Documentos para ANIMALES :: Medidas de Protección
Año   Documento   Restrictor  
1866   Acuerdo 2 de 1866 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece el coso, para que en él se coloquen las bestias y ganados que hagan daño o que anden sueltos por las vías públicas, señala el derecho que se pagará por cada animal y señala la forma en que se conducirán los animales al coso.
 

 
1872   Acuerdo 1 de 1872 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala que el coso seguirá siendo administrado por el Tesorero del Distrito y determina la tarifa que se cobrará por cada animal.
 

 
1989   Ley 84 de 1989 Congreso de la República de Colombia  

Los actos dañinos y de crueldad descritos en el artículo 6 de la presente Ley, serán sancionados con pena de arresto de uno a tres meses y multas de cinco mil pesos a cincuenta mil pesos. Cuando como consecuencia del daño o acto cruel se produzca la muerte o se afecte gravemente la salud del animal o éste quede impedido por pérdida anatómica o de la función de uno o varios órganos o miembros o con deformación grave y permanente, la pena será de arresto de quince días a cuatro meses y multas de diez mil a cien mil pesos. De igual manera el sacrificio de un animal no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse mediante procedimientos no sancionados por esta norma y que no entrañen crueldad, sufrimiento o prolongación de la agonía y únicamente en razón de las circunstancias mencionadas en la presente ley.
 

 
1996   Resolución 5215 de 1996 Secretaría Distrital de Salud  

Suspende en el Centro de Zoonosis el Sacrificio de Animales declarados vagos, mediante la electrocución, y se adopta un nuevo Sistema de Eliminación individual mediante la utilización de la sobredosis de anestésicos barbitúricos, para los animales que no son reclamados por sus propietarios.
 

 
2007   Concepto 4 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

... los animales de tiro deberán ser entregados en custodia a las asociaciones sin ánimo de lucro, por maltrato o violación al Estatuto Nacional de Protección de los Animales y en caso de accidentes de tránsito donde estén involucrados. Las asociaciones sin ánimo de lucro deben acreditarse ante la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General para ello deben contar con el certificado de la Cámara de Comercio donde se establezca que es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto principal es la protección de los animales, al tenor del artículo 25 del Decreto Distrital 510 de 2003.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 128 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta lineamientos para la formulación de la política pública de protección animal para el Distrito Capital.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 224 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos para la elaboración y construcción de la Política Pública de Protección Animal en el Distrito Capital.
 

 
2010   Sentencia 666 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

¿...I) Las manifestaciones culturales en las cuales se permite excepcionalmente el maltrato animal deben ser reguladas de manera tal que se garantice en la mayor medida posible el deber de protección animal. Existe el deber estatal de expedir normas de rango legal e infralegal que subsanen el déficit normativo actualmente existente de manera que cobije no sólo las manifestaciones culturales aludidas por el artículo 7 de la Ley 84 de 1989 sino el conjunto de actividades conexas con las mismas, tales como la crianza, el adiestramiento y el transporte de los animales. II). No podría entenderse que las actividades exceptuadas puedan realizarse en cualquier parte del territorio nacional, sino sólo en aquellas en las que implique una manifestación ininterrumpida de tradición de dicha población. Contrario sensu, no podría tratarse de una actividad carente de algún tipo de arraigo cultural con la población mayoritaria del municipio en que se desarrolla la que sirva para excepcionar el deber de protección animal. III) La realización de dichas actividades deberá estar limitada a las precisas ocasiones en que usualmente éstas se han llevado a cabo, no pudiendo extenderse a otros momentos del año o lugares distintos a aquellos en los que resulta tradicional su realización. IV) Las manifestaciones culturales en las cuales está permitido el maltrato animal son aquellas mencionadas por el artículo 7 de la Ley 84 de 1989, no se entienden incluidas dentro de la excepción al deber de protección animal otras expresiones que no hayan sido contempladas en la disposición acusada. Lo contrario sería crear contextos impermeables a la aplicación de principios fundamentales y deberes constitucionales incluidos en la Constitución, algo que excede cualquier posibilidad de interpretación por parte de los poderes constituidos y los operadores jurídicos. V) Las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.
 

 
2011   Acuerdo 460 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece la realización de la jornada distrital de adopción canina y felina, será la Secretaria Distrital de Salud, quien coordinará la realización de la jornada Distrital de adopción canina y felina, diseñando las actividades y estrategias para promocionar dicho evento.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 37 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital.
 

 
2012   Acuerdo 509 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece la competencia para que las Secretarías Distritales de Gobierno y Salud promuevan un protocolo de acciones responsables para la comercialización de pequeñas especies de animales domésticos de compañía, entre las que se destacan: a. La adopción y cumplimiento de las normas de bioseguridad dentro del establecimiento de comercio. b. Establecer condiciones de bienestar animal, luminosidad, aireación, espacio, abrigo, movilidad, alimentación suficiente, salubridad, higiene y buen trato. y c. Garantizar la adquisición responsable, por parte de los comerciantes, para evitar la procedencia de animales de crianza ilegal y/o indiscriminada.
 

 
2013   Acuerdo 524 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal de Bogotá, D. C., como entes consultivos de la Administración Distrital y local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito. De otra parte, señala que la Secretaría Técnica será asumida por la Secretaría Distrital de Ambiente. Dicho Consejo se reunirá bimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo a la agenda concertada entre los diferentes miembros y de manera extraordinaria, por el Presidente, cuando las circunstancias así lo ameriten.
 

 
2013   Acuerdo 532 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos para la formulación de la Política Pública que garantice la protección y el bienestar de los animales de las diversas especies que habitan el territorio distrital, articulando para ello a los sectores de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana y la sociedad en general. Para efectos de la Política en comento se acogerá el concepto ¿animal¿, utilizado genéricamente en la Ley 84 de 1989, el cual ¿comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad¿. La Secretaría de Ambiente será la encargada de formular, implementar, desarrollar, coordinar, vigilar y evaluar la Política Pública de Protección y Bienestar Animal, hacer la coordinación intersectorial e interinstitucional, generar los espacios de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades requieran para todos los efectos, sin perjuicio de las competencias institucionales previamente asignadas para atender otros temas relacionados con la fauna.
 

 
2013   Acuerdo 538 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece el código único de llamadas en la línea 123 para la protección de los animales en el Distrito Capital. A través de este código se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes las denuncias sobre maltrato, abandono, descuido y otras que impliquen violaciones a las disposiciones normativas Nacionales y Distritales relacionadas con la protección de los animales.
 

 
2013   Fallo 763 de 2013 Consejo de Estado  

Mediante la Ley 1638 de 24 de junio de 2013, prohibió el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes, en todo el territorio nacional, en consecuencia, tienen un término de 2 años, contados a partir de la promulgación de la Ley, para adecuar sus espectáculos y entregar los animales a cualquiera de las siguientes autoridades ambientales: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Policía Nacional, Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible y los Gobiernos Departamentales, Distritales y Municipales, quienes deberá realizar la respectiva reubicación del hábitat. Las autoridades nacionales y locales no podrán emitir ninguna licencia dos años después de la publicación de la presente ley a los espectáculos de circos itinerantes que usen animales silvestres ya sean nativos o exóticos, de cualquier especie, en sus presentaciones. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, confirma la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, amparando los derechos colectivos invocados como vulnerados por la actora y consideró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.
 

 
2013   Ley 1638 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Prohíbe el uso de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio nacional. Las autoridades nacionales y locales no podrán emitir ninguna licencia dos años después de la publicación de la presente ley a dichos espectáculos.
 

 
2014   Resolución 49 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad  

Regula el procedimiento de inmovilización del equino que se encuentre circulando por la ciudad de Bogotá, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 595 de 2013, que consiste en suspender la circulación del vehículo de tracción animal en las vías del área urbana de la ciudad. En consecuencia, aquel que se encuentre circulando será inmovilizado por las autoridades y conducido a la Secretaría Distrital de Movilidad hasta el 28 de febrero de 2014, organismo que garantizará la recepción, valoración y tratamiento veterinario del equino inmovilizado.
 

 
2014   Sentencia 283 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Resuelve demanda de inconstitucionalidad en contra de los de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1638 de 2013, Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos o itinerantes, sobre lo cual concluye: Para la Corte la prohibición establecida en el artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 armoniza plenamente con la Constitución, sin que se muestre la medida adoptada como irrazonable ni desproporcionada. El legislador, en ejercicio de su potestad de configuración normativa, está habilitado para prohibir determinadas manifestaciones culturales que impliquen un maltrato animal, lo cual se acompasa además con el carácter dinámico de la Constitución en orden a los cambios que se producen en el seno de la sociedad (&) la determinación del Congreso al prohibir los animales silvestres en espectáculos circenses. La protección de los animales desde la perspectiva de los deberes morales y solidarios -bienestar animal-, como del comportamiento digno que los humanos están obligados a proveer respecto de otras especies -seres vivos y sintientes- en aras de la conservación del medio ambiente (C-666 de 2010), es suficiente para que este Tribunal respalde la constitucionalidad del artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 por resultar conforme a los artículos 8º, 79 y 95, entre otros, de la Constitución.
 

 
2015   Acuerdo 599 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea la Mención de Honor "Por la Defensa y Protección de los Animales en el Distrito Capital", con el fin de reconocer y exaltar actos notables en el trabajo de las personas naturales y/o jurídicas que defienden y promueven de manera activa y visible la protección y el bienestar de los animales en la ciudad.
 

 
2015   Acuerdo 611 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece el servicio de urgencias veterinarias para caninos y felinos sin dueños y pertenecientes a las familias de los estratos 1, 2 y 3 en el Distrito Capital. Se entiende por urgencia veterinaria cualquier situación en la que la muerte puede ser próxima si no se realiza el tratamiento inmediato. La Secretaría Distrital de Ambiente implementará los lineamientos para la prestación de estos servicios en coordinación con los demás sectores públicos con corresponsabilidad en el tema.
 

 
2015   Acuerdo 628 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

La Secretaría Distrital de Ambiente realizará un protocolo de acciones responsables que deberá tener en cuenta el paseador de perros en concordancia con lo establecido en la política pública de protección y bienestar animal y demás normatividad vigente
 

 
2015   Fallo 1557 de 2015 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La Corte Constitucional puso de presente que el fundamento de la protección animal se encontraba en la función ecológica de la propiedad privada, el derecho a un ambiente sano y en los deberes constitucionales. Sobre el particular se adujo : "En relación con su protección (la de los animales), la manifestación concreta de esta posición se hace a partir de dos perspectivas: la de fauna protegida en virtud del mantenimiento de la biodiversidad y el equilibrio natural de las especies; y la de fauna a la cual se debe proteger del padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación legítima, protección esta última que refleja un contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres sintientes.".
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". El Gobierno Nacional promoverá políticas públicas y acciones gubernamentales en las cuales se fomenten, promulguen y difundan los derechos de los animales y/o la protección animal. Para tal efecto, en coordinación con las organizaciones sociales de defensa de los animales, diseñará una política en la cual se establecerán los conceptos, competencias institucionales, condiciones, aspectos, limitaciones y especificaciones sobre el cuidado animal en cuanto a la reproducción, tenencia, adopción, producción, distribución y comercialización de animales domésticos no aptos para reproducirse. (Artículo 248).
 

 
2015   Resolución 3113 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Adopta el Plan de Acción de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, documento que hace parte integral de la presente resolución. Dicho plan es el instrumento a través del cual se implementará la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, a través del desarrollo de ejes, líneas de acción, programas y metas. La financiación del Plan de Acción se realizará mediante el presupuesto de inversión asignado a la ciudad, proveniente de sus ingresos corrientes, transferencias, recursos de capital y otros conceptos, de conformidad con el plan financiero para cada vigencia y según la disponibilidad que se tenga de los mismos. De igual forma, podrá proyectarse la obtención de recursos mediante procesos de cooperación internacional con agencias u organismos internacionales.
 

 
2016   Ley 1774 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Regula el respecto y el cuidado de los animales estableciendo los comportamientos que los afectan, así como las medidas correctivas a aplicar. Asimismo, establece las normas para la tenencia de animales domésticos o mascotas, los albergues, la adopción, y su transporte. Señala los comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales, la regulación de los ejemplares caninos potencialmente peligrosos, los comportamientos en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las personas y la convivencia, al igual que las medidas correctivas a aplicar. (Art. 116 al 135)
 

 
2017   Decreto 2113 de 2017 Nivel Nacional  

Establece las disposiciones y requerimientos generales para el Bienestar Animal en las especies de producción del sector agropecuario; las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de producción de especies animales, de conformidad con su sistema productivo.
 

 
2017   Decreto Local 007 de 2017 Alcaldía Local de Engativá  

Crea el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal PyBA de la localidad de Engativá, como ente consultivo de la Administración local y de participación ciudadana en lo referente a proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad.
 

 
2017   Sentencia C-041 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

En Colombia se expidió la Ley 1774 de 2016, que en su artículo primero dispuso que los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. Al respecto considera la Corte que los actos de maltrato que no producen la muerte de los animales y que se encuentran comprendidos por el tipo penal, pueden ser identificados acudiendo para el efecto a algunos de los comportamientos descritos en el artículo 6º del Estatuto de Protección Animal que, además de ser considerados crueles, reflejan una injerencia intensa y a veces definitiva en la integridad o salud de los animales. Aunque la Constitución no reconozca explícitamente a los animales como titulares de derechos, ello no debe entenderse como su negación, ni menos como una prohibición para su reconocimiento.
 

 
2017   Sentencia T-121 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El Congreso de la República aprobó la Ley 1774 de 2016 Por medio de la cual se modifican el código civil, la Ley 84 de 1989, el código penal, el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones", en ella el Legislador reconoció un nuevo estatus jurídico a los animales no humanos al considerarlos como seres sintientes y titulares de la especial protección estatal y humana, concretamente contra toda forma de sufrimiento y dolor. En desarrollo de este objetivo, la Ley elevó a la categoría de delitos diversas conductas que se cometen contra los animales, puntualmente aquellas que implican formas de maltrato, sufrimiento y abandono.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. El Gobierno nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participación del Ministerio de Salud y la Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación y demás entidades competentes, formulará la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres, para lo cual tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley. Esta política establecerá lineamientos en materia de bienestar de animales de granja; animales en situación de calle; animales maltratados; especies silvestres objeto de tráfico ilegal; entre otros, y definirá estrategias, programas y propuestas de normatividad para la protección animal, tales como la formación en tenencia responsable; las campañas de esterilización; la creación de centros territoriales de bienestar, la rehabilitación y asistencia integral de fauna doméstica y silvestre; la sustitución progresiva de vehículos de tracción animal; y el fortalecimiento de la investigación y procesamiento de los delitos contra los animales, con el fin de erradicar en el país toda forma de violencia, crueldad, tráfico y comercio ilegal de animales. (Artículo 324)
 

 
2020   Ley 2054 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Atenúa las consecuencias sociales, de maltrato animal y de salud pública derivadas del abandono, la pérdida, la desatención estatal y la tenencia irresponsable de los animales domésticos de compañía, a través del apoyo a refugios o fundaciones legalmente constituidas que reciban, rescaten, alberguen, esterilicen y entreguen animales en adopción, mientras los distritos o municipios crean centros de bienestar para los animales domésticos perdidos, abandonados, rescatados, vulnerables, en riesgo o aprehendidos por la policía.
 

 
2022   Resolución 237 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Protocolo para el Ingreso y Permanencia de Animales de Compañía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el fin de fomentar el bienestar, la tenencia responsable y la promoción de espacios de socialización y participación de los servidores y colaboradores.
 

 
2022   Sentencia C-088 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara INEXEQUIBLES las expresiones el párroco o su delegado del inciso primero y el parágrafo que establece Parágrafo. Si en el Municipio hubiere varios Párrocos, conjuntamente designarán el delegado que los represente, del artículo 1º de la Ley 5 de 1972, precisando la Corte que resolver un asunto derivado del fallo de inexequibilidad, del cual no se advierte un problema grave de naturaleza constitucional -en tanto que el derecho a la participación en su concepción amplia se encuentra garantizado-, excede la competencia de esta corporación. En consecuencia, será el Congreso el que, con el fin de fortalecer los canales de representación, valore y decida sobre la conformación de las Juntas Defensoras de Animales así como de la participación con voz y voto de la sociedad civil, dado que la protección y el bienestar animal es un deber y un asunto de gran interés, tanto para el Estado como para los diversos grupos sociales conforme al desarrollo legal y jurisprudencial del artículo 95 de la Constitución Política.
 

 
2022   Sentencia C-148 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de las normas que permitían la pesca deportiva. Esto es el numeral 4 del artículo 273 del Decreto 2811 de 1974, el literal c del artículo 8 de la Ley 13 de 1990 y el artículo 8 de la Ley 84 de 1989 (condicionado). El Alto Tribunal encontró que la pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal, por lo que debe excluirse del ordenamiento jurídico. En concreto, la Corte reiteró que existe un mandato de protección a los animales se desprende del principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana. La Corte llegó a esta decisión en virtud del principio de precaución, pues si bien no existe consenso científico acerca de si los peces son seres sintientes, este principio ordena la intervención del Estado cuando existen elementos preliminares que permiten evidenciar un riesgo de daño al ambiente. Por ello, aunque no es posible determinar con certeza las consecuencias nocivas de la pesca deportiva desde la óptica del bienestar animal y los recursos hidrobiológicos, sí existe información científica que indica, según la Corte, la necesidad de evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno, por lo que se excluyó esta actividad y, así mismo se concluyó que la finalidad recreativa de la pesca deportiva vulnera la prohibición de maltrato animal derivada de los mandatos de protección al medio ambiente y no tiene sustento en las excepciones consagradas en la jurisprudencia constitucional. No obstante, la Corte Constitucional difirió los efectos de la declaratoria de inexequibilidad de estas normas, por el término de un (1) año a partir de la publicación del comunicado.
 

 
2023   Ley 2318 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Prohíbe el uso de animales para disuadir manifestaciones, motines y asonadas y se dictan otras disposiciones
 

 
2023   Resolución 825 de 2023 Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA  

Establece los requisitos para el reconocimiento del permiso remunerado por calamidad doméstica, con ocasión a la muerte o enfermedad que comprometa gravemente la salud de los animales de compañía q e conforman la familia interespecie de los funcionarios del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).
 

 

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