Documentos para SUCESIONES :: Partición
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse, con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. Ahora bien, Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, se pasará por ella, en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno. De acuerdo con lo anterior, no podrá ser partidor, el que fuere albacea o coasignatario de la cosa de cuya partición se trata. El partidor liquidará lo que a cada uno de los coasignatarios se deba, y procederá a la distribución de los efectos hereditarios.
 

 
2014   Sentencia 683 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Los hijos reconocidos y los que no lo son en el momento de la partición, no pueden recibir el mismo trato porque representan supuestos que no son susceptibles de compararse. Los primeros existen en el momento de la partición, los segundos no. Así las cosas, los hijos cuya relación paterno filial se encuentra consolidada tienen derecho a participar en el proceso porque tienen un vínculo de parentesco reconocido y por ende un interés legítimo de participar en la partición del cual carecen los hijos que no han sido reconocidos y que no tienen por consiguiente vocación hereditaria. El articulo 487 del Código General del Proceso, no desconoce el derecho a la igualdad de los hijos que no hayan consolidado su relación paterno filial ni de los futuros terceros interesados que en el momento de la partición no tengan vocación hereditaria ni un derecho reconocido que proteger ya que es el vínculo jurídico o parental el que les otorga la potestad de participar en la misma. En todo caso, la disposición protege los derechos de las personas que demuestren un interés legítimo durante el proceso mediante la licencia judicial y, después de concluida la partición, mediante la solicitud de rescisión que dispone la norma la cual constituye una garantía de los derechos de los interesados.
 

 

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