Documentos para CONDUCTORES :: Registro Nacional de Conductores
Año   Documento   Restrictor  
2008   Resolución 2757 de 2008 Ministerio de Transporte  

Dicta disposiciones para la depuración de la información contenida en el Registro Nacional Automotor y en el Registro Nacional de Conductores. Adopta el sistema Sindem con los aplicativos correcciones-cargue diario y migración como estrategia para depurar y actualizar la información contenida en el Registro Nacional Automotor y en el Registro Nacional de Conductores, el cual le permitirá al organismos de tránsito corregir, incorporar o inactivar la información de los registros en los campos que presenten inconsistencias previa validación de los criterios establecidos en el aplicativo. Señala que cada organismo de tránsito a partir de la fecha iniciará el proceso de depuración confrontando la base de datos con los documentos que originaron la expedición de la licencia de tránsito. Una vez depurada la información, deberá reportarla al Sindem, dentro de los 4 meses siguientes contados a partir del 21 de julio de 2008, y luego deberán hacerlo diariamente.
 

 
2008   Resolución 5561 de 2008 Ministerio de Transporte  

Señala como plazo el 27 de febrero de 2009 para que los Organismos de Tránsito que en las fechas previstas en las Resoluciones 2757 y 4592 de 2008, no han entregado la información depurada de los Registros Nacional Automotor y Nacional de Conductores, hagan el reporte respectivo. Determina que a partir del 17 de marzo de 2009, no se recibirá más información y el Min. Transporte no asignará rangos y series de especies venales y solicitará a la Superintendencia de Puertos y Transporte abrir investigación administrativa al Organismo de Tránsito que no envió la información depurada.
 

 
2009   Resolución 5427 de 2009 Ministerio de Transporte  

Adopta medidas transitorias para el proceso de reporte y cargue de información en los registros Nacional Automotor y Nacional de Conductores. Indica que el organismo de tránsito al momento de radicar una solicitud asociada a un trámite de un vehículo automotor y su matricula, exigirá y verificará la existencia del SOAT y del Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de gases, y deberá registrar en el sistema RUNT la información correspondiente a la declaración de importación o Certificado Individual de Aduana, siempre que no aparezca cargada en el sistema. Señala que la Concesión RUNT S. A., reprocesará la información histórica de las licencias de conducción entregada por los organismos de tránsito, de acuerdo al estándar previamente definido por el Ministerio de Transporte.
 

 

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