1968 |
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Ley 66 de 1968 Congreso de la República de Colombia
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Determina que el Superintendente Bancario puede tomar inmediata posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas jurídicas o naturales que se ocupen de las actividades de de enajenación de inmuebles. Señala el procedimiento para ello, la forma de realizar la liquidación y la cooperación que deben prestar las entidades territoriales. |
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1997 |
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Ley 388 de 1997 Congreso de la República de Colombia
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Señala que las personas naturales o jurídicas dedicadas a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, podrán acceder al trámite de un concordato o de una liquidación obligatoria, en los términos previstos en la Ley 222 de 1995 o en las normas que la complementen o modifiquen, siempre y cuando estén desarrollando la actividad urbanística con sujeción a las disposiciones legales del orden nacional, departamental, municipal o distrital. |
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