Documentos para CONCILIACIÓN :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 1818 de 1998 Nivel Nacional  

Define los mecanismos alternativos de solución de conflictos, las normas aplicables a la conciliación judicial, extrajudicial, contencioso administrativa, centros de conciliación, conciliadores, tarifas, sanciones, procedimiento, efectos. Conciliación prejudicial, homologación de conciliaciones contenciosas y conciliación en equidad. Art. 1 a 114. Vigencia art. 232.
 

 
1998   Ley 446 de 1998 Congreso de la República de Colombia  

Conciliación, normas generales de la conciliación ordinaria, art. 64 a 69, normas generales de la conciliación contencioso administrativa, art. 70 a 76. Comité de Conciliación, art. 75. Conciliación extrajudicial, art. 77 a 79. Conciliación prejudicial en materia contencioso administrativa, art. 80 y 81. Conciliación ante las autoridades del trabajo, art. 82 a 87. Conciliación administrativa en materia de familia, art. 88 a 90. Centros de conciliación, art. 91 a 96. Conciliadores, art. 97 a 100. Conciliación judicial, art. 101, en materia civil, art. 102 y 103, en materia contencioso administrativa, art. 104 y 105. Conciliación en equidad, art. 106 a 110. Arbitraje, normas generales, tramite prearbitral y procedimiento, art. 111 a 129. Amigable composición, definición, efectos, designación, art. 130 a 132.
 

 
1999   Sentencia 160 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

Naturaleza y definición de la conciliación. Conciliación laboral aplicabilidad, como requisito de procedibilidad, operancia en procesos ejecutivos y en los de fuero, conciliación laboral prejudicial y vía gubernativa, prescripción de la acción, como derecho de acceso a la justicia.
 

 
1999   Sentencia 247 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

Conciliación laboral como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción. Conciliación en familia como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción
 

 
2001   Decreto 2771 de 2001 Nivel Nacional  

Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad. Determina los índices necesarios para establecer la entrada en vigencia del requisito de procedibilidad.
 

 
2001   Ley 640 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Actas de conciliación, art. 1. Constancias, art. 2. Clases, art. 3. Gratuidad, art. 4. Conciliadores, art. 5 a 9. Centros de Conciliación, art. 10 a 18. Ante Servidores Públicos, art. 15. Extrajudicial. Conciliación contencioso administrativa, art. 23 a 26. En materia civil, art. 27. En materia laboral, art. 28 a 30. En materia de familia, art. 31 a 32. En materia de competencia y consumo, art. 33 y 34. Requisito de procedibilidad, art. 35 a 42. Judicial. Oportunidad, art. 43. Suspensión, art. 44 y 45. Creación e integración del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, art. 46
 

 
2003   Sentencia 204 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Aunque en materia laboral como lo ha señalado la Corte la audiencia de conciliación extrajudicial no puede establecerse como requisito de procedibilidad, ello no significa que la audiencia de conciliación extrajudicial no pueda realizarse, sino que ella necesariamente deberá convocarse con el mutuo acuerdo de las partes interesadas en la conciliación, sin que una parte le pueda imponer a la otra dicha audiencia, pues ello significa convertirla en una etapa previa necesaria antes de acudir a la jurisdicción laboral.
 

 
2011   Fallo 37711 de 2011 Consejo de Estado  

Fallo sobre el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la providencia del 10 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que se improbó el acuerdo conciliatorio adoptado por éstas(¿)¿; ¿(¿) es claro que las pretensiones de la demanda se dirigen a cobrar esta suma de dinero, lo que perfectamente pudo a través de un proceso ejecutivo, porque el documento ¡as (Sic) condiciones de aquellos que prestan ese mérito; no obstante, la Sala considera que esto no es óbice para que la parte del contrato ejerza la acción contractual ¿que se tramita como un proceso ordinario de conocimiento-, siempre que las pretensiones se formulen en la forma que corresponde a esta clase de proceso. Nada se opone a ello. Esta conclusión también tiene apoyo en el principio constitucional de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental, cuando quiera que el actor confunda la acción judicial con la cual accede al juez, pero siempre que las pretensiones ¿entre otros requisitos de la demanda- se ajusten a la acción que corresponde, de manera que se cumpla con lo que exige la ley.". ¿(¿)El Comité de conciliación encuentra que hay lugar a conciliar toda vez que la gerencia encargada manifieste que efectivamente se recibió la prestación del servicio, los cuales efectivamente fueron prestados a la Empresa de Desarrollo Urbano ¿ EDU, es así como se accede a conciliar las peticiones de empresa EMPLEAMOS S.A.¿
 

 
2013   Fallo 809 de 2013 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado, decide de la impugnación interpuesta por la parte accionante, por medio de la cual la Sección Primera del Consejo de Estado denegó por improcedente la solicitud de tutela presentada por la sociedad Porvenir Business Inc. (¿) ¿le corresponde a la Sala resolver dos problemas jurídicos: I) ¿Se vulneran los derechos fundamentales de Porvenir Business al rechazarse de plano la demanda sin otorgarse un término para subsanarla, ante el incumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial? II) ¿Puede la demandante en el término de ejecutoria de la providencia que rechaza la demanda, acreditar el no agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación?¿ (¿) ¿Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede hacer uso de la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede sólo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable¿. (¿) ¿el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente, se incurrió en un defecto sustantivo, toda vez que se rechazó de plano la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la sociedad Porvenir Business Inc., cuando en realidad debió inadmitirse la misma para otorgar un término de 5 días, con el fin de que la parte demandante acreditara el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la acción de conformidad con el término previsto en el artículo 143 del CCA¿ (¿) ¿impedir al demandante acceder al aparato jurisdiccional por la inexistencia de un requisito que actualmente se encuentra acreditado, no cumple con el mandato superior de la prevalencia del derecho sustancial frente al material, que no es otra cosa que la adecuación e interpretación de la norma procesal con miras a la efectividad de los derechos sustanciales de los administrados. Jurisprudencialmente se ha indicado que tal interpretación debe efectuarse ¿en el sentido que resulte más favorable al logro y realización del derecho sustancial, consultando en todo caso el verdadero espíritu y finalidad de la ley¿.
 

 
2013   Sentencia 222 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La conciliación extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos se ha definido como un procedimiento por el cual un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen para componerla con la intervención de un tercero neutral - el conciliador quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo e imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que concilian (&) La jurisprudencia de esta Corte ha sostenido de manera reiterada que el derecho a acceder a la justicia es un derecho fundamental que, además, forma parte del núcleo esencial del derecho al debido proceso. Según la jurisprudencia de esta Corporación, el derecho a acceder a la justicia tiene un significado múltiple. Entre otros, comprende contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de derechos y obligaciones, que las controversias planteadas sean resueltas dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, que las decisiones sean adoptadas con el pleno respeto del debido proceso, que exista un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias, que se prevean mecanismos para facilitar el acceso a la justicia por parte de los pobres, que la oferta de justicia permita el acceso a ella en todo el territorio nacional.
 

 
2014   Fallo 00090 de 2014 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera unifica la jurisprudencia respecto a: i) inexistencia de porcentajes vinculantes en los acuerdos conciliatorios y prevalencia de la autonomía de la voluntad dentro de los límites a que se refiere la parte motiva ii) la capacidad de las partes para conciliar, y iii) el ejercicio de la patria potestad en el trámite de la conciliación y; iv) la posibilidad de aprobar parcialmente los acuerdos conciliatorios, ahora bien resuelve aprobar parcialmente el acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes, el día 25 de septiembre de 2014 parcialmente el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes, para homologarlo salvo en lo que se refiere al reconocimiento y pago de perjuicios a la vida en relación, por considerarlo lesivo al patrimonio público, y lo aprobará respecto a las demás pretensiones conciliadas., reconocido en la decisión de primera instancia, aspecto que quedará pendiente de ser decidido en la sentencia.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas reglamentarias del Sector Justicia y del Derecho. Reglamenta los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en la creación de Centros de Conciliación o Arbitraje, así como la función social que debe cumplir la conciliación y el arbitraje. Establece el régimen tarifario. El manejo de información de la conciliación (Artículos 2.2.4.2.5.1 al 2.2.4.2.6.1.6, y 2.2.4.2.7.1 al 2.2.4.2.7.9).
 

 
2015   Sentencia T-765 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La conciliación, como insistentemente lo ha expresado la jurisprudencia de la Corte, es un medio de arreglo amigable, cuyo uso es frecuente en los conflictos jurídicos laborales. Ella debe suscribirse de acuerdo con los parámetros establecidos por los artículos 20 y 78 del código procesal del Trabajo. Sobre esta figura jurídica dijo esta Sala en sentencia del 31 de mayo de 1971: Según los artículos 20 y 78 del C.P.T., la conciliación es un acuerdo amigable celebrado entre las partes, con intervención del funcionario competente, quien la dirige, impulsa, controla y aprueba, que pone fin de manera total o parcial a una diferencia, y tiene fuerza de cosa juzgada..
 

 
2016   Decreto 1167 de 2016 Nivel Nacional  

Se modifican y se suprimen algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a los asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, a la acción de repetición, al sistema de información de restablecimiento de derechos, y a los derechos notariales.
 

 
2022   Decreto 2442 de 2022 Nivel Nacional  

Otorga un nuevo plazo para que las entidades estatales de las que trata el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, ejecuten las ordenes de giro y pago a favor de los beneficiarios finales de las sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en mora en su pago al 25 de mayo de 2019 y que al 31 de agosto de 2022 fueron reconocidas como deuda pública por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, desde la fecha de publicación del presente Decreto hasta el 23 de diciembre de 2022.
 

 
2023   Resolución 425 de 2023 Ministerio de Justicia y del Derecho  

Fija los criterios sobre el contenido mínimo de los programas de Capacitación y de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho, se establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento del aval que lo autoriza
 

 

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