¿. ¿[A] a través de los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006, se abrió temporalmente la posibilidad de conciliar procesos contencioso-tributarios y terminar por mutuo acuerdo procesos administrativo-tributarios¿. ¿El Decreto 344 de 8 de febrero de 2007 reglamentó los artículos [citados] (¿) y creó los `Comités de Defensa Judicial y de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales´¿. ¿[E]l parágrafo del artículo primero del Decreto 284 de 2007 autoriza al Comité de Conciliación para tener en cuenta `(...) la valoración de los procesos efectuada en el Sistema de Procesos Judiciales -SIPROJ-¿, ¿resulta claramente violatorio de los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006, en tanto éstos establecen unos requisitos taxativos que en modo alguno aluden a `la valoración de los procesos¿¿. El contenido normativo del artículo 15 del Decreto 284 de 2007 ¿podría dar lugar a interpretaciones contrarias a la preceptiva de los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006. Por lo mismo, se condicionará su legalidad en el sentido de que la competencia para `aprobar o no las solicitudes de conciliación de los procesos judiciales de carácter tributario notificados a la Secretaría Distrital de Hacienda y de las de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios¿, se sujetará estrictamente a los requisitos y condiciones prescritos en los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006¿.
 

 
2011   Directiva 14 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a los Comités de Conciliación las entidades, órganos y organismos distritales que en cumplimiento del artículo 25 del Decreto Nacional 1716 de 2009 y considerando la estructura de la Administración Distrital determinada por sectores (Acuerdo 257 de 2006), deben diligenciar y remitir antes del 26 de julio de 2011 a la respectiva Secretaría, cabeza del sector, el Formato Único de Gestión de Comité de Conciliación ¿ FUGCC.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas reglamentarias del Sector Justicia y del Derecho, entre otras las relativas a la conciliación y a los comités de conciliación las cuales son de obligatorio cumplimiento para las entidades distritales de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados. Dicho Comité se constituye en una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. (Artículos 2.2.4.3.1.2.1 al 2.2.4.3.1.2.15).
 

 
2020   Decreto 1014 de 2020 Nivel Nacional  

Faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para crear Comités de Conciliación Seccionales en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales para el trámite y suscripción, si hay lugar a ello, de las solicitudes de conciliación presentadas por los contribuyentes, usuarios aduaneros y/o cambiarios de su jurisdicción.
 

 

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