Documentos para COMUNIDADES, ENTIDADES Y ESTABLECIMIENTOS RELIGIOSOS :: Expresiones Culturales, Artísticas y Religiosas
Año   Documento   Restrictor  
2009   Acuerdo 396 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ordena visibilizar las expresiones culturales y artísticas de las comunidades religiosas y otros grupos sociales en el Distrito Capital, por parte de la Administración Distrital, quien generará las condiciones respectivas, así como las requeridas para la visibilización de los representantes culturales de las diferentes comunidades religiosas y otros grupos sociales, para su reconocimiento identitario, al igual que su valoración.
 

 
2011   Acuerdo Local 8 de 2011 Junta Administradora Local de Tunjuelito  

Durante la semana de la Solidaridad y Responsabilidad Social por Tunjuelito, de la participación religiosa y de cultos, se podrá realizar diferentes actividades culturales, artísticas, sociales y religiosas, con el fin de convocar a la solidaridad de los habitantes de la localidad sexta de Tunjuelito, para atender las necesidades apremiantes de los grupos de población más pobres y vulnerables de la localidad.
 

 
2018   Acuerdo Local 002 de 2018 Junta Administradora Local de Engativa  

Crea el Comité Local de Libertad Religiosa y de conciencia de Engativá, como una instancia consultiva de participación comunitaria, de articulación, seguimiento, promoción y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y de conciencia. Será un espacio consultivo que promueve, bajo la regulación jurídica la libertad de conciencia, y el derecho de cada persona a que profese libremente su religión en forma individual y colectiva, para asegurar la convivencia, la tolerancia, la igualdad, la libertad, el pluralismo, la dignidad humana, las creencias de todas las personas residentes en la localidad de Engativá y la protección de la libertad de cultos y de religión de todas las personas.
 

 
2018   Sentencia C-054 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible el artículo 4° de la ley 1767 de 2015 al no vulnerar los artículos 1 y 19 de la Constitución Política de Colombia, en razón a que en la norma a estudio de constitucionalidad se consagra un reconocimiento al trabajo de la Curia Arzobispal y la Sociedad de Nazarenos de Tunja en la organización y gestión de la semana santa en dicho municipio, no por motivos religiosos,sino por justificaciones seculares importantes, verificables, consistentes y suficientes, consistentes en la contribución de existencia de diversas expresiones artísticas y culturales, aumento de turistas y del comercio de la ciudad y protección de prácticas históricas y culturales.
 

 

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