Documentos para CONCILIACIÓN :: Contencioso Administrativo
Año   Documento   Restrictor  
1991   Ley 23 de 1991 Congreso de la República de Colombia  

Reglamenta la conciliación contencioso administrativa, procedencia, inasistencia a la audiencia, efectos del acta y de la audiencia, intervención del Ministerio Público, integración de comités de conciliación en entidades públicas, materias conciliables, suspensión de términos, Art. 1 a 120. Vigencia Art. 121.
 

 
1998   Decreto 1818 de 1998 Nivel Nacional  

Define los mecanismos alternativos de solución de conflictos, las normas aplicables a la conciliación contencioso administrativa, asuntos conciliables, sanciones, revocatoria directa, competencia, pruebas, solicitud, procedibilidad, homologación, impedimentos y recusaciones. Art. 56 a 65. Vigencia art. 232.
 

 
1998   Decreto 2511 de 1998 Nivel Nacional  

Señala los asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial contencioso administrativa, el término de caducidad, los impedimentos y recusaciones, la representación, petición, la audiencia, procedimiento, pruebas, el trámite para su homologación ante el Procurador Judicial delegado ante el Tribunal Contencioso, el mérito ejecutivo del acta y las sanciones por inasistencia a la audiencia. Art. 1 a 14.
 

 
1999   Sentencia 188 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

El momento para aplicar el interés de mora depende del plazo que tiene la entidad pública obligada, para realizar el pago. En el caso de la conciliación, se pagan intereses comerciales durante el término en ella pactado y vencido éste, desde el primer día de retardo se pagan intereses de mora. A menos que la sentencia que impone la condena señale un plazo para el pago –dentro del cual se pagan intereses comerciales-, los intereses moratorios se causan a partir de la ejecutoria de la sentencia, sin perjuicio de la aplicación del término de 18 meses para que la condena sea ejecutable ante la justicia ordinaria.
 

 
2000   Decreto 1908 de 2000 Nivel Nacional  

Categorización de los centros de conciliación, solicitud, art. 1. Requisitos, art. 2. Homologación, art. 3. Factor territorial, art. 4. Pérdida de categoría, art. 5.
 

 
2001   Decreto 131 de 2001 Nivel Nacional  

Solicitud, anexos y efectos. Modifica la Ley 640 de 2001
 

 
2001   Ley 640 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Imposibilidad de realizarla ante los Centros de conciliación, art. 12. Competencia, art. 23. Aprobación de las actas, art. 24. Pruebas en conciliación extrajudicial y judicial, art. 25 y 26. Requisito de procedibilidad, art. 37.
 

 
2001   Sentencia 893 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Al Gobierno está vedado reglamentar las materias respecto de las cuales opera la reserva de ley, como es el caso de investir a los particulares transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, porque el Constituyente instituyó una reserva legal dada la trascendencia social que implica el traslado a los particulares de la función pública de impartir justicia, en tal sentido se declara inexequible al art. 12 de la Ley 640 de 2001.
 

 
2001   Sentencia 1195 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Con el fin de proteger la legalidad y los intereses patrimoniales del Estado, la conciliación administrativa debe ser aprobada judicialmente, sólo puede ser adelantada ante los agentes del Ministerio Público, impone a los representantes de las entidades públicas no sólo la obligación de concurrir a la audiencia de conciliación, sino además la obligación de discutir las propuestas de solución que se hagan, salvo que exista justificación para ello, y de proponer fórmulas de solución.
 

 
2002   Sentencia 314 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El tratamiento específico que la Ley 640 de 2001 otorga a la acción de repetición se justifica en la medida en que el Estado no puede abstenerse de promover el procedimiento judicial respectivo. Esta obligatoriedad en la iniciación de la acción conduce a que se exonere al Estado de la obligación de celebrar audiencia de conciliación previa a la presentación de la demanda, como una medida tendiente a aligerar su carga procesal. Así la disposición busca hacer menos onerosa la carga procesal del Estado en el trámite de reparación del patrimonio público afectado por la conducta de uno de sus agentes.
 

 
2002   Sentencia 417 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La ley estableció unas condiciones particulares que reducen la posibilidad de afectación del derecho de acceso a la justicia en esta materia, y por ello concluyó expresamente que la exigencia del requisito de procedibilidad en materia contencioso administrativa resulta compatible con la Carta. La ley puede, en materia contencioso administrativa, establecer que la audiencia de conciliación representa un requisito de procedibilidad, sin desconocer por ello la naturaleza consensual de la conciliación ni el principio de habilitación previsto en el artículo 116 de la Carta. La conciliación administrativa sólo puede ser adelantada ante los agentes del Ministerio Público asignados a la jurisdicción contencioso administrativa, para proteger la legalidad y los intereses patrimoniales de la administración.
 

 
2003   Decreto 122 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el procedimiento para conciliación en procesos contencioso administrativos tributarios, fija requisitos, en primera instancia, ante el Consejo de Estado, procedimiento para terminación por mutuo acuerdo en estos procesos, en procesos con: requerimiento especial, liquidación de revisión, recurso de reconsideración, pliego de cargos o resolución de sanción independiente, liquidación de aforo con sanción por no declarar, pago e improcedencia. Competencia de Comités de Conciliación de la Secretaría de Hacienda y Secretaría General para decidir y aprobar solicitudes de conciliación.
 

 
2003   Directiva Presidencial 002 de 2003 Presidencia de la República  

Precisa que cuando entre las entidades exista un conflicto jurídico susceptible de ser negociado, antes de acudir a la vía procesal o al arbitraje, deberán buscar la solución del conflicto a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos que establece la ley. Deberán acudir siempre al procedimiento de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa previsto en las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001. En el evento de no lograr un acuerdo, antes de someter su conflicto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa o al procedimiento arbitral requerirán concepto previo de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia. En los procesos en curso, las entidades deberán solicitar de inmediato audiencia de conciliación de conformidad con la ley, con la participación del Ministerio del Interior de la Justicia.
 

 
2005   Fallo 14615 de 2005 Consejo de Estado  

De conformidad con los términos del artículo 38 de la Ley 863 de 2003, la conciliación contencioso administrativa, respecto de los actos administrativos de determinación oficial del impuesto procede, cuando se ha presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho antes de la entrada en vigencia de la ley -29 de diciembre de 2003-, bajo dos circunstancias distintas, a saber: (i) En la primera, los valores a conciliar son: El 30% del mayor impuesto discutido, si el proceso está en única o primera instancia ante un Tribunal; y el 20% del mayor impuesto discutido, si el proceso está en segunda instancia ante el Consejo de Estado; o el 70% si el recurso de apelación fue interpuesto por la Administración. (ii) En la segunda, la conciliación no está supeditada a los límites porcentuales anotados, ni tampoco a las instancias en que se encuentre el proceso contencioso, sino que procede por el 50% del mayor valor del impuesto discutido, siempre y cuando "el impuesto discutido se haya ocasionado antes del 31 de diciembre de 2001". El artículo 38 de la Ley 863 de 2003 se refiere específicamente al "impuesto discutido", es decir, al gravamen que se encuentra en controversia, la cual surge con ocasión del proceso de determinación oficial del tributo. La norma no se refiere a la causación del impuesto -la cual se produce cuando se realiza el hecho generador previsto en la Ley- sino al gravamen que se está discutiendo, lo cual resulta evidente en la medida en que la norma está regulando un trámite para la terminación anticipada de una controversia jurídica en torno al mayor impuesto determinado por la Administración y sobre el que existe desacuerdo por parte del contribuyente.
 

 
2006   Ley 1111 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Dispone que los contribuyentes y responsables de los impuestos sobre la renta, ventas, retención en la fuente y timbre nacional, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo antes de la vigencia de esta Ley, con respecto a la cual no se haya proferido sentencia definitiva, podrán conciliar hasta el día 31 de julio del año 2007, hasta un 20% del mayor impuesto discutido, y el valor total de las sanciones e intereses según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se halle en primera instancia, lo anterior siempre y cuando el contribuyente o responsable pague el 80% del mayor impuesto en discusión. Si se trata de una demanda contra una resolución que impone una sanción, se podrá conciliar hasta un 20% el valor de la misma, para lo cual se deberá pagar el 80% del valor de la sanción y su actualización, según el caso. Cuando el proceso contra una liquidación oficial se halle en única instancia o en conocimiento del Honorable Consejo de Estado, se podrá conciliar sólo el valor total de las sanciones e intereses, siempre que el contribuyente o responsable pague el 100% del mayor impuesto en discusión. El acuerdo conciliatorio prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada. Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia. Lo anterior también será aplicable respecto del impuesto al consumo. Se exceptúan los procesos que se encuentre en recurso de súplica.
 

 
2007   Decreto 284 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece en el Distrito Capital el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa tributaria y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, para lo cual los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, que adelanten procesos ante el Contencioso Administrativo o ante la Administración Tributaria Distrital y que pretendan acogerse a los beneficios establecidos en el presente decreto, deberán presentar la respectiva solicitud ante la Dirección Jurídica - Subdirección de Gestión Judicial- o ante la Dirección Distrital de Impuestos, de la Secretaría Distrital de Hacienda, según sea el caso. Una vez que el Comité de Conciliación, encuentre viable la solicitud de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, el interesado, será enterado de la decisión del Comité, y deberá dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, dependiendo de la instancia en que se encuentre el proceso. Para acceder a la conciliación o a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos podrán conciliar o solicitar la terminación antes del 31 de julio de 2007, cumpliendo con los requisitos determinados.
 

 
2007   Decreto 344 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta los art. 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006, artículos en los cuales se determina la conciliación contenciosa administrativa y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios respectivamente.
 

 
2009   Decreto 1716 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001, respecto de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo. Indica los asuntos susceptibles de este tipo de conciliación, los términos a tener en cuenta frente a la suspensión del término de prescripción o de caducidad de la acción por la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial, y fija el procedimiento para adelantar la audiencia respectiva.
 

 
2009   Directiva Presidencial 005 de 2009 Presidencia de la República  

Imparte instrucciones para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo cuando se trate del ejercicio de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, al tenor de las nuevas disposiciones introducidas por el art. 13 de la Ley 1285 de 2009, que reformó la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Indica que será política de los Comités de Conciliación buscar prioritariamente solucionar las controversias que se presenten entre entidades estatales, a través de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva Presidencial 02 de 2003. Reitera a los Comités de Conciliación la obligación que les asiste de formular políticas de prevención del daño antijurídico e implementar políticas generales de defensa de los intereses litigiosos de la entidad y demás obligaciones consagradas en el Decreto No. 1716 de 2009.
 

 
2009   Ley 1285 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia. Establece que cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial.
 

 
2009   Ley 1367 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona algunas funciones al Procurador General de la Nación y a sus Delegados, con el propósito de implementar y fortalecer la institución de la conciliación en la jurisdicción de lo contencioso administrativo; promoviendo la cultura de la conciliación con la oportuna solución de los conflictos entre el Estado y los ciudadanos.
 

 
2010   Fallo 173 de 2010 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Demanda de nulidad contra (i) los artículos 1 y 15; (ii) incisos 2, 3 y el parágrafo del artículo 1, y (iii) artículos 1, 5 y 15 del Decreto [Alcalde Mayor] 284 de 2007 ¿Por el cual se establece en el Distrito Capital el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa tributaria y a terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios¿. ¿[A] a través de los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006, se abrió temporalmente la posibilidad de conciliar procesos contencioso-tributarios y terminar por mutuo acuerdo procesos administrativo-tributarios¿. ¿El Decreto 344 de 8 de febrero de 2007 reglamentó los artículos [citados] (¿) y creó los `Comités de Defensa Judicial y de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales´¿. ¿[L]as normas constitucionales registran los entes facultados para establecer contribuciones fiscales y parafiscales, impuestos, tasas y contribuciones, así como para determinar todos sus elementos (¿); dispositivos que al ser comparados con los artículos acusados no se ven afectados ni desconocidos¿ ni ¿[t]ampoco se observa atribución indebida de las funciones del Alcalde¿. ¿Se observa que en el inciso 2 del artículo 1° del Decreto 284 de 2007 se otorga al Comité de Conciliación la facultad para pronunciarse sobre la viabilidad de la Conciliación, (¿), lo cual no desborda el ámbito de sus funciones, sin embargo, (¿), deberá aclararse que la facultad que tiene el Comité de Conciliación no es discrecional¿.
 

 
2011   Directiva 14 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a los Comités de Conciliación las entidades, órganos y organismos distritales que en cumplimiento del artículo 25 del Decreto Nacional 1716 de 2009 y considerando la estructura de la Administración Distrital determinada por sectores (Acuerdo 257 de 2006), deben diligenciar y remitir antes del 26 de julio de 2011 a la respectiva Secretaría, cabeza del sector, el Formato Único de Gestión de Comité de Conciliación ¿ FUGCC.
 

 
2013   Decreto 248 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece en el Distrito Capital el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa tributaria y la condición especial para el pago de impuestos y contribuciones de que tratan los artículos 147 y 149 de la Ley 1607 de 2012.
 

 
2017   Fallo 00554 de 2017 Consejo de Estado - Sección Primera  

La Corte recuerda que para acudir directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin antes intentar la conciliación, no basta simplemente con solicitar el decreto y práctica de una medida cautelar, sino que ésta además, debe tener un carácter patrimonial, lo cual cobra sentido, ya que por la naturaleza propia del carácter económico o patrimonial, la efectividad de dichas medidas depende de que el demandado no tenga conocimiento de la existencia de un proceso en su contra y pueda evadir el cumplimiento de una orden judicial que eventualmente las decrete. Resalta la Sala que la frase de carácter patrimonial, contenida en el inciso segundo del artículo 613 del Código General del Proceso, fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad; sin embargo, hasta la fecha, la misma no ha sido decidida, por lo tanto la norma en cuestión se encuentra vigente y debe ser aplicada.
 

 
2019   Decreto 043 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria.
 

 
2019   Decreto 872 de 2019 Nivel Nacional  

Reglamenta aspectos de la conciliación en procesos de naturaleza contencioso administrativa y de las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria que se efectúen en el año 2019.
 

 
2019   Resolución 736 de 2019 Nivel Nacional  

Modifica los algunos anexos técnicos en relación con los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, relativos a la conciliación contencioso  administrativa en materia tributaria y a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.
 

 
2020   Decreto 688 de 2020 Nivel Nacional  

Establece plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria.
 

 
2020   Decreto 1014 de 2020 Nivel Nacional  

Determina que la Conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, se encuentra a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es este el órgano competente para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
 

 
2021   Acuerdo Conciliatorio 00447 de 2021 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La sección Tercera subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprueba la conciliación judicial efectuada entre por Luz Amanda Camacho Sánchez en calidad de directora General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP; Ethel Cubides Hurtado como representante legal de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA y Sandra Serrato Amórtegui como representante legal de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A en los términos de la propuesta de conciliación autorizada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa en sesión del 26 de marzo de 2021, conforme a certificación expedida por su Secretario Técnico.
 

 
2023   Resolución 035 de 2023 Procuraduría General de la Nación  

Imparte instrucciones administrativas para la implementación de la Ley 2220 de 2022 en el trámite de los procedimientos de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, para ello, se adoptarán las medidas necesarias que garanticen el derecho a la igualdad, debido proceso, transparencia y publicidad.
 

 

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