2011 |
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Resolución 463 de 2011 Secretaría Distrital de Salud
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Reglamenta el proceso de Certificación de la Defunción en el Distrito Capital. Asimismo la autoridad sanitaria interviene en el diligenciamiento y expedición del Certificado de Defunción cuando ocurra el deceso de afiliados al régimen subsidiado y de la población pobre y vulnerable en lo no cubierto con subsidios a la demanda; el médico tratante o el médico dispuesto por la EPS o IPS a la que se encontraba afiliado el paciente no cumpla con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución; si el deceso ocurre de manera natural y no exista documentación de historia clínica o tratamiento médico reciente, o éstos se encuentren fuera de la jurisdicción del territorio del Distrito Capital y en caso de emergencia sanitaria. De igual forma el recaudo correspondiente al valor de los servicios que se presten con ocasión o como consecuencia de la intervención de la autoridad sanitaria, será competencia del Grupo Funcional de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Dirección Jurídico y de Contratación.
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