Documentos para CONDUCTORES :: Sistema General de Seguridad Social Integral
Año   Documento   Restrictor  
2004   Concepto 11025 de 2004 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de Conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según los prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. El interés general se traduce en la protección de los trabajadores que son conductores de los equipos, quienes le dan al empresario que explota la actividad de transporte público la posibilidad de obtener un lucro, que debe tener su riesgo consecuencial como es el de responder por los salarios, las prestaciones, especialmente la seguridad social de los operarios de equipos que enriquecen el patrimonio de sus propietarios y de las empresas organizadas como unidad de explotación económica para este fin.
 

 
2005   Concepto 675689 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Respecto de la afiliación de los conductores al sistema de seguridad social, estos serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. Para efectos de garantizar la afiliación de los conductores de transporte público al Sistema General de Seguridad Social en Salud, las empresas o cooperativas a las cuales se encuentren afiliados los vehículos velarán porque tales trabajadores se encuentren afiliados a una entidad promotora de salud, EPS, en calidad de cotizantes; cuando detecten el incumplimiento de la afiliación aquí establecida, deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.
 

 
2014   Decreto 1047 de 2014 Nivel Nacional  

Adopta las medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, respecto del acceso universal a la seguridad social de los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y facilitar el cumplimiento de los estándares de servicio requeridos por el ordenamiento jurídico. Señala reglas de normatividad aplicable y riesgo ocupacional; beneficios complementarios; instrumentos de control y operatividad; suficiencia tarifaria; desarrollo de competencias para los conductores, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

Adopta medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, respecto del acceso universal a la seguridad social de los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y facilitar el cumplimiento de los estándares de servicio requeridos por el ordenamiento jurídico. Señala reglas de normatividad aplicable y riesgo ocupacional; beneficios complementarios; instrumentos de control y operatividad; suficiencia tarifaria; desarrollo de competencias para los conductores, entre otras disposiciones. (Artículo 2.2.1.6.1.1 al 2.2.1.6.1.6)
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

La empresa de servicio público de transporte individual que permita la operación de sus vehículos por conductores que no se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social, incurrirá en una infracción a las normas de transporte, que dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 y en atención a las circunstancias a la suspensión de la habilitación y permiso de operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 113 del Decreto 2150 de 1995. (Artículo 2.2.1.3.4.1.).
 

 

Total: 5 documentos encontrados para CONDUCTORES :: Sistema General de Seguridad Social Integral