Documentos para UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
2011   Decreto 4057 de 2011 Nivel Nacional  

Por medio del cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones. Traslada las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros y las demás disposiciones sobre la materia a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores (art. 3, num. 3.1.)
 

 
2011   Decreto 4062 de 2011 Nivel Nacional  

Crea la Unidad Administrativa Especial, como un organismo civil de seguridad, denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
 

 
2014   Decreto 1069 de 2014 Nivel Nacional  

Son competentes entidades para el desarrollo del programa de asistencia y protección a víctimas de la trata de personas en cuanto a la gestión y ejecución: a) Ministerio del Interior; b) Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Ministerio de Salud y Protección Social; d) Ministerio de Trabajo; e) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); f) Policía Nacional  Interpol; g) Fiscalía General de la Nación; h) Unidad Administrativa Especial Migración Colombia; i) Defensoría del Pueblo; j) Registraduría Nacional del Estado Civil; k) Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena); l) El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex).
 

 
2015   Decreto 1814 de 2015 Nivel Nacional  

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia procederá a la expedición de la correspondiente cédula de extranjería, con carácter gratuito, a los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados, que sean titulares del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia, para efectos de su identificación en el territorio nacional.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 Nivel Nacional  

El objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional. (artículo 1.2.1.1). El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de acuerdo con la ley y atendiendo la normatividad vigente y la que expida dicho funcionario para tal fin, podrá imponer o continuar cobrando las sanciones económicas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en los capítulos anteriores del presente Título. Estas sanciones económicas se impondrán mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos de la sede administrativa en el efecto suspensivo. Así mismo, El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o sus delegados, mediante Resolución motivada podrán ordenar la deportación del extranjero que esté incurso en cualquiera de las causales establecidas en el artículo siguiente del presente capítulo. Contra dicho acto administrativo proceden los recursos del procedimiento administrativo, en este punto, se fijan las causales de deportación. Del mismo modo, El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o sus delegados, sin perjuicio de las sanciones penales a las que hubiere lugar, podrá ordenar mediante resolución motivada la expulsión del territorio nacional, del extranjero que esté incurso en cualquiera de las causales mencionadas en el presente decreto. (Artículos 2.2.1.13.1. al 2.2.1.13.2.4.)
 

 
2019   Resolución 1567 de 2019 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Determina que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia renovará el Permiso Especial de Permanencia, mediante solicitud del titular desde el día 04 de junio de 2019 hasta el 30 de octubre de 2019.
 

 
2019   Resolución 2540 de 2019 Ministerio de Relaciones Exteriores  

Determina que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia fijara mediante Resolución interna aquellos mecanismos y demás condiciones sobre el Permiso Especial de Permanencia que no hayan sido contenidos en el presente acto administrativo.
 

 
2019   Sentencia T-530 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala cuarta de revisión de la Corte Constitucional decide revocar la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Valle del Cauca, el once (11) de diciembre de 2018, y el fallo del juez de primera instancia proferido por el Juzgado Quinto Penal Especializado de Cali, Valle del Cauca, el veintidós (22) de octubre de 2018; y en su lugar, conceder el amparo del derecho al debido proceso administrativo del señor Tirso Oriol Duarte Lescay, en conexidad con el derecho del menor de edad Luciano Duarte León a tener una familia y no ser separado de ella. Ordena también a Migración Colombia que evalúe y defina cuál es el estado del vínculo familiar entre el actor y su menor hijo.
 

 
2020   Decreto 117 de 2020 Nivel Nacional  

Establece la validación por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia si el ciudadano venezolano cumple con las condiciones para el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF).
 

 
2020   Decreto 244 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 2.2.1.11.4.4 y 2.2.1.11.4.7. de la Sección 4 del Capítulo II Título I Parte 2 Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, en relación a la cédula de extranjería y al documento de identidad. Los titulares de las categorías de visas que deban registrarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva Cédula de Extranjería en su formato físico o digital. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente.
 

 
2020   Resolución 380 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece responsabilidades a Migración Colombia de verificar que los viajeros provenientes de los países a que refiere el artículo 1º del presente acto administrativo cuenten con póliza de salud o se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) o a los regímenes Especial o de Excepción, elaborar el registro de viajeros provenientes de los citados países, incluyendo como mínimo: datos personales, fecha de ingreso, lugar de procedencia y lugares de estadía en los últimos catorce (14) días previos al arribo al país, lugar donde permanecerá mientras se encuentre en el territorio nacional, teléfonos de contacto, correo electrónico, información de la persona de contacto, entre otras.
 

 
2020   Resolución 1032 de 2020 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Adopta el protocolo para el retorno e ingreso de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes en Colombia, que se encuentren en el exterior y deseen regresar al país. De igual manera, la presente resolución abarca a los núcleos familiares de los anteriores, como son padres, hijos, nietos, etc., previa evaluación del consulado respectivo.
 

 
2020   Resolución 1230 de 2020 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Modifica los artículos 2°, 3°, 6° y 7° de la Resolución 1032 de 2020 que establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y dicta otras disposiciones.
 

 
2020   Resolución 1537 de 2020 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Implementa el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), solicitados y otorgados entre el 1° de agosto de 2018 y el 21 de diciembre de 2018, a los ciudadanos venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3 y 7 del artículo 4° y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011.
 

 
2020   Resolución 2018 de 2020 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia renovará a solicitud del titular el Permiso Especial de Permanencia (PEP), por el término de dos años a partir de su fecha de vencimiento, a los nacionales venezolanos, que no procedieron a renovarlo y cumplan con las condiciones señaladas en la Resolución 2018 de 2020.
 

 
2021   Resolución 1255 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece que las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a las entidades territoriales de orden municipal, distrital y departamentos con áreas no municipalizadas, responsables de generar los datos y reportar al Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 
2021   Resolución 2289 de 2021 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Adopta el formato del documento físico denominado Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos que realizaron dentro de los términos del Decreto 216 de 2021 y la Resolución 0971 de 2021, la inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos Pre-Registro Virtual, el diligenciamiento de la encuesta socioeconómica y el Registro Biométrico Presencial y cumplen con los requisitos previstos en el mencionado Decreto para su expedición.
 

 
2021   Resolución 3272 de 2021 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Requiere a los siguientes ciudadanos venezolanos solicitantes del Permiso por Protección Temporal, en virtud del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal a fin de que aporten documentos, completen la información y/o cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 0971 del mismo año, para la autorización del Permiso. a través de la pagina web de Migración Colombia por un término de cinco días hábiles.
 

 
2022   Resolución 1164 de 2022 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Establece que las Direcciones Regionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia decretarán el desistimiento tácito y archivo de los documentos administrativos relacionados con la solicitud al Permiso por Protección Temporal (PPT) de cuyos migrantes venezolanos no se presenten en un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su expedición, a los puntos de atención habilitados por la Autoridad Migratoria para la entrega del permiso.
 

 
2022   Resolución 1488 de 2022 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Modifica los horarios de atención en los puestos de control migratorios habilitados para el ingreso y salida del país.
 

 
2023   Resolución 1054 de 2023 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Modifica parcialmente la Resolución número 4278 de 2022, que adopta el formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia, en el sentido de ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2023 y acceder a otros beneficios, entre otros.
 

 

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